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Document 52010AP0160

Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 (modificación de la Decisión n ° 573/2007/CE) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n ° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (COM(2009)0456 – C7-0123/2009 – 2009/0127(COD))
P7_TC1-COD(2009)0127 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión n ° …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Decisión n ° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»

DO C 161E de 31.5.2011, p. 161–166 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/161


Martes 18 de mayo de 2010
Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 (modificación de la Decisión no 573/2007/CE) ***I

P7_TA(2010)0160

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (COM(2009)0456 – C7-0123/2009 – 2009/0127(COD))

2011/C 161 E/26

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0456),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 63, apartado 2, letra b), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0123/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 78, apartado 2, y el artículo 80 del Tratado FUE,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0125/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


Martes 18 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0127

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, y su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

A la luz del establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento destinado a incrementar el impacto de los esfuerzos de reasentamiento llevados a cabo en la Unión para proporcionar protección a los refugiados y maximizar el impacto estratégico del reasentamiento seleccionando mejor las personas que mayor necesidad tienen de reasentarse, se deben formular prioridades comunes de reasentamiento a nivel de la Unión con regularidad.

(2)

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) , deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a las prioridades anuales comunes de la Unión en cuanto a las regiones geográficas y ▐ nacionalidades y a las categorías específicas de refugiados que deben reasentarse. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos.

(3)

Teniendo en cuenta las necesidades de reasentamiento que deben fijarse en la Decisión de la Comisión sobre las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de reasentamiento de conformidad con la presente Decisión, es necesario también prestar ayuda financiera adicional para el reasentamiento de personas en función de las regiones geográficas y nacionalidades y de las categorías específicas de refugiados que van a reasentarse, cuando se haya determinado que el reasentamiento es la respuesta más apropiada a sus necesidades concretas.

(4)

En este contexto es apropiado adaptar el calendario respecto al plazo para presentar los datos necesarios para calcular las asignaciones anuales entre Estados miembros, el plazo para presentar a la Comisión los programas anuales por Estado miembro y el plazo para que la Comisión adopte las decisiones financieras.

(5)

A fin de que un mayor número de Estados miembros se implique en acciones de reasentamiento, es necesario brindar un apoyo económico adicional a aquellos Estados miembros que participan por primera vez en el programa de reasentamiento.

(6)

También es necesario establecer normas para la elegibilidad del gasto para la ayuda financiera adicional para el reasentamiento.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión no 573/2007/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 13, se modifica como sigue:

a)

el apartado 5 pasa a ser apartado 3;

b)

el apartado 3 pasa a ser el apartado 4, y se sustituye por texto siguiente:

«4.   Los Estados miembros recibirán un importe fijo de 4 000 EUR por cada persona reasentada con arreglo a las prioridades anuales comunes de la Unión establecidas de conformidad con los apartados 6 y 7 en cuanto a regiones geográficas y nacionalidades ▐.

Las siguientes categorías de grupos vulnerables de refugiados se considerarán como prioridades anuales comunes de la Unión con arreglo a los apartados 6 y 7, independientemente de las prioridades anuales en cuanto a regiones geográficas y nacionalidades:

niños y mujeres pertenecientes a un grupo de riesgo, en particular por haber sido objeto de violencia psicológica, física o sexual o de explotación,

menores no acompañados a quienes conviene particularmente un reasentamiento, conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

personas con importantes necesidades médicas que requieren un tratamiento especial, en condiciones particulares que solo pueden tratarse después del reasentamiento,

personas que han sobrevivido a la violencia y a la tortura,

personas que necesiten un reasentamiento de emergencia o urgente por necesidades legales y de protección.» ;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.     Para aquellos Estados miembros que soliciten financiación por primera vez, el importe fijo por cada persona reasentada será de 6 000 EUR en el primer año natural y de 5 000 EUR en el segundo. En los años siguientes el importe fijo será de 4 000 EUR por cada persona reasentada. El importe adicional que los nuevos Estados miembros participantes reciben durante los dos primeros años de su participación se invertirá en el desarrollo de un programa de reasentamiento sostenible.»;

d)

el apartado 4, pasa a ser el apartado 5, y se modifica como sigue:

«5.   Cuando un Estado miembro reasiente a una persona perteneciente a más de una de las categorías a las que se hace referencia en las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de reasentamiento establecidas de conformidad con los apartados 6 y 7 , sólo recibirá una vez el importe fijo correspondiente a esa persona.»;

e)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.    Con el fin de alcanzar el objetivo de la presente Decisión de convertir el reasentamiento en un instrumento de protección eficaz , la Comisión adoptará una decisión por la que se establezcan las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de reasentamiento por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 52 bis y con arreglo a los requisitos de los artículos 52 ter y 52 quater. »;

f)

se insertan los apartados siguientes:

« 7.     En el caso de una emergencia imprevista que exija la urgente actualización de las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de asentamiento, el procedimiento previsto en el artículo 52 quinquies se aplicará a los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo.

8.   En el plazo de veinte días naturales tras la notificación de la Decisión de la Comisión por la que se establecen las prioridades anuales comunes de la Unión en materia de reasentamiento de conformidad con los apartados 6 y 7 , los Estados miembros entregarán a la Comisión una estimación del número de personas que van a reasentar de conformidad con dicha decisión en el curso del año civil siguiente. La Comisión comunicará las estimaciones al Parlamento Europeo y al Consejo.

9.   Los Estados miembros incluirán los resultados y el impacto del incentivo financiero por las actividades de reasentamiento de conformidad con las prioridades anuales comunes de la Unión en sus informes con arreglo al artículo 50, apartado 2, y la Comisión lo hará en su informe con arreglo al artículo 50, apartado 3.»

2)

El artículo 20 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, a más tardar el 1 de septiembre de cada año hasta 2013, una estimación de los importes que se les asignarán para el año civil siguiente, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, con cargo a los créditos concedidos globalmente en el marco del procedimiento presupuestario anual.»;

b)

el apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de diciembre de cada año hasta 2013, un proyecto de programa anual para el año siguiente, establecido de acuerdo con el programa plurianual y que constará de los siguientes elementos:

a)

los criterios generales de selección de los proyectos que se van a financiar en el marco del programa anual;

b)

una descripción de las acciones que vayan a recibir ayudas durante el programa anual;

c)

el desglose financiero propuesto de la contribución del Fondo entre las distintas acciones del programa, y una indicación del importe solicitado para asistencia técnica con arreglo al artículo 16 a efectos de la ejecución del programa anual.»;

c)

el apartado 5, párrafo tercero, se sustituye por el siguiente texto:

«La Comisión deberá adoptar la decisión de financiación por la que apruebe el programa anual a más tardar el 1 de abril del año en cuestión. La decisión indicará el importe asignado al Estado miembro de que se trate así como el período en que los gastos son elegibles.».

3.

En el artículo 35 se inserta el apartado siguiente:

«5.   La cantidad fija de 4 000 EUR por cada persona reasentada asignada a los Estados miembros se concederá como una cantidad fija única por cada persona efectivamente reasentada.».

4.

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 52 bis

Ejercicio de la delegación

1.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 13, apartados 6 y 7, se otorgan a la Comisión para el período contemplado en el artículo 1, párrafo primero.

2.     En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.     Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 52 ter y 52 quater. Cuando imperativas razones de urgencia así lo requieran, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 quinquies.

Artículo 52 ter

Revocación de la delegación

1.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 13, apartados 6 y 7, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.     La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de esta.

3.     La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 52 quater

Objeciones a los actos delegados

1.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará un mes.

2.     Si, una vez expirado dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

3.     Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.

Artículo 52 quinquies

Procedimiento de urgencia

1.     Un acto delegado adoptado con arreglo al procedimiento de urgencia entrará en vigor inmediatamente y se aplicará mientras que no se haya expresado ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los cuales se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.     El Parlamento Europeo y el Consejo podrán presentar objeciones al acto delegado dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. En tal caso, el acto dejará de aplicarse. La institución que haya expresado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en …,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010.

(2)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.


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