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Document 52010IP0191

Contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010 , sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (2009/2235(INI))

DO C 161E de 31.5.2011, p. 120–126 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/120


Jueves 20 de mayo de 2010
Contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020

P7_TA(2010)0191

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (2009/2235(INI))

2011/C 161 E/18

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, los artículos 174 a 178 del mismo,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1),

Vista la Decisión del Consejo 2006/702/CE, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (2),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el período 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas operativos de la política de cohesión (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de agosto de 2007, titulada «Regiones europeas competitivas gracias a la investigación y a la innovación. Una contribución para un mayor crecimiento y más y mejores puestos de trabajo» (COM(2007)0474),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de noviembre de 2007, titulado «Las regiones, motor de innovación gracias a la política de cohesión» (SEC(2007)1547),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo – Relanzamiento de la Estrategia de Lisboa» (COM(2005)0024),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Documento de evaluación de la Estrategia de Lisboa» (SEC(2010)0114),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, titulada «Los Estados miembros y las regiones aplican la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo mediante la política de cohesión de la UE en el período 2007-2013» (COM(2007)0798),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de mayo de 2008, titulada «Los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del período de programación 2007-2013» (COM(2008)0301),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, sobre el Vigésimo Informe anual sobre la aplicación de los fondos estructurales (2008) (COM (2009)0617),

Vistas las evaluaciones ex post del período de programación 2000-2006,

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 24 de noviembre de 2009, titulado «Consulta sobre la futura estrategia UE 2020» (COM(2009)0647),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo informal del 11 de febrero de 2010,

Vista la consulta pública iniciada por la Comisión sobre UE 2020 y sus resultados (SEC(2010)0116),

Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Visto el Informe estratégico de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, sobre la promoción de un debate europeo sobre la cohesión,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0129/2010),

A.

Considerando que, sin olvidar que la política de cohesión tiene como objetivo último reducir las diferencias en los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones e islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, desde 2007 los Reglamentos de los Fondos Estructurales incluyen la asignación obligatoria para los objetivos de Lisboa por lo que respecta a la UE15, y que la UE12 ha aplicado voluntariamente un mecanismo similar de asignación no obligatoria, dedicando los recursos de la política de cohesión a la capacidad de atracción de los Estados miembros y las regiones, al crecimiento y al empleo,

B.

Considerando, especialmente durante la recesión actual, que la política de cohesión es uno de los principales instrumentos para impulsar el crecimiento, la competitividad y el empleo en la UE debido, entre otros factores, a su volumen estable de financiación para programas y políticas de desarrollo a largo plazo, al sistema de gestión descentralizada aplicado y a la inclusión de las prioridades comunitarias de desarrollo sostenible entre sus objetivos primordiales,

C.

Considerando que dos terceras partes de la inversión del sector público en toda la UE procede de niveles regionales y locales, que las autoridades regionales y locales a menudo concentran notables competencias políticas y son agentes clave a la hora de aplicar tanto la actual Estrategia de Lisboa como la futura Estrategia UE 2020,

D.

Considerando que la política de cohesión y la Estrategia UE 2020 deben estar integradas porque la política de cohesión está incluida en el Tratado de Lisboa con el fin de fomentar el crecimiento, la competitividad y el empleo, que son los objetivos clave de la Estrategia,

E.

Considerando que, de forma similar a la Estrategia de Lisboa, la Estrategia UE 2020 propuesta no refleja en suficiente medida los distintos niveles de desarrollo de las regiones y los Estados miembros y, por tanto, no hace suficiente hincapié en la importancia de la cohesión económica en la UE ampliada,

Política de cohesión y Estrategia de Lisboa

1.

Observa que en las asignaciones de programa para 2007-2013, se han destinado a las prioridades de Lisboa aproximadamente 228000 millones de euros a lo largo de un período de siete años; subraya que las asignaciones globales, también en la Estrategia UE 12, superaron los porcentajes propuestos;

2.

Apunta que las asignaciones varían significativamente entre los diferentes Estados miembros y los objetivos; subraya que no existe una política única para todos los ámbitos y que intentar que exista conduciría a una falta de responsabilización y de identificación con cualquier estrategia para el crecimiento y se traduciría en una ejecución deficiente de la misma;

3.

