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Dokument 52010AE0256
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a Council Regulation on administrative cooperation and combating fraud in the field of value added tax’ COM(2009) 427 final — 2009/0118 (CNS)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (Refundición)» COM(2009) 427 final — 2009/0118 (CNS)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (Refundición)» COM(2009) 427 final — 2009/0118 (CNS)
DO C 347 de 18.12.2010, s. 73—78
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/73 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (Refundición)»
COM(2009) 427 final — 2009/0118 (CNS)
(2010/C 347/11)
Ponente: Umberto Burani
El 23 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (Refundición)»
COM(2009) 427 final - 2009/0118 (CNS).
La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de febrero de 2010.
En su 460° Pleno de los días 17 y 18 de febrero de 2010 (sesión del 17 de febrero de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 203 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) entró en vigor el 1 de enero de 2004. La Comisión debe presentar cada tres años un informe sobre su funcionamiento. En paralelo a este compromiso, que cumplió al presentar el informe de agosto de 2009, presentó una nueva propuesta de Reglamento (refundición). Con ella la Comisión aporta varios ajustes al marco jurídico del reglamento vigente, aprovechando la experiencia adquirida en los primeros años de aplicación. Su objetivo principal y declarado es facilitar a los Estados miembros un instrumento de lucha contra el fraude más eficaz por medio de una mejor cooperación administrativa.
1.2 El informe de la Comisión proporciona una útil clave de lectura de la propuesta: la aplicación del Reglamento es insatisfactoria por múltiples razones. En síntesis, «la cooperación administrativa entre Estados miembros en el ámbito del IVA todavía no es lo suficientemente intensiva para hacer frente a la evasión y el fraude en materia del IVA intracomunitario»; tales son las palabras que utiliza el Tribunal de Justicia europeo y que la Comisión copia de manera textual en su informe.
1.3 El CESE destaca que la resistencia al cambio tiene efectos nefastos en las finanzas de los Estados miembros y de la UE. Es cierto que existen motivos de carácter práctico, pero la razón esencial es la voluntad inconfesada de proteger intereses muy particulares, que prevalecen sobre el interés general.
1.4 A nivel práctico, existen objetivamente diferentes concepciones sobre las medidas para garantizar el «desarrollo correcto» de las operaciones transfronterizas: por una parte, se prefiere favorecer la cooperación administrativa propiamente dicha y, por otra, se tiende a dar prioridad a la lucha contra el fraude. La Comisión dispone de sendos grupos consultivos para cada uno de esos dos aspectos: el Grupo ATFS (1) y el Comité SCAC (2) (véase el punto 2.3); su fusión, o la creación de una estructura conjunta y coordinada, quizá podría contribuir a reducir el conflicto latente entre estos dos ámbitos.
1.5 No obstante, el principal problema reside en la resistencia a nivel político que se ha concretado en el cuestionamiento de la competencia del Tribunal de Cuentas para verificar la correcta aplicación del Reglamento: un Estado miembro ha sometido el asunto a la jurisdicción del Tribunal de Justicia.
1.6 La nueva propuesta introduce múltiples innovaciones que resultan demasiado numerosas para recogerse en un texto de síntesis. Por lo tanto, solo se abordarán las principales. Entre ellas cabe citar la obligación de los Estados miembros de aplicar el Reglamento en todos sus elementos y dentro del plazo fijado. Si se aprueba, esta norma permitirá a la Comisión imponer sanciones, competencia totalmente necesaria.
1.7 La creación de una única oficina central de enlace en cada Estado miembro debería agilizar y racionalizar el sistema de cooperación. Se confirma la obligación de facilitar información sobre un sujeto pasivo establecido en el propio territorio y se limita a casos determinados la facultad de negarse a llevar a cabo una investigación por cuenta de otra administración. Estas normas son especialmente importantes para las investigaciones sobre las ventas a distancia. Además, el CESE considera que su eficacia depende de la adopción generalizada de sistemas informáticos; en consecuencia, sería aconsejable establecer su obligatoriedad a partir de 2015, al término del período transitorio.
