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Document 52011XC0204(02)

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 70/2001

DO C 35 de 4.2.2011, p. 6–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/6


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 35/04

Ayuda no: XA 142/10

Estado miembro: Francia

Región: Département de l’Ain

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides en assistance technique pour limiter l’impact de l’agriculture sur l’environnement et prise en compte de l’agriculture en urbanisme (Ain).

Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code général des collectivités territoriales; délibération du Conseil général de l’Ain

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 115 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013 a más tardar

Objetivo de la ayuda: La medida se inscribe en el marco del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a las ayudas a la asistencia técnica al sector agrario.

Con este programa de ayudas, el Consejo general pretende que la agricultura tenga más en cuenta los desafíos medioambientales, energéticos y de ordenación del territorio.

Asistencia técnica para que la agricultura tenga en cuenta el medio ambiente

Este dispositivo contempla financiar estudios técnicos de carácter medioambiental en las explotaciones así como peritajes sobre los proyectos de los agricultores en favor de la protección del medio ambiente.

Este dispositivo afectará, en particular, al esparcimiento de lodos de las estaciones de depuración, a la mejora de las técnicas hidráulicas agrícolas y a la articulación entre agricultura y cuenca hidrográfica.

Asistencia técnica para la utilización de las energías renovables

Se pretende apoyar las acciones de sensibilización y de información dirigidas a los agricultores.

Estas acciones podrán consistir, en particular, en:

la elaboración de fichas descriptivas sobre las energías renovables;

operaciones de sensibilización a los dispositivos de energías renovables con ocasión de acontecimientos agrícolas, la visita de establecimientos existentes, jornadas de información sobre las energías renovables;

la realización de diagnósticos sobre las explotaciones.

Las ayudas propuestas estarán reservadas a las explotaciones cuyo tamaño no supere el de una PYME en el sentido del Derecho comunitario, tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y que se dedique a la producción primaria de productos agrícolas.

No podrá beneficiarse de la ayuda ninguna explotación que sea una empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

Sector o sectores beneficiarios: El conjunto de las explotaciones agrarias de Ain, PYME.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général de l’Ain

Direction de l’aménagement du territoire et de l’économie

45 avenue Alsace-Lorraine

01000 Bourg en Bresse

FRANCE

Dirección web: http://www.ain.fr

http://www.ain.fr/jcms/int_50667/formulaires

http://www.ain.fr/upload/docs/application/msword/2010-07/j_ain_bue_environn.doc

Otros datos: —

Ayuda no: XA 145/10

Estado miembro: Francia

Región: Département de l’Ain

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aide à la promotion et la communication en agriculture (Ain)

Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code général des collectivités territoriales; délibération du Conseil général de l’Ain

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 140 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013 a más tardar.

Objetivo de la ayuda: La medida se inscribe en el ámbito del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a las «ayudas para la asistencia técnica al sector agrario».

El programa de ayudas tiene por objeto promover las producciones de los sectores de la agricultura de Ain. La agricultura del departamento es rica en productos típicos reconocidos por una denominación de origen protegida (DOC) como Volaille de Bresse, Comté, Bleu de Gex, Vins de Seyssel, Vins du Bugey y, próximamente, Beurre et Crème de Bresse .

Además, algunos productos, como el ternero lechal «le Bressou», el buey «mont Br’Ain d’herbe», el cordero «le Gigotin» y los productos «Princes de la Dombes», se elaboran bajo marcas comerciales apoyadas por pliegos de condiciones.

Colectivamente la marca Saveurs de l’Ain engloba los principales sectores de la gastronomía tradicional. Esta marca está presente en las grandes manifestaciones y acontecimientos que realzan la notoriedad de los productos alimenticios, organizados en cooperación con los agentes departamentales del turismo (Salón de la agricultura en París, Feria de primavera en Bourg en Bresse, eventos organizados en colaboración con el Comité départemental du tourisme…).

En estas condiciones, el Conseil général considera importante apoyar las acciones de promoción y comunicación destinadas a dar a conocer los distintos sectores de producción agrícola, facilitando la organización de eventos (ferias de criadores de razas de carne), los desplazamientos de los productores a los concursos regionales y nacionales, las operaciones que tienen como objetivo dar a conocer los productos de la agricultura de Ain a los consumidores y a los profesionales (jornadas de puertas abiertas en las explotaciones que practican la agricultura ecológica, etc.).

