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Document 52010AP0159

    Eficiencia energética de los edificios (versión refundida) ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010 , respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (versión refundida) (05386/3/2010 - C7-0095/2010 - 2008/0223(COD))
    ANEXO

    DO C 161E de 31.5.2011, p. 159–160 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 161/159


    Martes 18 de mayo de 2010
    Eficiencia energética de los edificios (versión refundida) ***II

    P7_TA(2010)0159

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (versión refundida) (05386/3/2010 - C7-0095/2010 - 2008/0223(COD))

    2011/C 161 E/25

    (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05386/3/2010 – C7-0095/2010),

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0780),

    Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0413/2008),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

    Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista su posición en primera lectura (1),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de mayo de 2009 (2),

    Vista el dictamen del Comité de las Regiones de 21 de abril de 2009 (3),

    Visto el artículo 72 de su Reglamento,

    Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0124/2010),

    1.

    Aprueba la Posición del Consejo;

    2.

    Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

    3.

    Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

    4.

    Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

    5.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    6.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    7.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


    (1)  Textos Aprobados de 23.4.2009, P6_TA(2009)0278.

    (2)  DO C 277 de 17.11.2009, p. 75.

    (3)  DO C 200 de 25.8.2009, p. 41.


    Martes 18 de mayo de 2010
    ANEXO

    Declaraciones

    en relación con la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)

    Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del TFUE

    «El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la Directiva 2010/31/UE se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la aplicación del artículo 290 del TFUE ni de los actos legislativos que contengan esas disposiciones.»

    Declaración de la Comisión sobre periodos de vacaciones

    «La Comisión Europea toma nota de que, salvo en los casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados tiene en cuenta los periodos de vacaciones de las instituciones (invierno, verano y elecciones europeas), con el fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos fijados en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a actuar en consecuencia.»

    Declaración de la Comisión sobre la financiación de la eficiencia energética de los edificios

    «La Comisión subraya el papel fundamental que los instrumentos de financiación desempeñan con vistas a transformar el sector de la construcción en un sector más eficiente en el uso de la energía y con baja emisión de carbono. La Comisión seguirá alentando a los Estados miembros a que utilicen exhaustivamente los fondos disponibles en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en la actualidad hasta un 4 % del total de los importes nacionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -el equivalente de 8 000 millones de euros- puede emplearse para aumentar la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el sector de la vivienda, además del apoyo financiero sin límites de que ya se dispone para fomentar el uso de energías renovables en los edificios públicos, comerciales e industriales); asimismo, prestará asistencia a los Estados miembros para que mejoren la utilización de todos los fondos y la financiación existentes a fin de impulsar las inversiones en eficiencia energética.

    Además, la Comisión examinará la posibilidad de seguir desarrollando todas las iniciativas existentes, como la Iniciativa Ciudades Inteligentes [Plan EETE – COM (2009)0519] o la utilización del presupuesto del programa Energía Inteligente – Europa II, con el objetivo, por ejemplo, de intercambiar conocimientos y prestar asistencia técnica en la creación de fondos rotatorios nacionales.

    Por otro lado, la Comisión llevará a cabo una evaluación y un análisis de los mecanismos financieros actualmente en vigor en los Estados miembros y tendrá en cuenta los resultados para esforzarse en divulgar las mejores prácticas en toda la UE.

    Por último, la Comisión, tras el análisis al que se hace referencia en el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2010/31/UE, iniciará una reflexión sobre el posible desarrollo en el futuro de incentivos financieros (entre otras cosas, por lo que respecta a los instrumentos de la Unión a los que se hace referencia en este sentido en el artículo 10, apartado 5, letra a), y sobre su nivel óptimo de utilización para inversiones encaminadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios.»


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