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Document 52011XC0412(04)
Decision concerning a reorganisation measure in respect of Apra Leven NV (Publication pursuant to Article 6 of Directive 2001/17/EC of the European Parliament and of the Council on the reorganisation and winding-up of insurance undertakings)
Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a Apra Leven NV (Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)
Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a Apra Leven NV (Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)
DO C 114 de 12.4.2011, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/11 |
Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a Apra Leven NV
(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)
2011/C 114/06
Compañía de seguros |
Apra Leven NV Dirección:
Agencia sita en:
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Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
4 de marzo de 2011; en virtud del artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, punto 2, de la Ley de 9 de julio de 1975, resolución del Comité de Dirección de la Comisión Bancaria, Financiera y de Seguros por la que se suspende la ejecución de todos los contratos de seguro en curso, salvedad hecha del pago de anticipos a) sobre los pagos de rentas, o b) sobre las prestaciones que la empresa de seguros deba abonar a los asegurados o a los beneficiarios en el marco de la ejecución de un contrato de seguro que haya vencido y, por lo que se refiere a los casos mencionados en las letras a) y b), siempre que se hayan abonado todas las primas. La resolución entra en vigor con efecto inmediato. |
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Autoridad competente |
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Autoridad de supervisión |
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Administrador designado |
n.p. |
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Legislación aplicable |
Derecho belga — artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, punto 2, de la Ley de 9 de julio de 1975 |
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Plazo para la interposición de recurso |
La presente resolución constituye un acto administrativo contra el que terceros pueden presentar recurso de anulación ante el Consejo de Estado. De conformidad con el Decreto del Regente, de 23 de agosto de 1948, que regula el procedimiento ante la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado, el recurso debe presentarse ante dicho Consejo de Estado (rue de la Science 33, 1040 Bruselas, Belgium), so pena de caducidad del derecho a recurrir, por correo certificado y en un plazo de sesenta días a contar desde la publicación de la resolución impugnada. Puede asimismo presentarse ante el Consejo de Estado una solicitud de suspensión de la resolución impugnada. Dicha solicitud, que deberá contener un pliego de defensa y una exposición de los hechos, habrá de presentarse ante el Consejo de Estado en el mismo acto en que se presente la solicitud de anulación. Para las personas domiciliadas en otro Estado miembro, el plazo de recurso comienza a contar en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |