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Document 52010IP0174

Coherencia de las políticas de la UE en favor del desarrollo y concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus» Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010 , sobre la coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus» (2009/2218(INI))

DO C 161E de 31.5.2011, p. 47–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 161/47


Martes 18 de mayo de 2010
Coherencia de las políticas de la UE en favor del desarrollo y concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus»

P7_TA(2010)0174

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre la coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus» (2009/2218(INI))

2011/C 161 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 9 y 35 de la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (1),

Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea y en particular su artículo 21, apartado 2, que establece los principios y objetivos de la Unión en el ámbito de las relaciones internacionales, así como el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), que reafirma que la UE debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,

Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) que reafirma que la UE velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos,

Visto el artículo 12 del Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú),

Vista la Estrategia Conjunta África-UE, aprobada en Lisboa en diciembre de 2007,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo: Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2005)0134 – SEC(2005)0455),

Visto el primer Informe bienal de la UE sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo de la Unión Europea (COM(2007)0545), y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2007)1202) que lo acompaña,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Código de Conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo» (COM(2007)0072),

Visto el Informe 2009 de la UE sobre la coherencia política del desarrollo (COM(2009)0461), y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2009)1137) que lo acompaña,

Vista la comunicación de la Comisión «Coherencia de las políticas en favor del desarrollo – Definición de un marco político común de la Unión» COM(2009)0458),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el programa de trabajo de la coherencia política para el desarrollo (SEC(2010)0421 final) que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un plan de acción de la UE en doce puntos en apoyo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2010)0159),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Ayudar a los países en desarrollo a afrontar la crisis» (COM(2009)0160),

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la Reforma de la Política Pesquera Común (COM(2009)0163),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la Reforma de la Política Pesquera Común (2),

Vista su resolución legislativa, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y, en particular su anexo 1 (3),

Vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca de los días 21 y 22 de diciembre de 2004,

Vistas las conclusiones del Consejo del 24 de mayo de 2005 sobre «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de octubre de 2006, sobre la integración de las cuestiones relacionadas con el desarrollo en su proceso de toma de decisiones,

Visto el apartado 49 de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

Vistas las conclusiones del Consejo de los días 19 y 20 de noviembre de 2007 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo,

Visto el apartado 61 de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores del 18 de mayo de 2009 sobre la ayuda en favor de los países en desarrollo para superar la crisis,

Vistas las conclusiones del Consejo del 17 de noviembre de 2009 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y el marco operativo sobre la eficacia de la ayuda,

Vistos el documento estratégico de la OCDE titulado «Shaping the 21st Century: the Contributions of Development Cooperation», la declaración ministerial de la OCDE de 2002, titulada «Action for a Shared Development Agenda», y su informe de 2008, titulado «Building Blocks for Policy Coherence for Development»,

Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra,

Vista la declaración ministerial sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo adoptada por la OCDE el 4 de junio de 2008,

Vistos la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 2000 y el octavo Objetivo de Desarrollo del Milenio,

Vistos la reunión ministerial de la OMC de noviembre de 2001 y el Consenso de Monterrey de 2002,

Vista la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 y la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de la Conferencia Mundial de 2005,

Vista la Resolución sobre el papel del Acuerdo de Asociación de Cotonú para abordar la crisis alimentaria y financiera en los países ACP adoptada en la 17a reunión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria (4) celebrada en Praga los días 4 a 9 de abril de 2009,

Vistas sus siguientes Resoluciones basadas en informes de la Comisión de Desarrollo: Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (5); Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de febrero de 2007, sobre la integración de la sostenibilidad en las políticas de cooperación al desarrollo (6); Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre la situación actual de las relaciones UE-África (7); Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008, sobre la coherencia de la política de desarrollo y los efectos de la explotación por la Unión Europea de determinados recursos biológicos naturales en el desarrollo del África Occidental (8); Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de noviembre de 2007, sobre el tema «Impulsar la agricultura en África - Propuesta de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en África» (9); y Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (10),

Vistas sus siguientes Resoluciones basadas en informes de la Comisión de Comercio Internacional: Resolución del Parlamento Europeo de 23 de mayo de 2007 sobre la ayuda para el comercio de la UE (11) y Resolución del Parlamento Europeo de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (12),

Visto el informe CONCORD 2009 titulado «Spotlight on Policy Coherence»,

Visto el estudio de 2003 de ActionAid titulado «Policy (in)coherence in European Union support to developing countries: a three country case study»,

Visto el estudio de Guido Ashoff de 2006 titulado «Enhancing policy coherence for development: conceptual issues, institutional approaches and lessons from comparative evidence»,

Visto el Informe 2007 del ECDPM (Centro Europeo de Gestión de las Políticas de Desarrollo) titulado «The EU institutions & Member States’ mechanisms for promoting policy coherence for development: final report»,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0140/2010),

A.

