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Document 52010AP0178

    Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (versión refundida) ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010 , respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (versión refundida) (05247/1/2010 – C7-0094/2010 – 2008/0222(COD))
    ANEXO

    DO C 161E de 31.5.2011, p. 267–269 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 161/267


    Miércoles 19 de mayo de 2010
    Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (versión refundida) ***II

    P7_TA(2010)0178

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (versión refundida) (05247/1/2010 – C7-0094/2010 – 2008/0222(COD))

    2011/C 161 E/35

    (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05247/1/2010 – C7-0094/2010),

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0778),

    Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0412/2008),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665) y el addendum a la misma (COM(2010)0147),

    Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

    Vista su posición en primera lectura (1),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 24 de marzo de 2009 (2),

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    Vistos los artículos 72 y 37 de su Reglamento,

    Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0128/2010),

    1.

    Aprueba la Posición del Consejo;

    2.

    Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

    3.

    Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

    4.

    Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

    5.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    6.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    7.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


    (1)  Textos Aprobados de 5.5.2009, P6_TA(2009)0345.

    (2)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 90.


    Miércoles 19 de mayo de 2010
    ANEXO

    Declaraciones

    sobre la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (versión refundida)

    Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del TFUE

    «El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la Directiva 2010/30/UE se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la aplicación del artículo 290 del TFUE ni de los actos legislativos que contengan esas disposiciones.»

    Declaración de la Comisión sobre algunas de las disposiciones de la Directiva 2010/30/UE

    Art. 1 (2)

    «Al establecer la lista prioritaria de productos relacionados con la energía a la que se hace referencia en el considerando 7, la Comisión prestará también la debida atención a los productos de la construcción relacionados con la energía, teniendo en cuenta en particular el ahorro de energía que podría lograrse mediante el etiquetado de algunos de esos productos, ya que los edificios representan el 40 % del consumo total de energía de la UE.»

    Art. 10

    «Cuando elabore actos delegados en virtud de la Directiva 2010/30/UE, la Comisión se asegurará de evitar la acumulación de legislaciones aplicables y de mantener la coherencia general de la legislación de la UE sobre los productos.»

    Art. 10 (4)(d)

    Proporción significativa de los productos para la revisión del etiquetado

    «La Comisión opina que la proporción de productos incluidos en las dos clases de eficiencia energética más elevada se considera significativa cuando pueda estimarse que

    el número de modelos disponibles en el mercado interior que consigue la clase A+++ o A++ es, como mínimo, de alrededor de un tercio del número total de modelos pertinentes disponibles;

    o el porcentaje de las ventas anuales en el mercado interior de productos que consiguen la clasificación A+++ o A++ es, como mínimo, de alrededor de un tercio,

    o ambas cosas.»

    Declaración de la Comisión sobre la información a los consumidores

    «La Comisión apoya que se utilicen instrumentos de la Unión como el Programa Energía inteligente – Europa para contribuir a:

    iniciativas destinadas a sensibilizar a los usuarios finales sobre los beneficios del etiquetado energético;

    iniciativas para supervisar la evolución del mercado y los avances tecnológicos que ayuden a conseguir productos más eficientes desde el punto de vista energético, en particular señalando cuáles son los modelos con mejor rendimiento en los diversos grupos de productos y poniendo la información a disposición de todas las partes interesadas, como las organizaciones de consumidores, la industria y las ONG ecologistas, con vistas a darle amplia difusión entre los consumidores.

    Esta supervisión puede servir también como indicador para la revisión de las medidas de etiquetado o de diseño ecológico de conformidad con las Directivas 2010/30/UE y 2009/125/CE.»

    Declaración de la Comisión sobre periodos de vacaciones

    «La Comisión Europea toma nota de que, excepto en aquellos casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados deberá tener en cuenta los períodos de vacaciones de las instituciones (invierno, verano y elecciones europeas), a fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos establecidos en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a obrar en consecuencia.»


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