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Document 62011CB0349

Asunto C-349/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Auditeur du travail/Yangwei SPRL (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento — Directiva 97/81/CE — Obstáculos administrativos que pueden limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial — Publicidad y conservación obligatorias de los contratos y los horarios de trabajo)

DO C 109 de 14.4.2012, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Auditeur du travail/Yangwei SPRL

(Asunto C-349/11) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento - Directiva 97/81/CE - Obstáculos administrativos que pueden limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial - Publicidad y conservación obligatorias de los contratos y los horarios de trabajo)

2012/C 109/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el proceso principal

Demandante: Auditeur du travail

Demandada: Yangwei SPRL

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) — Interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9) — Procedencia de una normativa nacional que exige que el empresario elabore documentos en los que se indiquen las excepciones a los horarios laborales y conserve y exponga los contratos y los horarios de los trabajadores a tiempo parcial — Obstáculos administrativos que pueden limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial.

Fallo

La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial anejo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone a los empleadores determinadas obligaciones de conservación y de publicidad de los contratos y de los horarios de los trabajadores a tiempo parcial si resulta probado que dicha normativa no tiene por efecto tratar a éstos de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables o, si tal diferencia de trato existe, si se demuestra que está justificada por razones objetivas y no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente llevar a cabo las comprobaciones fácticas y jurídicas necesarias, en particular a la luz del Derecho nacional aplicable, a fin de apreciar si éste es el caso en el asunto del que conoce.

En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente llegue a la conclusión de que la normativa nacional controvertida es incompatible con la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial anejo a la Directiva 97/81, procederá interpretar la cláusula 5, apartado 1, de éste en el sentido de que también se opone a tal normativa.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


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