Considerando que la OCDE ha propuesto que se defina la noción de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) como el hecho de obrar para que los resultados de la política de desarrollo de un gobierno no se vean erosionados por otras políticas de ese mismo gobierno que tengan impacto en países en desarrollo, y que, en la medida de lo posible, estas otras políticas favorezcan objetivos de desarrollo (13); considerando asimismo que la Unión Europea ha elaborado una noción de coherencia de las políticas en favor del desarrollo destinada a reforzar las sinergias entre las políticas de la UE, y que la falta de actuación política en este sentido podría repercutir negativamente en los resultados que se esperan de la cooperación al desarrollo;

B.

Recordando el compromiso de la Unión Europea de adoptar medidas para favorecer la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, de conformidad con las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en 2005 (14),

C.

Considerando que existe una diferencia entre la coherencia entre las políticas (evitar que existan contradicciones entre diferentes ámbitos políticos externos) y la coherencia en favor del desarrollo (la obligación de que todas las políticas de la UE que tengan impacto en países en desarrollo tengan en cuenta los objetivos de desarrollo),

D.

Considerando que el articulo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la reducción, y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza como el objetivo principal de la política de la UE en materia de cooperación para el desarrollo; considerando que la CPD contribuye a los objetivos de cooperación para el desarrollo de la Unión a través de todas sus políticas,

E.

Considerando que existen claras incoherencias entre las políticas de la UE en materia de comercio, agricultura, pesca, cambio climático, derechos de propiedad intelectual, migración, finanzas, armamento y materias primas; considerando que la CPD puede contribuir a la reducción de la pobreza mediante la detección de sinergias fundamentales entre las políticas de la UE,

F.

Considerando que las deficiencias de la CPD se deben a la falta de apoyo político, a los mandatos poco claros, a la falta de recursos, a la falta de instrumentos de supervisión eficaces y de indicadores, y a que, en caso de conflicto de intereses, no se concede prioridad a la CPD,

G.

Considerando que las compensaciones financieras concedidas por parte de la Unión en el marco de los Acuerdos de Asociación en el Sector Pesquero (AAP) no han contribuido a la consolidación de las políticas pesqueras de los países asociados, y ello debido, en gran medida, a una falta de seguimiento de la aplicación de estos acuerdos, a la lentitud con la que se facilita la asistencia, o incluso, a veces, a la no utilización de esta asistencia,

H.

Considerando que el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio consiste en reducir a la mitad el número de personas que padecerán hambre en el año 2015, pero que, sin embargo, alrededor de mil millones de personas siguen careciendo de alimentos todos los días, cuando el planeta produce suficientes alimentos para satisfacer las necesidades de la totalidad de su población,

I.

Considerando que las subvenciones de la Unión a las exportaciones de productos agrícolas europeos producen un efecto desastroso sobre la seguridad alimentaria y el desarrollo de un sector agrícola viable en los países en desarrollo,

J.

Considerando que la UE se ha comprometido a alcanzar de aquí a 2015 el objetivo de las Naciones Unidas de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), y que, entre tanto, el objetivo de ayuda de la UE en su conjunto es de 0,56 % para 2010,

K.

Considerando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2008, según la cual las operaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en los países en desarrollo deben priorizar el desarrollo, por encima de cualquier objetivo económico o político,

L.

Considerando que la crisis ha puesto de manifiesto que la AOD tiene un valor insustituible en lo concerniente a los países más pobres y a la dotación de financiación al desarrollo de un modo más predecible y fiable que otros flujos financieros,

M.

Considerando que un elevado número de estudios han puesto de manifiesto que de los países en desarrollo salen aproximadamente 900 000 millones de euros al año de flujos financieros de carácter ilícito, lo que constituye un grave obstáculo para los ingresos fiscales de los países en desarrollo y, por ende, para sus capacidades de autodesarrollo,

1.

Acoge favorablemente la mayor atención que prestan la Comisión, el Consejo y las Estados miembros a la CPD, así como su compromiso con la misma, como prueban los informes bienales;

2.

Reafirma su propio compromiso para reforzar la CPD en la UE y en sus trabajos parlamentarios;

3.

Subraya que la Unión Europea es, con diferencia, el principal donante de ayuda en el mundo (la ayuda de la UE se elevó a 49 000 millones de euros en 2008, lo que representa el 0,40 % de la RNB), y que se espera que el volumen de ayuda aumente hasta 69 000 millones de euros en 2010 para satisfacer la promesa colectiva del 0,56 % de la RNB de la UE realizada en la Cumbre del G8 en Gleneagles en 2005; señala que esto liberaría 20 000 millones de euros adicionales para objetivos de desarrollo;

4.

Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la estrategia de la UE en materia de ayuda al comercio, por la que la Unión Europea se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros);

5.