Sector o sectores beneficiarios: El conjunto de los sectores agrarios del Departamento (PYME dedicadas a la explotación agraria).

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général de l’Ain

Direction de l’aménagement du territoire et de l’économie

45 avenue Alsace-Lorraine

01000 Bourg en Bresse

FRANCE

Dirección web: http://www.ain.fr

http://www.ain.fr/jcms/int_50667/formulaires

http://www.ain.fr/upload/docs/application/msword/2010-07/a_ain_bue_promotion_b1.doc

Otros datos: —

Ayuda no: XA 148/2010

Estado miembro: Francia

Región: Département de l’Ain

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides en appui technique aux éleveurs (Ain)

Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code général des collectivités territoriales; délibération du Conseil général de l’Ain

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 363 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje de ayuda será del 50 % como máximo en favor de los agricultores para la asistencia técnica en general, pero del 65 % como máximo para la ayuda específicamente consagrada a los nuevos ganaderos.

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013 a más tardar.

Objetivo de la ayuda: La medida se inscribe en el marco del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 relativo a las ayudas para asistencia técnica a las explotaciones agrarias.

Este programa de ayudas tiene por objeto financiar acciones de apoyo técnico a los agricultores, con el fin de favorecer una mejor gestión de las explotaciones del departamento. Una parte del dispositivo se orienta más específicamente a sostener a los agricultores que producen en sectores difíciles.

Apoyo técnico a los sectores frágiles

La crisis láctea tiene un efecto desestabilizador en las reflexiones y decisiones de futuro de los ganaderos, tanto de ganado vacuno como caprino. Las nuevas condiciones de precio impuestas, al poner en entredicho las situaciones anteriores, obligan a interrogarse sobre las condiciones de producción. El apoyo departamental tiene por objeto fomentar la realización de una «auditoría» de las explotaciones ganaderas, en régimen de voluntariado, centradas en ocho temas: la autonomía alimentaria, la economía del racionamiento alimentario, la previsión de producción adecuada al mercado, las exigencias de calidad de la leche, las políticas públicas en materia de medio ambiente/fertilización, la condicionalidad, las exigencias de las cartas y el bienestar animal. Los resultados y conclusiones de estas auditorías se pondrán a disposición del conjunto del sector en cuestión.

Apoyo técnico a los nuevos ganaderos

Para los nuevos ganaderos, y habida cuenta del contexto, el apoyo departamental tiene por objeto asumir una parte de los costes del apoyo técnico efectuado por el Etablissement départemental de l’Elevage a los agricultores a fin de que se efectúe un seguimiento durante los tres primeros años de inicio.

Estas ayudas se limitarán a:

las explotaciones cuyo tamaño no sobrepase el de una PYME a tenor del Derecho comunitario tal como se define en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008,

las explotaciones dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas,

las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

Sector o sectores beneficiarios: La totalidad de las explotaciones agrarias del departamento de Ain que sean PYME.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général de l’Ain

Direction de l’aménagement du territoire et de l’économie

45 avenue Alsace-Lorraine

01000 Bourg en Bresse

FRANCE

Dirección web: http://www.ain.fr

http://www.ain.fr/jcms/int_50667/formulaires

http://www.ain.fr/upload/docs/application/msword/2010-07/g_ain_bue_appui_techn.doc

Otros datos: —

Ayuda no: XA 149/10

Estado miembro: Francia

Región: Département de l’Ain

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides en faveur des investissements réalisés par les agriculteurs (Ain)

Base jurídica: Articles L1511-2, L3231-2 et 3232-1 du Code général des collectivités territoriales; délibération du Conseil général de l’Ain

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 533 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

El porcentaje de ayuda será del 40 % tanto en lo que se refiere a pequeños equipos de producción como a edificios de las explotaciones. A estos tipos de base, se añadirá, en su caso, un 10 % cuando se trate de explotaciones de zonas desfavorecidas o de jóvenes agricultores, tal como se definen en la legislación comunitaria. Estos aumentos no serán acumulativos.

Además, las ayudas tendrán los máximos siguientes:

4 000 EUR para los pequeños equipos.