1.8 Varios artículos establecen una serie de procedimientos automáticos: comunicación automática y por propia iniciativa de información útil para otras administraciones; obligación de una información de retorno respecto de los datos recibidos y acceso automático a las bases de datos. Todo ello presupone la instauración de procedimientos comunes, labor que la Comisión deberá abordar cuanto antes.
1.9 Causa cierta perplejidad una disposición que permite la participación de funcionarios de otros Estados miembros interesados en las investigaciones administrativas, incluso fuera de las oficinas del Estado miembro de acogida; el CESE considera que esta disposición no es conveniente por evidentes motivos de protección de la información confidencial y sensible.
1.10 La creación de una estructura común de lucha contra el fraude en materia de IVA (Eurofisc) puede que sea la innovación más significativa, ya que debería permitir intercambios de información rápidos y multilaterales. El CESE apoya de manera incondicional esta iniciativa, pero al mismo tiempo llama la atención sobre un aspecto que defiende desde hace tiempo: la necesidad de establecer el enlace y la colaboración con los demás organismos que se dedican a luchar contra la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero.
2. Introducción
2.1 El 1 de enero de 2004 entró en vigor el Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA). El Reglamento fue acogido con satisfacción por la mayoría de los Estados miembros, que respaldaron la intención de la Comisión de mejorar el marco jurídico relativo a la cooperación administrativa y facilitar un instrumento de lucha contra el fraude (3). Con arreglo al artículo 45, la Comisión debía presentar cada tres años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento y, para cumplir dicha obligación, se presentó recientemente el informe de 18 agosto de 2009 (4).
2.2 Sin embargo, entre tanto ha ido consolidándose una mayor sensibilidad sobre el problema del fraude fiscal. En efecto, en el ámbito del IVA la Comunicación de la Comisión «relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal» (5), de 31 de mayo de 2006, mencionaba la necesidad de desarrollar una estrategia coordinada de lucha, especialmente respecto del «fraude carrusel» (6) (7). Una Comunicación posterior (8) incluía un programa de acción a corto plazo.
2.3 En la actualidad la Comisión presenta una propuesta de Reglamento (9) que quiere ser una «refundición» del anterior. La propuesta es el resultado de las reflexiones de la Comisión, en parte propias y en parte motivadas por otras fuentes externas: los informes de los Estados miembros sobre el funcionamiento del Reglamento de 2004, sus respuestas a cuestionarios específicos, el informe especial del Tribunal de Cuentas no 8/2007 y la Resolución 2008/2033(INI) del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2008. Asimismo, cabe añadir las contribuciones del Grupo de Expertos para la Estrategia en la Lucha contra el Fraude Fiscal (ATFS) y del Comité permanente de cooperación administrativa (SCAC).
3. Observaciones generales
3.1 El informe COM(2009) 428 ya mencionado facilita una valiosa clave de lectura del nuevo Reglamento: en él la Comisión manifiesta su descontento sobre la aplicación del Reglamento vigente, que puede resumirse con la afirmación del Tribunal de Cuentas, que cita la propia Comisión, de que «Pese a las nuevas disposiciones introducidas (…), la cooperación administrativa entre Estados miembros en el ámbito del IVA todavía no es lo suficientemente intensiva para hacer frente a la evasión y el fraude en materia del IVA intracomunitario». La Comisión ha hecho todo lo posible para mejorar las normas y facilitar su aplicación, pero el motivo de fondo de la falta de avances es la resistencia al cambio por parte de algunas, o quizá muchas, administraciones nacionales. Junto con las dificultades objetivas de tipo organizativo o tecnológico, es inútil negar que la voluntad de cooperar completamente todavía se ve frenada por la protección de intereses particulares, reales o supuestos. En el ámbito fiscal el ideal europeo tiene más dificultades que en ningún otro para consolidarse.
3.2 Una buena cooperación administrativa es condición fundamental para un desarrollo correcto de la operación transfronteriza y no cabe duda de que redunda en beneficio de las administraciones nacionales y de los ciudadanos. No obstante, el concepto de «desarrollo correcto» implica que estas operaciones se lleven a cabo respetando de forma adecuada las normas fiscales. Los dos conceptos se unen: la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude fiscal forman un todo indivisible. La Comisión lo lleva a la práctica proponiendo la creación de una estructura común (Eurofisc).
