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Documento 52010IP0425
ACP-EU Joint Parliamentary Assembly in 2009 European Parliament resolution of 23 November 2010 on the work of the ACP-EU Joint Parliamentary Assembly in 2009 (2010/2236(INI))
Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2009 Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010 , sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2009 (2010/2236(INI))
Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2009 Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010 , sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2009 (2010/2236(INI))
DO C 99E de 3.4.2012, pp. 15-19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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3.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 99/15 |
Martes 23 de noviembre de 2010
Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2009
P7_TA(2010)0425
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2009 (2010/2236(INI))
2012/C 99 E/03
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Asociación de Cotonú) (1), |
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Visto el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP) adoptado el 3 de abril de 2003 (2), cuya última modificación se llevó a cabo en Port Moresby (Papúa Nueva Guinea) el 28 de noviembre de 2008, |
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Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, firmado el 20 de diciembre de 2005 (3), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4), |
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Vista la Declaración de Kigali para el desarrollo de Acuerdos de Asociación Económica (AAE), aprobada por la APP en Kigali (Ruanda) el 22 de noviembre de 2007 (5), |
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Vista la Declaración de Luanda sobre la segunda revisión del Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú), aprobada por la APP en Luanda (Angola) el 3 de diciembre de 2009 (6), |
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Visto el Comunicado de Georgetown aprobado el 26 de febrero de 2009 en Georgetown (Guyana) en la reunión regional del Caribe de la Asamblea Parlamentaria Paritaria (7), |
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Visto el Comunicado de Uagadugu aprobado el 30 de octubre de 2009 en Uagadugu (Burkina Faso) en la reunión regional de África occidental de la APP (8), |
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Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, firmado el 18 de diciembre de 2007 (9), |
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Vistas las Resoluciones adoptadas por la APP en 2009: |
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sobre los desafíos relacionados con la conciliación democrática de la diversidad étnica, cultural y religiosa en los países ACP y los Estados miembros de la UE (10), |
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sobre los Acuerdos de Asociación Económica y su impacto sobre los Estados ACP (11), |
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sobre las consecuencias sociales y medioambientales del cambio climático en los países ACP (12), |
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sobre el papel del Acuerdo de Asociación de Cotonú para abordar la crisis alimentaria y financiera en los países ACP (13), |
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sobre el establecimiento y fomento de la paz, la seguridad, la estabilidad y la gobernanza en Somalia (14), |
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sobre la gobernanza global y la reforma de las instituciones internacionales (15), |
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sobre el impacto de la crisis financiera en los países ACP (16), |
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sobre la integración social y cultural y la participación de los jóvenes (17), |
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sobre el cambio climático (18), |
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sobre la situación en Madagascar (19), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0315/2010), |
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A. |
Considerando que los miembros de la APP manifestaron su preocupación frente a la reciente evolución de la negociación del AAE durante los debates del período ordinario de sesiones celebrado en Praga (República Checa) en abril de 2009 y en Luanda (Angola) en diciembre de 2009, |
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B. |
Considerando que se ha adoptado el mencionado Reglamento (CE) no 1905/2006, que establece programas temáticos aplicables también a los países ACP y un programa de medidas complementarias para los países signatarios del Protocolo del Azúcar, |
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C. |
Considerando que el Comisario responsable de desarrollo y ayuda humanitaria asumió el compromiso durante la sesión de junio de 2007 de la APP celebrada en Wiesbaden (Alemania) de someter al control democrático de los parlamentos los documentos estratégicos nacionales y regionales para los países ACP (2008-2013), y que tal compromiso ha sido satisfecho, |
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D. |
Considerando que la revisión del Acuerdo de Asociación de Cotonú en 2010 ofrece una valiosa oportunidad para reforzar el papel de la APP y su dimensión regional, además de desarrollar el control parlamentario en las regiones ACP, |
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E. |
Considerando que dos reuniones regionales de la APP celebradas en Guyana y en Burkina Faso en 2009 concluyeron con un éxito notable y con la aprobación de los comunicados de Georgetown y de Uagadugu anteriormente mencionados, |