Pide a los países en desarrollo, especialmente a los que más se benefician de la ayuda de la UE, que aseguren la buena gobernanza en todos los asuntos públicos, y especialmente en la gestión de la ayuda recibida, e insta a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación transparente y eficaz de la ayuda;

6.

Acoge favorablemente el programa de trabajo de la CPD 2010-2013 como una directriz para las instituciones de la UE y los Estados miembros, y reconoce su papel como sistema de alerta rápida para las futuras iniciativas políticas; también celebra que se hayan establecido vínculos mutuos entre los distintos ámbitos políticos;

7.

Recuerda la responsabilidad de la Unión Europea para tener en cuenta los intereses de los países en desarrollo y de sus ciudadanos;

8.

Considera que todos los ámbitos políticos de la UE que tengan un impacto exterior deben plantearse de forma que contribuyan a y no actúen en contra de la lucha contra la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como para la consecución de los derechos humanos, incluidos la igualdad de género y los derechos sociales, económicos y medioambientales;

9.

Subraya la necesidad de tener en cuenta los aspectos relevantes de la coherencia de las políticas para el desarrollo en los acuerdos comerciales bilaterales y regionales y en los acuerdos comerciales multilaterales firmemente anclados en el sistema basado en las normas de la OMC, y en este contexto insta a la Comisión y a los Estados miembros a trabajar activamente con el resto de los socios relevantes de la OMC que puedan contribuir a lograr en un futuro muy próximo un resultado de la Ronda de Doha equilibrado, ambicioso y orientado al desarrollo;

10.

Subraya que las denominadas «cuestiones de Singapur», tales como la liberalización de los servicios, la inversión y las adquisiciones gubernamentales, la introducción de normas de competencia y un mayor respeto de los derechos de propiedad intelectual, no conducen a alcanzar los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio;

11.

Pide encarecidamente que la Unión Europea, los Estados miembros y el BEI asuman un papel de primer plano en dicho marco y que reduzcan el atractivo de las inversiones realizadas a través de paraísos fiscales, adoptando para ello normas relativas a la contratación pública y a la atribución de fondos públicos que prohíban a toda empresa, banco u otro tipo de institución inscritos en un paraíso fiscal beneficiarse de fondos públicos; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la revisión intermedia de la actividad crediticia exterior del BEI para realizar mejoras concretas en sus capacidades de evaluación de los beneficiarios de sus préstamos y para asegurar que sus inversiones en los países en desarrollo contribuyan efectivamente a erradicar la pobreza mediante la presentación de informes anuales sobre los progresos realizados;

12.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten una evaluación de los acuerdos pesqueros con terceros países, para que la política exterior de la Unión en el ámbito de la pesca sea totalmente coherente con su política de desarrollo, fortaleciendo la capacidad de los países asociados con la UE de garantizar una pesca sostenible en sus propias aguas, lo que mejorará la seguridad alimentaria y el empleo local en el sector;

13.

Recuerda que el acceso de la UE a los recursos pesqueros de terceros países no debería constituir, en modo alguno, una condición para la ayuda al desarrollo en dichos países;

14.

Insta a la Comisión a que, además de las cláusulas sociales, incluya cláusulas relativas a los derechos humanos en todos los AAP, a fin de que la Unión Europea pueda recurrir a medidas apropiadas en caso de violaciones graves de los derechos humanos en los terceros países signatarios de AAP con la Unión;

15.

Recuerda que el 75 % de la población mundial pobre vive en zonas rurales, pero que sólo el 4 % de la AOD se destina a la agricultura; pide, por tanto, a la Comisión, a los Estados miembros y a los países en desarrollo que concedan la máxima prioridad a la agricultura en sus agendas para el desarrollo;

16.

Manifiesta su preocupación por el impacto negativo que las instituciones financieras que se dedican principalmente a la organización de la evasión fiscal pueden tener sobre el desarrollo en los terceros países; en este sentido, pide a la Comisión que intensifique la cooperación en materia de gobernanza fiscal, en particular con los países que se mencionan en el anexo 1 de su propuesta legislativa del 24 de abril de 2009 (A6-0244/2009), que reciben fondos europeos para el desarrollo;

17.

Acoge favorablemente la recomendación que se recoge en las conclusiones del Consejo del 14 de mayo de 2008, que contemplan la inclusión de una cláusula relativa a la buena gobernanza en materia fiscal en los acuerdos comerciales, dado que constituye un primer paso hacia la lucha contra las disposiciones y las prácticas fiscales que fomentan la evasión y el fraude fiscales; pide a la Comisión que incluya de inmediato una cláusula de este tipo de cara a los futuros acuerdos comerciales;

18.

