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Document 52010IP0176

La lucha contra la corrupción en la Unión Europea Declaración del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010 , sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción

DO C 161E de 31.5.2011, p. 62–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/62


Martes 18 de mayo de 2010
La lucha contra la corrupción en la Unión Europea

P7_TA(2010)0176

Declaración del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción

2011/C 161 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Preocupado porque la corrupción socava el Estado de Derecho, conduce al uso inadecuado de los fondos de la UE proporcionados por los contribuyentes y causa distorsiones del mercado, y ha contribuido a la actual crisis económica,

B.

Considerando que la Unión ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y que el 78 % de los ciudadanos de la Unión están de acuerdo en que la corrupción es un problema de primera importancia en su país (Eurobarómetro, diciembre de 2009),

C.

Considerando el énfasis que ha puesto el Parlamento Europeo en la lucha contra la corrupción en su Resolución sobre el Programa de Estocolmo en materia de libertad, seguridad y justicia,

D.

Considerando el Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre), en el que se elaboró esta declaración,

1.

Insta a las instituciones europeas a adoptar una política global de lucha contra la corrupción y a crear un mecanismo claro para controlar la situación en los Estados miembros de manera regular;

2.

Pide a la Comisión que proporcione todos los recursos necesarios para aplicar este mecanismo de control y asegurarse de que sus conclusiones y resultados sean objeto de un seguimiento eficaz;

3.

Pide a la Comisión y a los organismos pertinentes de la Unión que adopten todas las medidas necesarias y faciliten los recursos suficientes para garantizar que los fondos de la UE no estén sujetos a la corrupción, y que adopten sanciones disuasorias allá donde se descubran casos de corrupción y fraude;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del Acta de 18 de mayo de 2010 (P7_PV(2010)05-18(ANN1)).


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