EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011XC0629(07)

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2011 , por la que se retiran determinados compromisos que figuran en la Decisión 98/526/CE en el Asunto IV/M.950 — Hoffmann-La Roche/Boehringer Mannheim en relación con el mercado de las sondas de ADN (Asunto IV/M.950 — Hoffmann-La Roche/Boehringer Mannheim) [notificada con el número C(2011) 2981 final] Texto pertinente a efectos del EEE

DO C 189 de 29.6.2011, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/31


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 3 de mayo de 2011

por la que se retiran determinados compromisos que figuran en la Decisión 98/526/CE en el Asunto IV/M.950 — Hoffmann-La Roche/Boehringer Mannheim en relación con el mercado de las sondas de ADN

(Asunto IV/M.950 — Hoffmann-La Roche/Boehringer Mannheim)

[notificada con el número C(2011) 2981 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 189/11

El 3 de mayo de 2011, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas  (1), y, en particular, el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Existe una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1)

El 4 de febrero de 1998, la Comisión adoptó una Decisión en el asunto IV/M.950 Hoffmann-La Roche/Boehringer Mannheim («la Decisión») en la que se declaraba que la operación por la que la empresa Hoffmann-La Roche Ltd («Roche», Suiza) adquirió, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, el control de la empresa Boehringer Mannheim («BM», Alemania), es compatible con el mercado común, siempre que se respetaren ciertas condiciones y obligaciones.

(2)

La Decisión indicaba que Roche tenía una posición dominante en el mercado de las sondas ADN a escala del EEE y que dicha posición podría verse reforzada tras la toma de control de BM, dado que esta empresa era un nuevo operador potencial que había realizado esfuerzos importantes para posicionarse en el mercado de las sondas de ADN. Roche presentó compromisos que la Decisión hizo obligatorios.

(3)

Como parte de los compromisos, Roche concedía acceso a su tecnología de polimerización en cadena («PCR») a todos los operadores interesados, sobre una base no discriminatoria, por medio de licencias «amplias» y «específicas».

(4)

Los compromisos de la Decisión no incluían ningún marco temporal, fecha límite o cláusula de revisión.

(5)

El 24 de septiembre de 2008 Roche solicitó la retirada de los compromisos a la DG COMP.

(6)

La investigación de la DG COMP indica que desde la adopción de la Decisión Roche ha concedido 35 licencias PCR en aplicación de los compromisos, incluidas «licencias amplias» a algunos de sus principales competidores, lo que se ha traducido en un aumento del número de operadores significativos activos en el mercado de sondas de ADN del EEE. Además, la mayor parte de las 119 patentes relacionadas con la tecnología PCR a la que Roche se había comprometido a dar acceso en aplicación de los compromisos (incluidas las patentes originales) han expirado.

(7)

Los resultados de las consultas a las terceras partes interesadas señalan que la retirada de los compromisos no puede afectar a su efectividad, ya que han cumplido su función (es decir, compensar la pérdida de competencia potencial derivada de la adquisición de BM por parte de Roche), ya no reflejan las necesidades del mercado y su retirada tiene un efecto neutral en sus derechos.

(8)

Por otro lado, Rocha ha concedido recientemente una serie de licencias no cubiertas por los compromisos, demostrando de esa forma que está dispuesta a conceder licencias aunque no esté obligada a hacerlo.

II.   CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta todo ello, el proyecto de Decisión retira los compromisos relacionados con las sondas ADN establecidos en la parte VI-B de la Decisión 98/526/CE, con efecto a partir de la fecha de la adopción de la Decisión.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


Top