3.3 La Comisión dispone de dos órganos consultivos que le garantizan la contribución de expertos del más alto nivel: el Grupo ATFS y el Comité SCAC (véase el punto 2.3). Una fusión en un único organismo (o la creación de dos grupos coordinados por un solo órgano decisorio) podría ayudar a reducir en la base el «conflicto de interés»latente entre el ámbito administrativo y el fiscal. Las normas de lucha contra el fraude fiscal no siempre coinciden plenamente con la agilización de los procedimientos administrativos y viceversa. La resistencia al cambio, al menos en parte, se debe a la imposición de requisitos diferentes para el mismo problema.
3.4 No obstante, parece que los mayores problemas son de tipo político: en el informe mencionado en el punto 2.1 se señala que, a raíz de las respuestas dadas a los cuestionarios (véase el punto 2.3), la Comisión ofreció a los Estados miembros la posibilidad de «dar a conocer su opinión sobre el funcionamiento de la cooperación administrativa en materia de IVA». Deja perplejo saber que «Únicamente dos Estados miembros se mostraron interesados en mantener una discusión abierta con la Comisión al respecto». Cabe añadir otro dato significativo: un Estado miembro incluso cuestionó la competencia del Tribunal de Cuentas para realizar auditorías sobre la aplicación del Reglamento relativo a la cooperación administrativa y el asunto se encuentra en la actualidad ante el Tribunal de Justicia. Estos hechos hablan por sí solos y dejan poco margen para el optimismo en el futuro.
3.5 Otro aspecto político se refiere a la cooperación administrativa entre las autoridades tributarias y las autoridades encargadas de luchar contra el blanqueo de dinero procedente de actividades de la delincuencia organizada y el terrorismo: se trata de una necesidad en la que el CESE insiste desde hace tiempo pero que, por el momento, no parece haber alcanzado suficiente apoyo (10).
4. Observaciones específicas
Las modificaciones principales que introduce el nuevo Reglamento se refieren a una mayor responsabilidad de los Estados miembros en materia de cooperación, la especificación de la información que debe facilitarse y recibirse, así como la delimitación de los derechos de acceso a la información. Asimismo, se establecen los principios de un marco reglamentario sobre la calidad de la información y se especifica la obligación de los Estados miembros de facilitar información exacta y en el momento adecuado. Por último, se sienta la base jurídica de una estructura que permita una cooperación administrativa estructurada con el objeto principal de luchar contra el fraude (Eurofisc).
4.1.1 El CESE expresa su satisfacción y apoyo a la Comisión, dado que el nuevo Reglamento constituye un decisivo paso adelante en la regulación de este ámbito. Su aplicación, si los Estados miembros lo quieren, mejorará la organización de las finanzas públicas mediante la simplificación de los procedimientos y la lucha contra el fraude.
4.2 El CESE expone a continuación algunos comentarios sobre las principales propuestas innovadoras que introduce el nuevo Reglamento; éstos se basan, por una parte, en una voluntad de colaboración, pero también son fruto de una evaluación objetiva de los problemas que obstaculizan una buena cooperación administrativa.
El artículo 1 establece explícitamente, en el apartado 1, que uno de los principales objetivos del Reglamento refundido es «luchar contra el fraude en el ámbito de este impuesto» y, en el apartado 2, las condiciones que los Estados miembros deben cumplir al objeto de «garantizar la protección de los ingresos por IVA en el conjunto de los Estados miembros». El texto del reglamento vigente es menos taxativo y preciso, ya que se limita a definir«normas y procedimientos para el intercambio de determinada información».
4.3.1 Se trata de una innovación significativa: la obligación de tomar medidas para cooperar implica que los Estados miembros deben aplicar el reglamento en todos sus elementos y dentro del plazo fijado. El CESE se muestra totalmente de acuerdo, pero se pregunta si los Estados miembros podrán, o querrán, adaptarse a la nueva normativa, vistos los retrasos y las excepciones de la que está vigente. Por otra parte, la obligatoriedad de las normas implica que la Comisión pueda imponer sanciones y el Tribunal de Cuentas pueda realizar auditorías sobre su correcta aplicación, asunto sobre el que no todo el mundo está de acuerdo. En efecto, en el informe mencionado en el punto 2.1 la Comisión indica que Alemania ha impugnado un procedimiento de infracción y la competencia del Tribunal de Cuentas para realizar auditorías. La decisión del Tribunal de Justicia sobre el recurso presentado tendrá un peso determinante en el futuro de la cooperación administrativa en el ámbito del IVA.