400 000 EUR para los edificios (o 500 000 EUR si la explotación se encuentra en una zona desfavorecida).

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013, a más tardar

Objetivo de la ayuda: La medida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 referido a las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.

A imagen y semejanza de su paisaje agrícola, la agricultura del departamento del Ain está muy diversificada. Tres subsectores agrupan el 65 % del potencial: por orden decreciente, los cereales, la ganadería lechera y la cría de bovinos para carne. En este marco, le ha parecido importante al Consejo General apoyar las inversiones de los agricultores de los diversos subsectores del departamento, en las condiciones más adecuadas para impulsar avances en cada uno de ellos.

Las inversiones para las que podrá optarse a ayudas serán las que tienen por objeto la reducción de los costes de producción, la mejora de la producción, la mejora de la calidad, la conservación y la mejora del entorno natural o la mejora de las condiciones de higiene o de bienestar animal, conforme al artículo 4, apartado 3, del Reglamento. Las ayudas permitirán sostener la modernización o la reconstrucción de los edificios agrícolas, así como las inversiones en los equipos o los programas informáticos necesarios para las explotaciones.

Pequeños equipos para el seguimiento de la producción

Dado que las iniciativas sobre calidad, como las emprendidas a fin de mejorar el rendimiento y la rastreabilidad, requieren la adquisición de programas informáticos para la gestión administrativa, técnica y económica de la explotaciones, el Consejo General se ha propuesto apoyar tales adquisiciones (40 % del precio de compra) con objeto de fomentar estas iniciativas entre los agricultores.

Modernización, renovación o reconstrucción de los edificios de las explotaciones agrícolas

Las ayudas del departamento se destinarán, por ejemplo en el subsector ovino, a la modernización de las explotaciones y la creación de corrales:

Las ayudas del departamento se destinarán, en el subsector caprino, al acondicionamiento de las queserías para su adecuación a las normas por un importe del 30 % de los gastos, con un máximo de 13 333 EUR. Solo serán subvencionables las inversiones para esta adecuación que consistan bien en la adecuación a normas comunitarias nuevas, conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento de exención agrícola (y al artículo 2, apartado 10), bien a normas nacionales más rigurosas.

En el subsector avícola, las ayudas del departamento se dedicarán a la renovación y modernización de los edificios. Serán subvencionables las inversiones de carácter sanitario (protección contra la fauna avícola, colocación de suelos de cemento, gestión de las aguas pluviales, equipo de tratamiento de agua, etc.), las inversiones en ahorro de energía (calefacción, aislamiento. etc.), bienestar animal (ambiente, nebulización, etc.) y seguridad (alarmas telefónicas, grupos electrógenos, etc.). La subvención posible ascenderá al 40 % del gasto subvencionable, con un máximo de 15 000 EUR por edificio (o sea un máximo de 6 000 EUR por edificio).

En el subsector cunícola, las ayudas podrán dedicarse a la creación de jaulas para cría (la subvención ascenderá al 8,33 % del gasto, con un máximo fijado en 30,5 EUR por jaula).

En el subsector de la agricultura ecológica, las ayudas irán a la adquisición de equipos específicos de este tipo de agricultura y ascenderán al 20 % del gasto total comprendido entre 1 500 y 5 000 EUR. Los equipos subvencionables serán, en particular, las gradas para desherbar, las binadoras y los equipos para desherbar por medios térmicos.

Las ayudas propuestas estarán reservadas

a las explotaciones cuyas dimensiones no sobrepasen las de las PYME, tal como se definen en el derecho comunitario, concretamente en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008;

a las explotaciones dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

a las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

Las ayudas no superarán el límite fijado en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1857/2006, es decir, 400 000 EUR en tres ejercicios fiscales o 500 000 EUR si la explotación está situada en una zona desfavorecida.

Sector o sectores beneficiarios: Todos los subsectores agrícolas del departamento (explotaciones agrícolas consistentes en PYME)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général de l’Ain

Direction de l’aménagement du territoire et de l’économie

45 avenue Alsace-Lorraine

01000 Bourg en Bresse

FRANCE

Dirección web: http://www.ain.fr

http://www.ain.fr/jcms/int_50667/formulaires

http://www.ain.fr/upload/docs/application/msword/2010-07/c_ain_bue_invst.doc

Otros datos: —


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