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F. |
Considerando que la situación en Níger, Guinea y Madagascar se deterioró en 2009 hasta provocar la pérdida de la democracia parlamentaria en estos tres países y la degradación de sus representantes al grado de observadores en la 18a sesión de la APP en Luanda, |
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G. |
Considerando que el actual conflicto en la República Democrática del Congo (RDC) ha acarreado violaciones graves y reiteradas de los derechos humanos, y que es necesaria una ayuda humanitaria eficaz y una mayor implicación de la comunidad internacional, |
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H. |
Considerando la labor del Parlamento Panafricano (PPA) y el establecimiento de relaciones oficiales entre el Parlamento Europeo y el PPA, así como la creación de una delegación interparlamentaria del PE para las relaciones con el PPA, |
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1. |
Acoge con satisfacción que, en 2009, la APP haya seguido constituyendo un marco para un diálogo abierto, democrático y profundo entre la Unión Europea y los países ACP, y aboga por un diálogo político reforzado; |
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2. |
Celebra la respuesta positiva del nuevo Comisario de Comercio a la petición de varios países y regiones ACP de revisar las cuestiones polémicas planteadas en las negociaciones de los AAE, en línea con las declaraciones efectuadas por el Presidente de la Comisión; subraya la necesidad de una estrecha supervisión parlamentaria de las negociaciones de los AAE y de su aplicación; |
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3. |
Destaca en particular el papel fundamental de los Parlamentos nacionales ACP, además de las autoridades locales y los órganos no estatales, a la hora de supervisar y gestionar los documentos estratégicos nacionales y regionales y en la aplicación del FED, y pide a la Comisión que garantice su implicación; subraya asimismo la necesidad de un control parlamentario estricto durante la negociación de los AAE; |
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4. |
Pide a los Parlamentos de los países ACP que insistan para que sus gobiernos y la Comisión les impliquen en el proceso de redacción y aplicación de los documentos estratégicos nacionales y regionales relativos a la cooperación entre la UE y sus países (2008-2013), y que garanticen su plena participación en las negociaciones de los AAE; |
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5. |
Pide a la Comisión que facilite toda la información disponible a los Parlamentos de los países ACP, y que les asesore a la hora de ejercer el control democrático, en especial mediante formación y, en particular, con ocasión de las negociaciones de los AAE y de su aplicación; |
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6. |
Llama la atención acerca de las preocupaciones de la APP frente a las repercusiones de la actual crisis financiera, la aprobación en Luanda de una resolución sobre las repercusiones de la crisis financiera en los países ACP y las resoluciones sobre el impacto de esta crisis financiera en los países ACP y cómo combatirla; anima a la APP a seguir trabajando en este ámbito y a explorar fuentes adicionales e innovadoras de financiación para el desarrollo, tales como un impuesto sobre las transacciones financieras internacionales; pide asimismo a la APP que aborde la cuestión de la erradicación de los paraísos fiscales; |
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7. |
Acoge con satisfacción el compromiso asumido por el anterior Comisario responsable de desarrollo y ayuda humanitaria, durante la mencionada sesión de la APP celebrada en Kigali, de someter al control democrático de los Parlamentos los documentos estratégicos nacionales y regionales para los países ACP (2008-2013); de manera similar, celebra el trabajo ya completado por algunos Parlamentos ACP en el examen de tales documentos, así como el control del PDR por parte de la APP antes de la revisión a medio plazo, y pide que sea tenido debidamente en cuenta; |
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8. |
Llama la atención, en este sentido, sobre la necesidad de implicar estrechamente a los Parlamentos en el proceso democrático y en las estrategias de desarrollo nacionales; subraya su función clave a la hora de establecer, seguir y supervisar las políticas de desarrollo; |
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9. |
Reitera su posición en el sentido de que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) debe incorporarse al presupuesto de la UE con el fin de aumentar la coherencia, la transparencia y la eficacia de la política de cooperación al desarrollo y garantizar su control democrático; subraya que la incorporación del FED al presupuesto de la UE es además una respuesta pertinente a las dificultades que afectan a la aplicación y a la ratificación de los FED sucesivos; |
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10. |
Pide a los Parlamentos que ejerzan un control parlamentario estricto sobre los FED; destaca la posición clave de la APP en este debate y pide a los Parlamentos de los países ACP que desempeñen un papel activo en él, especialmente en relación con la ratificación del Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado; |
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11. |
Celebra el carácter cada vez más parlamentario (y por lo tanto político) de la APP, junto con el papel cada vez más activo que ejercen sus miembros, así como la mayor calidad de sus debates, que la ayudan a aportar una contribución fundamental a la asociación ACP-UE; |
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12. |