Recuerda que ya durante el período 2000-2006, a pesar de la inexistencia de un mecanismo de asignación, la vinculación entre los programas de política de cohesión y la Estrategia de Lisboa fue notable, invirtiéndose 10 200 millones de euros en investigación e innovación;

4.

Opina que la Estrategia de Lisboa original, basada únicamente en el método abierto de coordinación, estaba estructurada de forma que no podía lograr sus objetivos declarados y sólo se obtuvieron resultados efectivos cuando se vinculó a la política de cohesión; subraya que se debería evitar cometer este error en la Estrategia UE 2020 propuesta;

5.

Lamenta que, debido al retraso en la puesta en marcha de los programas y la subsiguiente falta de datos sobre gasto, no sea posible verificar en la fase actual la correspondencia entre asignaciones a programas y gasto real, ni tampoco analizar la solidez de las inversiones en el marco de la Estrategia de Lisboa, sobre todo respecto de la programación en los países menos desarrollados; celebra la publicación del informe estratégico de la Comisión y solicita que se mantenga un debate interinstitucional de alto nivel sobre esta base para analizar la contribución de la política de cohesión a los objetivos de Lisboa y examinar las futuras interrelaciones;

6.

Critica la falta de una evaluación global del impacto del gasto en cohesión sobre el desarrollo regional; pide a la Comisión que estudie el impacto territorial que tiene la asignación de Fondos Estructurales a la Estrategia de Lisboa y que evalúe si este sistema contribuye realmente a un desarrollo regional equilibrado y coherente;

7.

Reconoce que una evaluación eficaz tiene que basarse en indicadores que permitan la comparación y la agregación de datos entre regiones; insta a la Comisión a presentar una propuesta de indicadores de evaluación antes de 2012 ara disponer de medios para medir el impacto producido también con respecto a la cantidad y la calidad, y realizar los ajustes necesarios para el siguiente período de programación;

8.

Lamenta que, aun cuando entre los principales objetivos de la Agenda de Lisboa se incluían en principio el crecimiento económico, el empleo y la cohesión social, el relanzamiento de la Estrategia en 2005 presentaba un programa menos ambicioso;

9.

Considera que la débil gobernanza multinivel es una de las principales limitaciones de la Estrategia de Lisboa, con una participación insuficiente de las autoridades regionales y locales y de la sociedad civil en el diseño, la ejecución, la comunicación y la evaluación de la estrategia; recomienda una mayor integración de las mismas en el futuro en todas las etapas;

10.

Subraya que, cuando se ha aplicado en la Estrategia de Lisboa el principio de asociación, se ha incrementado el sentido de propiedad de los objetivos entre las autoridades locales y regionales, así como entre los interlocutores económicos y sociales, y se ha garantizado una mayor sostenibilidad de las intervenciones; solicita a la Comisión un control más efectivo de la aplicación del principio de asociación en los Estados miembros;

11.

Constata que las regiones y ciudades de Europa desempeñan un papel fundamental en la ejecución de la Estrategia de Lisboa, siendo los agentes clave en el ámbito de la innovación, la investigación y las políticas educativas; señala que ejecutan más de un tercio de las inversiones públicas en la UE y centran cada vez más los gastos de los Fondos Estructurales en objetivos relacionados con el crecimiento y el empleo;

12.

Señala que el nivel regional y local en concreto debe desempeñar una función esencial como vehículo para acceder a los incontables agentes económicos y sociales que viven y producen en Europa, en especial las PYME, y para fomentar la educación y la formación profesional, la investigación, la innovación y el desarrollo;

13.

Lamenta las débiles sinergias registradas entre los marcos estratégicos nacionales de referencia y los programas nacionales de reforma dentro de la estrategia; recomienda que se mantenga un diálogo más intenso y regular a todos los niveles, inclusive a nivel comunitario, entre las administraciones competentes para la política de cohesión y las Estrategias de Lisboa y UE 2020 y las partes interesadas del comité de seguimiento;

14.

