Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010AP0181

    Normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010 , sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante (COM(2008)0818 – C6-0480/2008 – 2008/0238(COD))
    P7_TC1-COD(2008)0238 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante
    ANEXO

    DO C 161E de 31.5.2011, p. 271–272 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 161/271


    Miércoles 19 de mayo de 2010
    Normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados a trasplantes ***I

    P7_TA(2010)0181

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante (COM(2008)0818 – C6-0480/2008 – 2008/0238(COD))

    2011/C 161 E/37

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0818),

    Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 152, apartado 4, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0480/2008),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

    Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 168, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2009 (1),

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0106/2010),

    1.

    Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Aprueba la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y toma nota de la declaración de la Comisión que se adjunta, que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo final;

    3.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 64.


    Miércoles 19 de mayo de 2010
    P7_TC1-COD(2008)0238

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Directiva 2010/53/UE)

    Miércoles 19 de mayo de 2010
    ANEXO

    Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del TFUE

    El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la aplicación del artículo 290 del TFUE ni de los actos legislativos que contengan esas disposiciones.

    Declaración de la Comisión Europea (Urgencia)

    La Comisión Europea se compromete a mantener al Parlamento Europeo y al Consejo plenamente informados sobre la posibilidad de que se adopte un acto delegado en el marco del procedimiento de urgencia. Tan pronto como los servicios de la Comisión prevean que un acto delegado pudiera adoptarse en el marco del procedimiento de urgencia, advertirán de manera informal a las secretarías del Parlamento Europeo y del Consejo.


    Top