Considera que la declaración realizada el 2 de diciembre de 2009 en Luanda por los copresidentes de la APP sobre la situación en Níger y la resolución antes mencionada sobre la situación en Madagascar constituyen ejemplos significativos de este diálogo mejorado; |
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13. |
Pide a la APP que siga supervisando la situación en Sudán, Madagascar, Níger y Guinea; |
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14. |
Pide a la APP que siga ocupándose de la situación en Somalia, que está poniendo en peligro las vidas de la población somalí y constituye una amenaza para la seguridad de la zona; pide asimismo a la UE que mantenga sus compromisos relativos a la promoción del Estado de Derecho, la restauración de la estabilidad en la región y la lucha contra la piratería; |
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15. |
Pide a la APP que siga contribuyendo a los esfuerzos de la comunidad internacional por concienciar acerca de los conflictos que afectan a la región oriental de la RDC, por fomentar una solución política negociada para la crisis y por sostener cualquier acción que se proponga como parte de una solución negociada; |
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16. |
Pide a la APP que persevere e intensifique el diálogo con el PPA y los Parlamentos de las organizaciones regionales en vista de la importancia de la integración regional para la paz y el desarrollo en los países ACP; |
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17. |
Lamenta que la APP no fuera consultada debidamente durante la redacción de la estrategia conjunta UE-África y espera que la Asamblea se implique activamente en la ejecución de dicha estrategia; |
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18. |
Expresa su satisfacción por la celebración de más reuniones regionales durante 2009 tal como se había previsto en el Acuerdo de Asociación de Cotonú y en el Reglamento de la APP; considera que estas reuniones suponen un auténtico intercambio de puntos de vista sobre cuestiones regionales, incluidas la prevención y la resolución de conflictos, la cohesión regional, los derechos humanos, las cuestiones medioambientales y las negociaciones de AAE; alaba a los organizadores de las dos reuniones de Guyana y Burkina Faso, que lograron ambas un éxito mayúsculo; |
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19. |
Pide que la APP garantice un sistema de seguimiento de las negociaciones de los AAE en sus reuniones regionales; |
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20. |
Lamenta que el Consejo haya ignorado los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo, en particular con ocasión de la APP en Luanda, para incluir una cláusula más severa en materia de no discriminación en la revisión del Acuerdo de Cotonú; |
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21. |
Reitera el principio de la universalidad de los derechos humanos y la no discriminación como la base para mejorar la gobernanza democrática legítima y el diálogo político en la Asamblea Parlamentaria Paritaria; |
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22. |
Anima a la APP a reforzar el papel de su Comisión de Asuntos Políticos con objeto de convertir la Asamblea en un auténtico foro de debate dentro de la asociación ACP-UE sobre el respeto de los derechos humanos, la democratización de la sociedad y la prevención y resolución de conflictos; |
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23. |
Celebra, asimismo, el informe de la Comisión de Asuntos Políticos de la APP sobre gobernanza global, aprobado en Luanda, en el que se piden importantes reformas de las instituciones financieras mundiales; |
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24. |
Toma nota de la intención del Comité de Desarrollo Económico, Finanzas y Comercio de la APP de seguir trabajando en acuerdos de asociación económica y en las maneras de salir de la crisis; |
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25. |
Destaca la labor de la Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente de la APP respecto a su informe sobre trabajo infantil y su intención de organizar un análisis y un debate acerca del medio ambiente y de la situación social en los países ACP; |
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26. |
Celebra, además, los informes y resoluciones sobre el cambio climático adoptados en 2009, que permitieron que la voz de la APP se escuchara en la Cumbre de Copenhague; |
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27. |
Acoge con satisfacción la implicación cada vez mayor de los agentes no estatales en las sesiones de la APP, tal como ilustra el debate que culminó con la aprobación de la Declaración de Port Moresby, mencionada anteriormente, sobre la actual crisis internacional, y el informe de los socios económicos sobre los AAE presentado en la sesión de la APP en Liubliana; |
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28. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo ACP, a la Mesa de la APP, y a los Gobiernos y Parlamentos de la República Checa y Angola. |
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO C 231 de 26.9.2003, p. 68.
(3) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(4) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41 (modificación del Reglamento de la Comisión (CE) no 960/2009 de 14.10.2009, DO L 270 de 15.10.2009, p. 8).
(5) DO C 58 de 1.3.2008, p. 44.
(6) DO C 68 de 18.3.2010, p. 43.
(7) AP/100.509.
(8) AP/100.607.
(9) Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).
(10) DO C 221 de 14.9.2009, p. 19.
(11) DO C 221 de 14.9.2009, p. 24.
(12) DO C 221 de 14.9.2009, p. 31.
(13) DO C 221 de 14.9.2009, p. 38.
(14) DO C 221 de 14.9.2009, p. 43.
(15) DO C 68 de 18.3.2010, p. 20.
(16) DO C 68 de 18.3.2010, p. 24.
(17) DO C 68 de 18.3.2010, p. 29.
(18) DO C 68 de 18.3.2010, p. 36.
(19) DO C 68 de 18.3.2010, p. 40.