Pide a la Comisión y a los países ACP que continúen su diálogo en materia de migración con vistas a reforzar el principio de la migración circular y su facilitación mediante la concesión de visados circulares; destaca que el respeto de los derechos humanos y en el trato equitativo de los nacionales de los países ACP se ve gravemente comprometido por acuerdos bilaterales de readmisión concluidos con países de tránsito en un contexto de externalización por parte de Europa de la gestión de los flujos migratorios que no garantizan el respeto de los derechos de los migrantes y pueden conducir a readmisiones «en cascada» que ponen en peligro su seguridad y su vida;

19.

Insta al Consejo a que llegue rápidamente a un acuerdo global sobre la propuesta de revisión de la Directiva en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, en particular por lo que se refiere a los países que se mencionan en el anexo 1 de su propuesta legislativa antes citada, que reciben fondos europeos para el desarrollo;

20.

Subraya la importancia de incluir al FED, que es el principal instrumento de la UE para la financiación de la cooperación para el desarrollo, en el marco de la CPD; reafirma su apoyo a la plena inclusión en el presupuesto del FED, en el contexto del control parlamentario democrático y de la transparencia en su ejecución, teniendo en cuenta, en particular, la creciente importancia de la aplicación de políticas de desarrollo de la UE que establecen facilidades especificas (como, por ejemplo, la estrategia UE-África);

21.

Insta a la Comisión no sólo a controlar los objetivos de crecimiento económico, sino también a prestar especial atención a la reducción de las desigualdades en la distribución de las rentas, tanto en el interior de cada país en desarrollo como a escala mundial; debe prestarse especial atención al crecimiento de los procesos participativos de autodesarrollo sostenible a través de formas asociativas de tipo cooperativo y metodologías PRA («Participatory Reflection and Action»), que, basadas en el consenso y la participación de las comunidades locales, garantizan modelos organizativos más eficaces y de efecto duradero, otorgando un papel central a la economía social para el desarrollo;

22.

Insta a la Comisión a fomentar acciones de ayuda al desarrollo que, teniendo en cuenta los efectos de la crisis económica, puedan prevenir el aumento de la inseguridad y la conflictividad, la inestabilidad política y económica mundial, y el aumento de la emigración forzosa (los «refugiados del hambre»);

23.

Pide a los países en desarrollo que presten servicios públicos básicos y garanticen el acceso a la tierra, así como el crédito a los pequeños agricultores, con el fin de promover la seguridad alimentaria y la lucha contra la pobreza, lo que reducirá la concentración en grandes explotaciones y la explotación intensiva de los recursos con fines especulativos, que conllevan la destrucción de los ecosistemas; pide, asimismo, a la Comisión que apoye estas políticas;

24.

Insta a la Comisión a evaluar el impacto de la brecha digital entre los países ricos y los países pobres, prestando especial atención al peligro de que las tecnologías de la información contribuyan a la discriminación, ya que marginan a quienes, por razones sociales, económicas o políticas no tienen acceso a estos nuevos productos que son la vía de introducción de la nueva revolución informática;

25.

Pide que los mandatos para evaluar la CPD sean claros, que se fijen objetivos operativos claros y precisos, y que se establezcan procedimientos detallados para la realización de este ejercicio;

26.

Subraya la crucial importancia de enfocar la CPD como un proyecto a largo plazo con el fin de asegurar un apoyo duradero a la CPD; subraya la importancia de una oportuna evaluación de las políticas con vistas a evitar las repercusiones negativas en los países en desarrollo; pide que con este fin se compruebe el impacto de las actividades de los agentes privados europeos y no europeos, especialmente de las multinacionales;

27.

Pide que se evalúen mediante un análisis comparativo el enfoque, la metodología y los resultados de las políticas de cooperación y de ayuda extraeuropeas y los correspondientes niveles de colaboración internacional, prestando especial atención a las intervenciones de China en África;

28.

Subraya que la decisión del Consejo de concentrarse en cinco amplias áreas de la CPD en 2009 no debe sustituir a la supervisión de los 12 ámbitos políticos tradicionales: comercio, medio ambiente, cambio climático, seguridad, agricultura, acuerdos bilaterales de pesca, políticas sociales (empleo), migración, investigación/innovación, tecnologías de la información, transporte y energía; pide, además, a la Comisión, que detecte las incoherencias cuando las políticas europeas tengan un impacto negativo sobre el desarrollo y que proponga soluciones; pide a la Comisión que establezca mecanismos para incluir nuevos ámbitos políticos que no están incluidos de forma satisfactoria en los actuales 12, como las materias primas;

29.

Recuerda sus principales compromisos internacionales consistentes en destinar el 0,7 % del PIB a la AOD para 2015, porcentaje que se debería consagrar, exclusivamente, a la erradicación de la pobreza; expresa su preocupación por la posibilidad de que el enfoque «AOD-plus» diluya la contribución de la UE a la AOD destinada a la lucha contra la pobreza; expresa su preocupación por que los fondos reunidos en virtud del enfoque «AOD-plus» no estén sujetos a ninguna obligación jurídica de ser destinados a la erradicación de la pobreza o a la contribución a conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

30.

