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Document 52012XX0121(02)

Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.692 — Servicios de mantenimiento de IBM

DO C 18 de 21.1.2012, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/5


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/39.692 — Servicios de mantenimiento de IBM

2012/C 18/05

(1)

El 23 de julio de 2010, la Comisión decidió incoar un procedimiento contra International Business Machines Corporation («IBM») por supuesto abuso de posición dominante en el mercado de insumos necesarios para prestar servicios de mantenimiento de los equipos informáticos de unidad central y los programas informáticos del sistema operativo de IBM.

(2)

La Comisión aprobó un análisis preliminar el 1 de agosto de 2011 con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) y lo notificó a IBM el 2 de agosto de 2011. El análisis preliminar concluía que IBM había rechazado conceder a terceros encargados del mantenimiento el acceso a determinados insumos necesarios para prestar servicios de mantenimiento de los equipos informáticos de unidad central y los programas informáticos del sistema operativo de IBM, infringiendo el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su letra b), y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(3)

El 14 de septiembre de 2011, IBM presentó una primera propuesta de compromisos para responder a la inquietud señalada por la Comisión en su análisis preliminar. El 20 de septiembre de 2011, la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en el que se resumía el asunto, el contenido principal de los compromisos, la línea de actuación propuesta y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos por IBM (3). En respuesta al anuncio, la Comisión recibió siete observaciones de terceros interesados e informó de ellas a IBM. IBM presentó un conjunto revisado de compromisos el 24 de octubre de 2011.

(4)

En su Decisión adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión convierte en obligatorios los compromisos ofrecidos por IBM por un período total de cinco años y concluye que, a la vista de las soluciones ofrecidas, ya no existen razones para actuar por su parte, por lo que debe darse por concluido el procedimiento del presente asunto.

(5)

No he recibido solicitudes o quejas de las partes del procedimiento en el presente asunto (4). A la vista de todo ello, considero que se ha respetado ejercicio efectivo de los derechos procesales de todos los participantes en el presente asunto.

Bruselas, 5 de diciembre de 2011.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia — DO L 275 de 20.10.2011, p. 29 («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(3)  Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.692 — IBM Servicios de mantenimiento, DO C 275 de 20.9.2011, p. 8.

(4)  De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos que propongan compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento del transcurso de los procedimientos con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.


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