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Document 62012TN0031

Asunto T-31/12: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2012 — Région Poitou-Charentes/Comisión

DO C 109 de 14.4.2012, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/16


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2012 — Région Poitou-Charentes/Comisión

(Asunto T-31/12)

2012/C 109/37

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Région Poitou-Charentes (Poitiers, Francia) (representante: J. Capiaux, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de fecha 18 de noviembre de 2011 por la que se niega a cerrar el Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B «Espacio Atlántico» 2000/2006 (referencia CCI No 2001 RG 16 0 PC 006) adoptada por la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la decisión de la Comisión, en la medida en que la persona que firma el acto no justifica que tenga una delegación de firma

2)

Segundo motivo, basado en vicios sustanciales de forma, dado que la Comisión no respetó los plazos imperativos fijados por el artículo 37, apartado 1, del Reglamento no 1260/1999 (1) para indicar de manera motivada las razones por las que consideraba insuficiente el informe final de la demandante

3)

Tercer motivo, basado en errores de Derecho

Puesto que la Comisión reprochó a la demandante que no respetase la reglas relativas a la aprobación del informe final, cuando el reglamento del comité de seguimiento establece un sistema de aprobación implícito del citado informe al término de un plazo de diez días y

Toda vez que la Comisión indicó que el informe de la demandante debería haberse redactado en inglés pese a que ninguna norma impone que un informe se redacte en una lengua distinta a la de la autoridad de gestión (en el presente caso, el francés) para ser válido.

4)

Cuarto motivo basado en falta de motivación de la decisión impugnada

5)

Quinto motivo basado en desviación de poder, dado que la Comisión tuvo en cuenta un motivo ajeno al interés europeo para negarse a poner fin al programa de iniciativa en cuestión.


(1)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).


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