Constata con preocupación que en el enfoque «AOD-plus» no se menciona el flujo de capitales que las políticas incoherentes originan desde los países en desarrollo hacia la UE, ni se tienen en cuenta tampoco los perjuicios que a eso suman la desleal competencia tributaria y el flujo ilegal de capitales;

31.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el enfoque «AOD-plus» se centre únicamente en la entrada de flujos financieros procedentes de la UE en los países del sur y pase por alto la salida de flujos financieros de los países del sur destinados a la UE, lo que transmite una visión engañosa de las direcciones de los flujos financieros;

32.

Pide a la Comisión que clarifique el enfoque del «conjunto de la Unión» y su impacto sobre la política en favor del desarrollo de la UE; expresa su preocupación por la posibilidad de que este enfoque se integre en las próximas perspectivas financieras;

33.

Exhorta a los miembros europeos del CAD de la OCDE a que rechacen cualquier intento de ampliación de la definición de la AOD, incluidos los enfoques del «conjunto de la Unión» y «AOD-plus» propuestos recientemente por la Comisión, así como elementos distintos de la ayuda como los flujos financieros, el gasto militar, la cancelación de deudas, en particular la cancelación de las deudas del crédito a la exportación, y el dinero que se destina en Europa a estudiantes y refugiados;

34.

Reconoce que el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de AOD es imperioso, pero sigue sin ser suficiente para hacer frente a la urgencia del desarrollo y reitera su llamamiento a la Comisión para que identifique urgentemente fuentes de financiación del desarrollo adicionales e innovadoras, y que presente propuestas destinadas a establecer un impuesto sobre las transacciones financieras internacionales a fin de generar recursos adicionales para contrarrestar los peores efectos de la crisis y no apartarse del camino hacia la consecución de los ODM;

35.

Recuerda con firmeza a la Comisión y a los Estados miembros que la AOD tiene que seguir siendo el eje de la política europea de cooperación al desarrollo, destinada a erradicar la pobreza; subraya por ende que si se van a promocionar fuentes innovadoras de financiación al desarrollo, han de ser fuentes adicionales, utilizadas en un enfoque en favor de los pobres, y que no pueden utilizarse para reemplazar, en modo alguno, a la AOD;

36.

Teme que en casi ningún país en desarrollo se cumpla prácticamente ninguna de las metas de los ODM para 2015; insta, por ello, a los Estados miembros a que cumplan su objetivo común a través de legislación vinculante, y a que establezcan calendarios anuales para cumplir las promesas realizadas; acoge favorablemente, teniendo esto en cuenta, el proyecto de ley en materia de desarrollo internacional propuesto por el Gobierno del Reino Unido en enero de 2010;

37.

Recuerda que, dentro del marco institucional de la UE, propone el nombramiento de un ponente permanente para la «coherencia de las políticas en favor del desarrollo», cuyo mandato consistiría en realizar un seguimiento de las posibles incoherencias en las políticas de la UE e informar de ellos a la Comisión DEVE;

38.

Pide a la Comisión que aplique referencias sistemáticas claras e indicadores actualizados periódicamente para medir la CPD, como por ejemplo, los indicadores para el desarrollo sostenible, así como que mejore la transparencia con respecto al Parlamento Europeo, los Estados beneficiarios de la ayuda y la sociedad civil;

39.

Pide a los países en desarrollo que establezcan indicadores específicos por país en relación con la CPD, en la línea de los indicadores generales de la UE, con el fin de evaluar las necesidades y logros reales en términos de desarrollo;

40.

Opina que si las acciones y medidas de la política en favor del desarrollo de la UE no respetan los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, que se enumeran en el artículo 208 del Tratado de Lisboa y en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, ello constituirá una infracción de una obligación que podrá ser recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en virtud de los artículos 263 y 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

41.

Subraya la importancia de la coherencia entre las políticas de comercio y de desarrollo para un mejor desarrollo y una aplicación tangible y, a este respecto, acoge con satisfacción el Informe UE 2009 sobre la coherencia política del desarrollo (COM(2009)0461);

42.

Reitera la necesidad de coherencia entre la política comercial y otras políticas (medioambiental y social), en particular en lo que respecta a los acuerdos comerciales que contengan incentivos para la producción de biocombustibles en los países en desarrollo;

43.

Recuerda la importancia de la coherencia política entre el comercio y el desarrollo y subraya que la aplicación de los capítulos relativos al desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales debe dar ocasión a la Comisión Europea para promover la buena gobernanza y la aplicación de los valores fundamentales europeos;

44.

Considera que la decisión reciente de la UE de restablecer los subsidios a la exportación de leche en polvo y otros productos lácteos es una violación flagrante de los principios fundamentales de la coherencia política para el desarrollo, y pide al Consejo y a la Comisión que revoquen esa decisión inmediatamente;

45.