4.3.2 La nueva redacción de este artículo revela que en el ámbito fiscal también se registran las diversas tendencias existentes en la política europea: la interpretación de los Tratados en función de las distintas perspectivas lleva a menudo a la Comisión a defender funciones y competencias y a los Estados miembros a mantener sus prerrogativas nacionales. El CESE considera que no debe tomar partido, sino que se limita a desear que de la adopción del nuevo Tratado nazca una nueva Europa caracterizada por una adhesión auténtica de los Estados miembros a los principios en que se basa.
4.4 El artículo 4 obliga a cada Estado miembro a designar una única oficina central de enlace responsable de los contactos con otros Estados miembros. El CESE acoge con satisfacción esta decisión, pero recuerda que el correcto funcionamiento de una oficina central depende de la eficacia de las estructuras periféricas nacionales, condición que no parece ser respetada en la actualidad por todas las partes.
El artículo 7 (antiguo artículo 5) confirma la obligación de los Estados miembros de comunicar la información sobre un sujeto pasivo establecido en su territorio cuando sea solicitada por otro Estado miembro. En casos determinados (11), la autoridad requerida puede negarse a llevar a cabo una investigación, pero sólo si ya ha facilitado a la autoridad requirente información en un período previo inferior a dos años. Por lo tanto, debe facilitar datos sobre las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo investigado en los últimos dos años.
4.5.1 Las nuevas normas son especialmente importantes para las ventas a distancia y se basan en una política correcta de cooperación administrativa. Sin embargo, incluso en su forma actual sólo se han adoptado de forma parcial, principalmente debido a que todavía se carece de la estructura informática. Por lo tanto, el CESE considera que sería aconsejable ampliar a estas normas el período transitorio previsto para otras disposiciones, posponiendo su obligatoriedad hasta 2015, cuando entrará en vigor el Reglamento (CE) no 143/2008 del Consejo (12).
4.6 El artículo 15 aclara el significado del «intercambio automático» de información, ya mencionado en el artículo 17 del Reglamento vigente: cada Estado miembro debe comunicar automáticamente, y por propia iniciativa, toda información que pueda ser útil a otro Estado miembro para proteger sus ingresos fiscales. El alcance de la clarificación es significativo: si se aplica sistemáticamente la transmisión espontánea de la información de interés para las demás administraciones, y cuando se haga, constituirá la prueba de que se ha incorporado completamente el concepto de cooperación administrativa.
4.7 El artículo 17 debe vincularse al artículo 15 dado que establece que las autoridades destinatarias de la información deben facilitar información de retorno a las autoridades que la facilitaron inicialmente; de esta manera, la cooperación no se limita a facilitar información, sino también a mantener informado al requirente sobre los resultados de las acciones que se han llevado a cabo.
4.8 El artículo 18 (antiguo artículo 22) especifica la información que cada Estado miembro debe incluir en su base de datos. El CESE considera que estas disposiciones tendrán un doble efecto beneficioso: por una parte, contribuirán a mejorar el funcionamiento del sistema de intercambio de información VIES (13) y, por otra, llamarán la atención de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2006/112/CE respecto de la asignación, cambio o baja del número de IVA. La importancia de una aplicación correcta de las disposiciones correspondientes queda demostrada por el hecho de que buena parte de los fraudes se basa en los números de IVA. Los usuarios también se beneficiarán de forma concreta, especialmente merced a las nuevas innovaciones sobre las normas mínimas para las bases de datos establecidas en los artículos 23 y 24.