Valora positivamente los resultados obtenidos hasta ahora por medio de los instrumentos de ingeniería financiera y la cooperación con el BEI para fomentar la innovación y la investigación a través de formas renovables de financiación, e insiste en la necesidad de reforzar los vínculos entre los instrumentos de financiación de la UE y los del BEI; reconoce su potencial para aumentar las inversiones y solicita que sean reforzadas, sobre todo respecto de JEREMIE y JESSICA, para asegurar un mejor apoyo a la actividad empresarial y las PYME; recomienda que se simplifiquen las normas que rigen estos instrumentos para permitir un mayor uso de los mismos por los beneficiarios;

Política de cohesión y UE 2020

15.

Aplaude el debate sobre la Estrategia UE 2020; subraya la naturaleza a largo plazo de esta estrategia, cuyo objetivo es crear unas condiciones generales para el crecimiento estable y la creación de empleo en Europa y la transición a una economía sostenible, y muestra su acuerdo con las prioridades establecidas; subraya la necesidad de desarrollar posteriormente un enfoque de gobernanza multinivel para la cohesión territorial que tan necesaria es en Europa;

16.

Lamenta que se haya propuesto esta estrategia antes de finalizar la revisión de la actual Estrategia de Lisboa; recomienda encarecidamente a la Comisión que prepare una evaluación directa de las deficiencias registradas en la aplicación de la Estrategia de Lisboa; insiste en que las recomendaciones recogidas en el presente informe del PE se incluyan en la versión definitiva de la nueva estrategia;

17.

Pide que se garantice una infraestructura eficiente y amplia mediante la modernización del sistema de transporte, la introducción de medidas para un transporte no contaminante, la mejora del acceso al agua potable y de los sistemas de alcantarillado y de gestión de residuos, una gestión medioambiental más eficiente y un uso sostenible de los recursos naturales y de las energías renovables, con vistas al desarrollo económico y a la mejora de la cohesión;

18.

Insta a la UE a que adopte disposiciones concretas y emprenda acciones apropiadas para satisfacer las necesidades especiales de las regiones caracterizadas por dificultades naturales o demográficas graves y permanentes, tales como las regiones costeras, las islas, las zonas de montaña y las regiones transfronterizas y ultraperiféricas, a la luz del fundamento jurídico establecido para la cohesión territorial en el Tratado de Lisboa;

19.

Celebra que se tenga en cuenta la dimensión social en la propuesta, pero hace hincapié en que el pilar económico desempeña la función principal por lo que respecta a la creación de empleo y, por tanto, resulta vital para completar el Mercado Interior libre, abierto y funcional, de forma que las empresas puedan reaccionar con flexibilidad ante las tendencias macroeconómicas; subraya que la reciente crisis ha demostrado que ninguna estrategia de crecimiento puede descuidar los objetivos relativos a la protección social, el acceso a los servicios, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la creación de empleos de calidad;

20.

Acoge con satisfacción la petición de puestos de trabajo más sostenibles e inteligentes, pero constata que un nuevo modelo económico podría conducir a una distribución desigual de los costes y beneficios entre los diferentes Estados miembros y regiones, y por tanto, con el fin de evitar que esto suceda, pide a la Unión que asuma la responsabilidad de determinar las principales zonas de actuación en las que, con arreglo al principio de subsidiariedad, resulta más apropiada la intervención a escala europea para lograr los mejores resultados para todos;

21.

Reitera que la investigación y la innovación son instrumentos esenciales para el desarrollo de la UE y pueden hacerla más competitiva de cara a los retos mundiales; sostiene el parecer de que debe haber una inversión regular en estos ámbitos, así como una evaluación periódica de los avances logrados sobre la base de los resultados obtenidos; pide, a este respecto, una mejor coordinación de los Fondos Estructurales y del Programa marco para maximizar los beneficios de la financiación destinada a la investigación y la innovación en el futuro, y pide asimismo que se desarrollen las agrupaciones innovadoras regionales dentro de los Estados miembros y entre los mismos;

22.