Pide que se ponga fin a las subvenciones a la exportación; a este fin, recuerda el compromiso contraído en Doha en 2001 por todos los Miembros de la OMC de entablar negociaciones sobre la Ronda para el Desarrollo con objeto de corregir los actuales desequilibrios del sistema comercial y poner el comercio al servicio del desarrollo, contribuyendo a la erradicación de la pobreza y a la consecución de los Objetivos de Desarrollo de Milenio;

46.

Pide a la Comisión que, a fin de garantizar que la DG Comercio disponga de un mandato coherente para las negociaciones comerciales, tenga debidamente en cuenta las condiciones previas del Parlamento Europeo para dar su consentimiento a la celebración de acuerdos comerciales;

47.

Pide a la Comisión que haga cuento esté en su mano para asegurar la protección de las partes afectadas en caso de perturbaciones temporales de los mercados mientras el Protocolo del azúcar toca a su fin y se concluye la reforma del régimen comunitario del azúcar;

48.

Propone un desarrollo más amplio de los instrumentos existentes en la UE para la reducción de los aranceles aduaneros, como por ejemplo el sistema de SPG/SPG+ y los Acuerdos de Libre Comercio y los AAE, y una mayor integración de las normas laborales y medioambientales establecidas internacionalmente que figuran en dichos instrumentos;

49.

Insta nuevamente a la Comisión a que utilice plenamente los mecanismos del SPG y el SPG+ para fomentar la capacidad institucional en los países en desarrollo a fin de mejorar su propia coherencia interna al formular estrategias de desarrollo;

50.

Subraya que la consulta sistemática de las organizaciones laborales y los sindicatos sobre la aplicación de las normas sociales y ambientales en terceros países, especialmente antes de la celebración de acuerdos de asociación económica o de la concesión del SPG+, garantizaría una mayor coherencia en las políticas comerciales al servicio del desarrollo sostenible en los países en desarrollo;

51.

Reconoce que, según el informe de seguimiento de la Comisión sobre ayuda al comercio de 2009 (COM(2009)0160 final, p. 30), los compromisos de la UE de ayuda al comercio con los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) pasaron de 2 975 millones de euros en 2005 a 2 097 millones de euros en 2007, que la parte ACP de los compromisos de la UE de ayuda al comercio pasó del 50 % al 36 % en el mismo período, y que ello no es coherente con anteriores promesas de dar prioridad a la erradicación de la pobreza y al desarrollo;

52.

Acoge con satisfacción, a este respecto, todas las iniciativas actuales en el ámbito del comercio con los países en desarrollo en el ámbito de la UE y la OMC, en particular, la iniciativa «Todo menos armas» (EBA), el SPG y el SPG+, la asimetría y los períodos de transición en todos los acuerdos europeos de asociación (AEP) existentes y el programa de trabajo para la ayuda al comercio 2010-2011, y pide que se revise el último de éstos, con objeto de darle mayor fuerza para estimular el crecimiento sostenible;

53.

Reconoce el importante papel que el sistema SPG+ de la UE puede desempeñar en el fomento de la buena gobernanza y el desarrollo sostenible en los países en desarrollo, y alienta a la Comisión a que vele por que esta herramienta sea eficaz y que los convenios y convenciones de la OIT y de las Naciones Unidas se apliquen correctamente sobre el terreno;

54.

Reitera que la UE debe apoyar a los países en desarrollo que utilizan las «flexibilidades» contenidas en el Acuerdo TRIPS con el fin de proporcionar medicamentos a precios asequibles en los programas nacionales de salud pública;

55.

Acoge con satisfacción la cláusula de salvaguardia relativa a la seguridad alimentaria incluida en los acuerdos de asociación económica y alienta a la Comisión a que garantice su aplicación efectiva;

56.

Deplora las disposiciones TRIPS + incluidas en el Acuerdo de Asociación Económica CARIFORUM-CE y en el acuerdo que está siendo ultimado con los países de la Comunidad Andina y América Central, disposiciones que crean obstáculos para acceder a medicamentos esenciales;

57.

Insta a la Comisión a que ponga fin a su actual enfoque de los ADPIC-plus en las negociaciones de AAE concernientes a productos farmacéuticos y medicamentos, con el fin de que los países de desarrollo puedan facilitar medicamentos a precios asequibles en el marco de sus programas nacionales de salud;

58.

Señala que ninguna medida contemplada en la negociación del ACTA encaminada a reforzar la facultad de inspección transfronteriza e incautación de bienes debería incidir negativamente en el acceso global a unos medicamentos legales, asequibles y seguros;

59.

