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Document 52010AP0158

Creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010 , respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (16626/2/2009 – C7-0049/2010 – 2009/0027(COD))

DO C 161E de 31.5.2011, p. 158–159 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/158


Martes 18 de mayo de 2010
Creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo ***II

P7_TA(2010)0158

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (16626/2/2009 – C7-0049/2010 – 2009/0027(COD))

2011/C 161 E/24

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (16626/2/2009- C7-0049/2010),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0066),

Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 63, párrafo primero, puntos 1 y 2, y el artículo 66 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0071/2009),

Vista su posición en primera lectura (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 7, el artículo 74 y el artículo 78, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0118/2010),

1.

Aprueba la Posición del Consejo;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 7.5.2009, P6_TA(2009)0379.


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