4.9 El artículo 22 suscita cierta perplejidad al establecer que cada Estado miembro debe conceder a las autoridades de todos los demás Estados miembros acceso automatizado a sus bases de datos. El CESE señala que, incluso si se condiciona al acuerdo previo de la autoridad requerida (14), el acceso directo plantea problemas de comprensión de la lengua y de interpretación correcta, así como de uso de la información. La propia Comisión es consciente del problema: en el considerando 23 se señala que «es conveniente instaurar procedimientos comunes que garanticen la comparabilidad (…) de tal información» y la misma idea, en otro contexto, se repite en el considerando 27. El CESE considera que la disposición sobre el acceso automatizado debe aplazarse hasta una fecha futura, cuando los procedimientos administrativos y electrónicos comunes hayan sido adoptados por todos los Estados miembros.
El artículo 29, relativo a la participación de funcionarios de los Estados miembros interesados en las investigaciones administrativas, establece, en efecto, en el apartado 1 que estos funcionarios podrán estar presentes no sólo en las oficinas, sino también en«otro lugar» (en la práctica, las oficinas de los sujetos pasivos investigados). Asimismo, en el apartado 2, por una parte, se suprime la disposición por la que el Estado miembro requerido puede establecer las modalidades de participación de los funcionarios del Estado miembro requirente en las investigaciones y, por otra, se confirma que, aunque los funcionarios del Estado miembro requirente «no ejercerán la facultad de control que se reconoce a los funcionarios de la autoridad requerida», sin embargo, «podrán tener acceso a los mismos locales y documentos que estos últimos …».
4.10.1 Esta serie de poderes y prerrogativas no parece prudente ni justificada. El CESE pide que se revise y sea objeto de una reflexión más detenida. La presencia de un funcionario de otro Estado miembro en las oficinas de un sujeto pasivo puede implicar que tenga conocimiento de«un secreto comercial, industrial o profesional, (…) o una información cuya divulgación fuese contraria al orden público». Esta última frase repite de forma textual el apartado 4 del artículo 56, que establece los casos en que puede negarse una información. Con mayor motivo, no se puede aceptar que tal información llegue a conocimiento de un funcionario de otro Estado miembro debido a su presencia en las oficinas de un sujeto pasivo.
Los artículos 34 a 39 recogen una innovación: la institución de una estructura común de lucha contra el fraude y la evasión del IVA. Esta estructura, que en la exposición de motivos (15) se denomina «"Eurofisc», tendrá la tarea esencial de organizar intercambios de información rápidos y multilaterales, mediante la recogida y difusión de la información útil en el marco de la cooperación administrativa. Los distintos artículos tratan de los diversos aspectos de funcionamiento del nuevo organismo. Sin embargo, todavía no está claro si se trata de una estructura centralizada o descentralizada.
4.11.1 El CESE acoge con satisfacción la creación de un organismo para centralizar y difundir la información. No obstante, cuando dicho organismo entre en funcionamiento, podría ser necesario revisar determinadas partes del Reglamento para adecuarlas, o adaptarlas, al actual sistema de cooperación bilateral.
4.11.2 No obstante, la creación de Eurofisc plantea otro aspecto que no se menciona en ningún punto del Reglamento ni de la exposición de motivos: la colaboración y el enlace con otros organismos que se dedican a luchar contra la delincuencia organizada y el blanqueo de dinero. En muchos casos, y de todas formas en los más graves, la evasión del IVA no es un delito aislado, sino que está vinculado al contrabando de mercancías falsificadas, el tráfico de drogas, el tráfico de armas y demás actividades que realizan y controlan la delincuencia organizada y los terroristas. Ni en las normas ni en la práctica existe una cooperación estructurada entre los organismos que se ocupan de los diversos aspectos del mismo fenómeno, o de fenómenos diversos que dependen de las mismas organizaciones: ello supone una duplicación de las actividades, ineficacia y, a menudo, los conflictos de competencia.
4.11.3 El CESE aborda en detalle los aspectos de la cooperación entre autoridades tributarias y cuerpos de policía contra la delincuencia y el terrorismo en otro dictamen sobre la buena gobernanza en asuntos fiscales (16). En esencia, el problema se reduce a la necesidad de una mejor coordinación entre las directivas sobre asuntos fiscales y las relativas al blanqueo de dinero. Es inaceptable que existan organismos diferentes, como las administraciones de los impuestos directos e indirectos, aduanas, policía y servicios secretos, con objetivos idénticos o similares pero sin ningún enlace o acuerdo de cooperación.