Manifiesta su preocupación por los recientes casos de incautación por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE de medicamentos genéricos en tránsito en puertos y aeropuertos de la UE, y subraya que dicha conducta es contraria a la declaración de la OMS sobre el acceso a la medicina; pide a los Estados miembros relevantes que pongan rápidamente fin a esta práctica; insta a la Comisión a que asegure al Parlamento que el ACTA que se está negociando en la actualidad no impida el acceso a la medicina a los países en desarrollo;

60.

Considera que el desafío que supone el cambio climático debe ser abordado por medio de unas reformas estructurales y pide la realización de una evaluación sistemática de riesgos del cambio climático en todos los aspectos de la planificación política y la toma de decisiones, incluidos el comercio, la agricultura y la seguridad alimentaria; pide, igualmente, que se utilicen los resultados de dicha evaluación para formular documentos de estrategias nacionales y regionales claros y coherentes, así como en todos los programas y proyectos de desarrollo;

61.

Acoge con satisfacción los recientes comentarios de la Comisión en el sentido de que va a examinar de nuevo el Reglamento (CE) no 1383/2003, que ha tenido consecuencias imprevistas para el tránsito por la UE de los medicamentos genéricos destinados a los países en desarrollo;

62.

Considera que iniciativas como el consorcio de patentes Unitaid para los medicamentos contra el VIH/SIDA pueden ayudar a dar coherencia a las políticas de salud y de propiedad intelectual de la UE;

63.

Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a propuestas para ayudar a las comunidades indígenas a explotar sus conocimientos tradicionales y recursos genéticos y beneficiarse de los mismos;

64.

Acoge con satisfacción los comentarios de la Comisión en el sentido de que la UE podría reducir los aranceles sobre los bienes y servicios favorables al medio ambiente con países afines en caso de que no se pueda alcanzar un acuerdo en el marco de la OMC;

65.

Apoya a la Comisión en su objetivo de facilitar la transferencia de tecnología a los países en desarrollo, especialmente tecnología con baja emisión de carbono y resistente al clima, que es esencial para la adaptación al cambio climático;

66.

Reconoce la importancia económica de los envíos de dinero a los países en desarrollo, pero subraya la necesidad de abordar la cuestión de la «fuga de cerebros» en la aplicación de los acuerdos comerciales bilaterales, en particular en el sector de la salud;

67.

Destaca el trabajo realizado por muchas organizaciones de la sociedad civil sobre la evasión de impuestos por multinacionales de la UE en los países en desarrollo, como el reciente informe de la ONG británica Christian Aid, y pide a la Comisión que tenga en cuenta sus recomendaciones en futuras negociaciones;

68.

Acoge favorablemente los mecanismos para mejorar la CPD en el seno de la Comisión, como el sistema de consulta interservicios, el proceso de evaluación de impacto, la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad y el Grupo interservicios en favor de la calidad y, cuando proceda, la evaluación ambiental estratégica; se interroga, no obstante, sobre los criterios que ha aplicado la DG de Desarrollo al decidir revocar iniciativas políticas no coherentes, y pide una mayor transparencia en cuanto a los resultados de las consultas interservicios; pide que se facilite al Parlamento Europeo la información recopilada en las evaluaciones del impacto en un formato más comprensible, y que se asocie en mayor medida a estos mecanismos tanto al Parlamento Europeo como a los parlamentos nacionales y a los parlamentos de los países en desarrollo;

69.

Solicita que la estrategia de «ayuda para el comercio» sea beneficiosa para todos los países en desarrollo y no sólo para los que se muestren partidarios de una mayor liberalización de sus mercados; pide a la Comisión que, durante las negociaciones comerciales, en particular en el contexto de los Acuerdos de Asociación Económica, no imponga en contra de la voluntad de los países en desarrollo la apertura de capítulos de negociación sobre los «temas de Singapur» y los servicios financieros, y que no concluya ningún acuerdo de ese tipo sin que dichos países hayan podido establecer, de antemano, un marco regulador y de supervisión; nacional apropiado;

70.

Pide a la Comisión que se incluyan sistemáticamente normas sociales y medioambientales jurídicamente vinculantes en los acuerdos comerciales que negocie la Unión Europea, a fin de promover el objetivo de un comercio al servicio del desarrollo;

71.

Pide a la Comisión que inicie antes las evaluaciones de impacto, es decir, antes de que el proceso de elaboración de las iniciativas políticas esté demasiado avanzado, y que las fundamente en estudios basados en pruebas fehacientes existentes o realizados expresamente para este fin, y que incluya de forma sistemática las dimensiones social, medioambiental y de derechos humanos, debido a que un análisis prospectivo es más útil y práctico dada la falta de datos y la complejidad de la evaluación de la CPD; pide a la Comisión que incluya los resultados de las evaluaciones de impacto en los documentos estratégicos regionales y nacionales del Instrumento de Cooperación al Desarrollo junto con sugerencias para su seguimiento;

72.