Está convencido de que la educación y la formación son los requisitos esenciales para el desarrollo de la UE y pueden hacerla más competitiva ante los retos mundiales; opina que en este ámbito ha de garantizarse la regularidad de las inversiones y que se han de evaluar periódicamente los avances;

23.

Reconoce que la estructura de objetivos establecida en las políticas estructurales ha resultado satisfactoria durante sus primeros años de aplicación; pide, en aras de la fiabilidad de la planificación, el mantenimiento de esta estructura y del principio de gestión compartida; reconoce que podría ser preciso realizar un ajuste de los contenidos de los objetivos con el fin de adaptarlos a los objetivos de 2020;

24.

Señala que las deficiencias en infraestructuras, especialmente en las regiones rurales, todavía varían considerablemente en toda Europa, obstaculizando su potencial de crecimiento y el correcto funcionamiento del Mercado interior; destaca la importancia de la cooperación transfronteriza en este sentido y considera necesario crear una auténtica igualdad de condiciones en los ámbitos del transporte, la energía, las telecomunicaciones y las infraestructuras de TI, que debe incluirse en la estrategia y continúa siendo una parte vital de la política de cohesión;

25.

Reconoce que el presupuesto de la UE debe desempeñar una función principal en la consecución de los objetivos de la Estrategia UE 2020; considera que, gracias a su orientación estratégica, su condicionalidad estricta y vinculante, las intervenciones ad hoc y el control y la asistencia técnica, la política de cohesión constituye un mecanismo eficaz y efectivo para la ejecución de la Estrategia UE 2020;

26.

Señala que, precisamente en el ámbito de la provisión de banda ancha en zonas rurales, se registran grandes deficiencias que, de acuerdo con el objetivo de la Agenda Digital, deben ser eliminadas con el fin de favorecer el desarrollo económico sostenible de dichas regiones;

27.

Aplaude el reconocimiento de la función de los Fondos Estructurales en la consecución de los objetivos UE 2020; reitera, no obstante, que la política de cohesión no sólo constituye el origen de las asignaciones financieras estables, sino también un poderoso instrumento para el desarrollo económico de todas las regiones europeas; considera que sus objetivos —eliminar las desigualdades existentes entre las regiones e introducir una cohesión económica, social y territorial efectiva en Europa— y principios fundamentales —un enfoque integrado, la gobernanza multinivel y una auténtica colaboración— son elementos esenciales y complementarios para el éxito de la estrategia y deberían coordinarse con ella;

28.

Recalca que una política de cohesión sólida y bien financiada, que abarque todas las regiones europeas, debe ser un elemento esencial de la Estrategia UE 202; considera que esta política, con su enfoque horizontal, constituye una condición previa para la consecución satisfactoria de los objetivos UE 2020, así como para alcanzar la cohesión social, económica y territorial en la UE; rechaza cualquier intento de volver a nacionalizar la política de cohesión y pide que se apoye plenamente la dimensión regional en la revisión del presupuesto de la UE;

29.

Insiste en la suma importancia de definir oportunamente los mecanismos de aplicación con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia UE 2020;

30.

Insiste en que la política de cohesión no está supeditada a la Estrategia UE 2020; destaca que, si bien las prioridades de la política de cohesión deben ajustarse a los objetivos UE 2020, conviene permitir la suficiente flexibilidad para dar cabida a las peculiaridades regionales y apoyar a las regiones más débiles y necesitadas para que superen sus deficiencias socioeconómicas y sus dificultades naturales, y reduzcan las desigualdades;

31.

Solicita un sistema de gobernanza mejorado en la Estrategia UE 2020, en comparación con la Estrategia de Lisboa; recomienda que su diseño y ejecución, cuando se utilicen los Fondos de cohesión y estructurales, se realicen de conformidad con el principio de gobernanza multinivel, al objeto de garantizar una mayor implicación de las autoridades locales y regionales y de las partes interesadas de la sociedad civil; insiste en que esta implicación podría incluir la adopción de acuerdos de gobernanza multinivel;

32.

