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Document 62012TN0058

Asunto T-58/12: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Nabipour y otros/Consejo

DO C 109 de 14.4.2012, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/23


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Nabipour y otros/Consejo

(Asunto T-58/12)

2012/C 109/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ghasem Nabipour (Teherán, Irán), Mansour Eslami (Madliena, Malta), Mohamad Talai (Hamburgo, Alemania), Mohammad Moghaddami Fard (Teherán), Alireza Ghezelayagh (Singapur, Singapur), Gholam Hossein Golparvar (Teherán), Hassan Jalil Zadeh (Teherán), Mohammad Hadi Pajand (Londres), Ahmad Sarkandi (Emiratos Árabes Unidos), Seyed Alaeddin Sadat Rasool (Teherán) y Ahmad Tafazoly (Shanghai, República Popular China) [representantes: S. Kentridge, QC (Queen’s Counsel), M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor]

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2011 L 319, p. 71) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2011 L 319, p. 11), en la medida en que se refiere a los demandantes.

Declare que no se les aplica a ninguno de ellos la prohibición de viajar.

Condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos mediante los que sostienen que al incluir sus nombres en las listas que se adjuntan a la Decisión y al Reglamento impugnados, el Consejo:

No aportó una motivación adecuada y suficiente.

No cumplió los criterios para incluirlos en la lista, y/o incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que concurrían dichos criterios en relación con la conducta de los demandantes.

Vulneró los derechos fundamentales de los demandantes, incluyendo su derecho a protección de sus bienes, negocios y reputación, así como de su vida privada y familiar, de manera desproporcionada y sin justificación alguna.

No garantizó el derecho de defensa de los demandantes ni su derecho a una tutela judicial efectiva.


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