Expresa su preocupación por el hecho de que, de las 82 evaluaciones de impacto realizadas por la Comisión en 2009, sólo una estuviera dedicada al desarrollo; insiste en la necesidad de dar un enfoque sistemático a la medición del rendimiento de la CPD; insta, por tanto, a la Comisión a que asigne a la unidad de estudios prospectivos y coherencia política de la DG DEVE una función central para la mejora del estudio de la CPD;

73.

Pide a la Comisión que implique al Parlamento Europeo en el proceso de elaboración del informe de la Comisión sobre la CPD, por ejemplo, en relación con el cuestionario o el calendario, y que tenga en cuenta los informes de propia iniciativa del Parlamento;

74.

Pide a la Comisión que implique a las delegaciones de la UE en sus trabajos de CPD, designando responsables de los puntos focales de la CPD en cada delegación, con el fin de supervisar el impacto de la política de la UE a nivel de los países socios; pide que la CPD se integre en la formación del personal; pide a la Comisión que publique anualmente los resultados de las consultas de campo realizadas por las delegaciones de la UE; para ello, pide a la Comisión que garantice que las delegaciones de la UE tengan la capacidad suficiente para realizar consultas amplias con los gobiernos locales y los parlamentos, así como para asegurar la oportunidad de que los interlocutores no estatales y la sociedad civil participan activamente en lo referente a la CPD;

75.

Propone que se imparta formación al personal de la Comisión y a los miembros de las delegaciones del Consejo que trabajen en el ámbito de la CPD con el fin de aumentar su sensibilización sobre este objetivo político;

76.

Pide a la Comisión que concentre en el Comisario de Desarrollo toda la responsabilidad en materia de asignaciones por país, documentos estratégicos temáticos nacionales y regionales, programas indicativos plurianuales nacionales, programas de acción anuales, así como para la programación y ejecución de la ayuda en todos los países en desarrollo, en estrecha colaboración con el Alto Representante y la Comisaria de Ayuda Humanitaria, a fin de evitar enfoques incoherentes entre la Comisión y el Consejo;

77.

Insta a los Estados miembros y a sus parlamentos nacionales a que fomenten la CPD por medio de un programa de trabajo específico con unos plazos vinculantes a fin de mejorar el programa europeo de trabajo de la CPD y las acciones de ayuda, garantizando a la vez que la ejecución del programa no tenga efectos contrarios a las estrategias de desarrollo de los países asociados;

78.

Propone que la CPD se incluya en la revisión intermedia del ICD, en particular en los programas temáticos relevantes;

79.

Sugiere que se incluyan compromisos específicos de CPD en el programa de trabajo de todas las Presidencias;

80.

Propone que el Consejo mejore el trabajo de las estructuras existentes para reforzar la CPD, por ejemplo, celebrando más reuniones conjuntas de los grupos de trabajo y facilitando el acceso del público al programa de trabajo;

81.

Sugiere que se elabore un informe bienal del Parlamento Europeo sobre la CPD; sugiere a todas las comisiones que elaboren informes sobre la perspectiva de desarrollo de sus ámbitos específicos;

82.

Subraya la importancia de la cooperación entre las comisiones del Parlamento Europeo; para ello, sugiere que, cuando una comisión delibere sobre cuestiones delicadas relacionadas con la CPD, se vincule estrechamente a las demás comisiones relevantes, y cuando una comisión organice una audiencia de expertos sobre un asunto delicado concerniente a la CPD, se incluya a las demás comisiones relevantes en la organización de la audiencia;

83.

Pide que se clarifique el aspecto institucional de la comunicación de la Comisión sobre la coherencia de las políticas (COM(2009)0458) con respecto a una mejora de la asociación y el diálogo con los países en desarrollo en materia de la CPD; pregunta si esta mejora de la asociación también va a incluir un mecanismo mediante el cual se asesore a los países en desarrollo acerca de lo que pueden hacer para fomentar la CPD y se planifique el fomento de la capacidad nacional para evaluar la CPD;

84.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0039.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0325.

(4)  ACP-UE/100.568/09/fin.

(5)  DO C 292E de 1.12.2006, p. 121.

(6)  DO C 250E de 25.10.2007, p. 77.

(7)  DO C 263E de 16.10.2008, p. 633.

(8)  DO C 286E de 27.11.2009, p. 5.

(9)  DO C 297E de 20.11.2008, p. 201.

(10)  DO C 279E de 19.11.2009, p. 100.

(11)  DO C 102E de 24.4.2008, p. 291.

(12)  DO C 298E de 8.12.2006, p. 261.

(13)  «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo: Aspectos institucionales: Taller técnico»; Taller de la OCDE celebrado en París el 13 de octubre de 2003.

(14)  Artículo 35 de la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada El consenso europeo sobre desarrollo (2006/C 46/01).


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