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Šis dokuments ir izvilkums no tīmekļa vietnes EUR-Lex.

Dokuments 62012TN0047

    Asunto T-47/12: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2012 — Intesa Sanpaolo/OAMI — equinet Bank (EQUITER)

    DO C 109 de 14.4.2012., 19./19. lpp. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 109/19


    Recurso interpuesto el 27 de enero de 2012 — Intesa Sanpaolo/OAMI — equinet Bank (EQUITER)

    (Asunto T-47/12)

    2012/C 109/42

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Intesa Sanpaolo SpA (Turín, Italia) (representantes: P. Pozzi, G. Ghisletti y F. Braga, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: equinet Bank AG (Fráncfort del Meno, Alemania)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de octubre de 2011 en el asunto R 2101/2010-1.

    Condene en costas a la Oficina.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «EQUITER» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 66.707.749

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 1.600.816 de la marca denominativa «EQUINET» para servicios de las clases 35, 36 y 38; registro de marca alemana no 39.962.727 de la marca denominativa «EQUINET» para productos y servicios de las clases 9, 35, 36 y 38

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición

    Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, puesto en relación con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al haber valorado erróneamente la Sala de Recurso el material presentado en apoyo del uso de la marca, pues: i) no existen indicios suficientes de la actividad, momento, lugar y ámbito de uso de la marca; ii) no existen indicios suficientes de la naturaleza del uso de la marca; e iii) la prueba facilitada por la demandada no basta para probar que la marca anterior fue objeto de un uso efectivo en el territorio relevante durante el período de cinco años previos a la fecha de publicación de la marca impugnada.


    Augša