4.11.4 El CESE es consciente de los problemas prácticos y administrativos que plantea tal solución y de los largos plazos necesarios para ponerla en práctica, pero recuerda que el principal obstáculo es indudablemente la voluntad política de los Estados miembros que, por el momento, no existe. La Comisión debería servir de estímulo e incluir la cooperación administrativa entre los organismos encargados de las investigaciones en sus programas a medio y largo plazo.
4.12 La propuesta de Reglamento no menciona una fecha para su entrada en vigor y se limita a establecer que entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, el artículo 45 establece que una serie de procedimientos basados en la cooperación electrónica se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015. Esta fecha parece realista en la medida en que todos los Estados miembros quieran, y puedan, respetarla.
4.13 El artículo 51 dispone que cada Estado miembro realizará auditorías (internas) sobre el funcionamiento del dispositivo de cooperación: esta medida es indudablemente necesaria y puede que esté motivada por la experiencia respecto de las auditorías externas (véanse los puntos 3.4 y 4.3.1), sobre las que se está pendiente de una decisión del Tribunal de Justicia. No obstante, el CESE se pregunta sobre la eficacia real de una medida que deja a los Estados miembros la responsabilidad de controlarse a sí mismos.
4.14 Permanece sin cambios el artículo 56 (antiguo artículo 40), que concede a los Estados miembros la facultad de negarse a facilitar información y de no llevar a cabo investigaciones cuando se lo impida su propia legislación o cuando entren en juego aspectos protegidos por el secreto industrial o profesional. Sin embargo, se añade un apartado en el que se especifica que esta facultad no se aplica a los casos cubiertos por el secreto bancario. Este asunto debería considerarse en el contexto más amplio de la supresión del secreto bancario y de la legislación contra el blanqueo de dinero. No obstante, persiste una duda sobre si la información que obra en poder de una persona que «actúe en calidad de intermediario o agente fiduciario» se engloba en el secreto bancario o en el secreto profesional. El CESE considera que conviene aclarar este aspecto.
Bruselas, 17 de febrero de 2010.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Mario SEPI
(1) Grupo de Expertos para la Estrategia en la Lucha contra el Fraude Fiscal.
(2) Comité permanente de cooperación administrativa.
(3) El Reglamento fue objeto de un dictamen del CESE, DO C 267 de 27.10.2005, p. 45.
(4) COM(2009) 428 final. El informe no se analiza de forma explícita en el presente documento del CESE. No obstante, la información y opiniones de la Comisión constituyen una valiosa ayuda para comprender el significado de las medidas que se proponen en el nuevo Reglamento.
(5) COM(2006) 254 final.
(6) En algunos casos, este fenómeno se ha convertido en lo que se conoce como fraude intracomunitario del «operador desaparecido», COM(2009) 511 final, p. 3.
(7) El CESE también analizó esta Comunicación en el Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal», DO C 161 de 13.7.2007, p. 8.
(8) COM(2008) 807 final.
(9) COM(2009) 427 final.
(10) Véase el Dictamen sobre el tema «Fomento de la Buena Gobernanza en el Ámbito Fiscal».
(11) Los casos en los que se contempla la posibilidad de negarse se recogen en el (nuevo) anexo al Reglamento y se refieren a una serie de servicios como las ventas a distancia, servicios relativos a bienes inmuebles y muebles corporales, actividades accesorias al transporte y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
(12) Reglamento (CE) no 143/2008 del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 en lo que se refiere a la introducción de modalidades de cooperación administrativa y al intercambio de información en relación con las normas sobre el lugar de prestación de servicios, los regímenes especiales y el procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido, DO L 44 de 20.2.2008, p. 1.
(13) VIES: Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA.
(14) En el artículo 7 se establece que «A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará la información …».
(15) COM(2009) 428, punto 2.1.
(16) Comunicación de la Comisión sobre «Fomento de la Buena Gobernanza en el Ámbito Fiscal», COM(2009) 201 final.