Considera que la Estrategia UE 2020 debe ser parte integral en la consecución del objetivo de la cohesión territorial, incluida como objetivo nuevo en el Tratado de Lisboa; opina que las iniciativas locales en materia de cooperación transfronteriza encierran un potencial en favor de la cohesión territorial que todavía no se ha explotado suficientemente; pide a la Comisión que defina con más detalle la función de las estrategias de las macrorregiones en sus propuestas sobre los futuros acuerdos de cooperación territorial;

33.

Señala que una dimensión territorial más vigorosa de la estrategia, habida cuenta de las peculiaridades y de los diferentes niveles de desarrollo de las regiones europeas, con la participación directa de las autoridades regionales y locales y de los socios, en el sentido del Reglamento sobre los Fondos Estructurales, en la planificación y ejecución de los programas pertinentes, se traducirá en un mayor sentido de la propiedad de sus objetivos a todos los niveles y garantizará una mejor conciencia de los objetivos y resultados sobre el terreno; opina asimismo que es necesario seguir apoyando a las regiones mediante el desarrollo de instrumentos financieros innovadores, de manera que puedan seguir desarrollando su acción en la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

34.

Subraya la importancia del conocimiento del territorio a nivel local y regional para los objetivos de la Estrategia UE 2020; considera que para ello es esencial garantizar una información estadística compartida y una capacidad de lectura de los indicadores también a nivel local y regional;

35.

Destaca la función esencial de las ciudades en la consecución de los objetivos UE 2020; insta a que se tengan en cuenta su experiencia y su contribución a la hora de ejecutar las prioridades de UE 20202, sobre todo en lo referente al cambio climático, la integración social, el cambio demográfico y las inversiones en desarrollo económico sostenible, energía, transportes, gestión del agua, atención sanitaria, seguridad pública, etc.; muestra su conformidad con el proyecto de conclusiones del Consejo que apunta a la necesidad de implicar a las regiones en la futura estrategia de crecimiento y empleo; considera que, puesto que cualquier estrategia en este ámbito debe ponerse en práctica en cooperación con las regiones y ciudades, la Comisión y el Consejo deberían tener en cuenta las recomendaciones del Comité de las Regiones sobre la Estrategia UE 2020;

36.

Espera que la Comisión presente propuestas concretas para crear sinergias entre la política de cohesión y las políticas sectoriales existentes de conformidad con un enfoque integrado; recomienda la racionalización de los objetivos, instrumentos y procedimientos administrativos de los programas y la adaptación de la duración de los programas de estas políticas;

37.

Considera, no obstante, que la Unión debería seguir empleando el Fondo de cohesión y los Fondos Estructurales como principales mecanismos de financiación, ya que cuentan con métodos de aplicación bien definidos y operativos; opina que resulta innecesario crear nuevos fondos temáticos independientes para abordar los objetivos UE 2020 y considera que sería mejor incluirlos en las políticas de cohesión y desarrollo rural;

38.

Recomienda la adopción de un enfoque simplificado para el uso de los Fondos Estructurados en el futuro marco regulador; subraya que la armonización de las normas y procedimientos, así como la toma en consideración de los modelos de buenas prácticas, pueden conducir a sistemas de aplicación simplificados y estimular la participación de los posibles beneficiarios en los programas cofinanciados de la UE;

39.

Recomienda que la Comisión realice una revisión anual de las prioridades establecidas en el marco de la Estrategia UE 2020 en función de los resultados obtenidos en su ejecución y de la modificación de las condiciones inicialmente previstas, así como del establecimiento de nuevas prioridades estrechamente vinculadas a los cambios permanentes a escala local, regional y mundial;

40.

Pide a la Comisión que presente a la mayor brevedad posible al Parlamento un programa de trabajo estructurado para la aplicación de la Estrategia y, en el futuro, evaluaciones claras de aplicación; solicita asimismo que se elabore un documento de trabajo claro que describa la relación entre la Estrategia y la política de cohesión;

41.

Considera que el Comité de las Regiones, a través de su Plataforma de Seguimiento de la Estrategia de Lisboa, debería continuar supervisando los avances sobre la base de la futura Estrategia UE 2020; opina asimismo que se debería pedir a los Estados miembros un informe anual estructurado sobre los avances realizados;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0165.


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