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Dokument 52010IE0255

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La incidencia de los Acuerdos de Asociación Económica sobre las regiones ultraperiféricas (Caribe)» (Dictamen de iniciativa)

    DO C 347 de 18.12.2010., str. 28–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 347/28


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La incidencia de los Acuerdos de Asociación Económica sobre las regiones ultraperiféricas (Caribe)»

    (Dictamen de iniciativa)

    (2010/C 347/04)

    Ponente: Hervé COUPEAU

    El 26 de febrero de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

    «La incidencia de los Acuerdos de Asociación Económica sobre las regiones ultraperiféricas (Caribe)».

    La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de febrero de 2010.

    En su 460° Pleno de los días 17 y 18 de febrero de 2010 (sesión del 17 de febrero de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   El ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación Económica (AAE), firmado el 15 de octubre de 2008 entre los quince Estados miembros del Foro de Estados ACP (1) del Caribe (2) y la UE, es particularmente amplio. No obstante, hay una serie de factores que, aunque mencionados en el AAE, siguen constituyendo un obstáculo a la integración regional, el desarrollo sostenible y la cooperación entre los Estados del Cariforum y las regiones ultraperiféricas (en adelante RUP). Aun cuando las RUP disfruten de una larga tradición europea, desde el punto de vista geográfico, histórico, cultural y económico están vinculadas a los Estados del Cariforum. Su posición estratégica les permite establecer relaciones comerciales sostenibles con las islas vecinas, por lo que son las primeras regiones europeas afectadas por el AAE.

    1.2   El CESE tiene en cuenta la complejidad de las negociaciones, así como los riesgos potenciales y las oportunidades que ofrece el AAE, tanto para los Estados del Cariforum como para las RUP y, de manera más general, para la UE.

    1.3   El CESE insta encarecidamente a que se consulte a los entes locales de las RUP en toda concertación relacionada con el AAE UE-Cariforum. Aunque estas RUP sean también departamentos franceses de América (DFA), circunstancia que las diferencia de los Estados del Cariforum, tienen algo propio que aportar a la construcción de una auténtica integración regional.

    1.4   El CESE considera asimismo que es importante integrar en mayor medida a la sociedad civil y los entes locales de las RUP en los debates y los diferentes comités de seguimiento relacionados con la puesta en práctica del Acuerdo, lo que permitiría hacer realidad el objetivo de integración regional que lo rige.

    1.5   La integración progresiva de los Estados del Cariforum en la economía mundial no podrá llevarse a cabo hasta que no se resuelvan las deficiencias en materia de transportes (infraestructuras y medios de transporte). El CESE recomienda a la Comisión que aplique un enfoque más amplio a la cuestión del transporte y se interese en mayor medida por las soluciones concretas acordadas por los Estados del Cariforum y las RUP.

    1.6   Con vistas a mejorar las relaciones comerciales en el Caribe, el CESE recomienda a las partes interesadas que examinen la posibilidad de aplicar reducciones anticipadas de los derechos de aduana entre las RUP y los Estados del Cariforum.

    1.7   El CESE acoge con satisfacción que el AAE tenga debidamente en cuenta la necesidad de establecer un procedimiento claro en relación con las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). El CESE, no obstante, recomienda que las RUP formen parte de la autoridad competente para la aplicación de las MSF destinadas a facilitar el comercio intrarregional y participen en las negociaciones relacionadas con los acuerdos bilaterales. Asimismo, el CESE aboga por que estas RUP se beneficien de una denominación «RUP», que permitiría distinguir sus productos por su calidad y el respeto de las normas comunitarias.

    1.8   El CESE recomienda expresamente que las zonas de pesca y la acuicultura de las RUP se gestionen de común acuerdo con los Estados del Cariforum.

    1.9   Asimismo, el CESE aboga por una mejor estructuración de los servicios, a fin de crear un auténtico turismo caribeño.

    1.10   El CESE se mantiene vigilante en cuanto a la integración de los conceptos de protección medioambiental y social en el Acuerdo y debe poder dar una visión prospectiva para el conjunto de la región.

    2.   Introducción y observaciones generales

    2.1   Los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconocen la especificidad de las regiones ultraperiféricas. En 1986, la Comisión Europea creó un grupo interservicios para las RUP, encargado de coordinar las acciones comunitarias en favor de estas regiones y que debía servir de intermediario con las administraciones nacionales y regionales afectadas. Desde 1989, estas regiones se benefician de un programa específico destinado a apoyar medidas socioeconómicas con vistas a una mejor convergencia con el resto de la UE.

    El artículo 239 del AAE UE-Cariforum toma en consideración la proximidad geográfica de las RUP del Caribe (Martinica y Guadalupe) con los Estados del Cariforum: «a fin de reforzar las relaciones económicas y sociales entre dichas regiones y los Estados del Cariforum, las Partes procurarán facilitar específicamente la cooperación en todos los ámbitos amparados por el presente Acuerdo, así como facilitar el comercio de bienes y servicios, promover la inversión y fomentar las infraestructuras de transporte y comunicación entre las regiones ultraperiféricas y los Estados del Cariforum». En este artículo se habla también de la participación conjunta de los Estados del Cariforum y de las RUP en los programas marco y las acciones específicas correspondientes a los ámbitos cubiertos por el AAE.

    2.2.1   El CESE subraya la importancia de los «Territorios Neerlandeses de Ultramar», es decir, las islas de Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio, San Martín y Aruba, situadas en la región del Caribe. No obstante, desde el punto de vista europeo estas islas son «países y territorios de ultramar», lo que jurídicamente las distingue de las RUP de la zona. Sin embargo, el CESE hace hincapié en que la integración regional a que aspira el AAE no podrá realizarse si no se tiene en cuenta en mayor medida a los territorios vinculados a los Estados miembros de la UE (Países Bajos, Reino Unido, Francia).

    2.3   El CESE ha considerado importante analizar las repercusiones económicas y sociales de este acuerdo para el Caribe, y en particular para las RUP. Así pues, se trata de determinar la eficacia, a corto y largo plazo, de los esfuerzos de integración regional en materia de mercancías, servicios, cooperación y buena gobernanza económica en los ámbitos vinculados al comercio (competencia, inversiones, propiedad intelectual, etc.).

    La integración regional «en sentido amplio» (Estrategia europea para las RUP) es uno de los principales objetivos del AAE, pero constituye también un objetivo consagrado a las RUP en una óptica de inserción regional. No obstante, una serie de factores inherentes al AAE es perjudicial, por una parte, para la integración regional, y por otra, para la eficacia del Acuerdo mismo.

    2.4.1   El hecho de no haberse consultado a los consejos regionales y provinciales de las RUP en el marco de las negociaciones del AAE minimiza su papel en el Caribe. Tienen cierta experiencia de los sectores ofensivos y defensivos (3) de las RUP y pueden presentar el resultado de sus estudios en cualquier momento, gracias a los comités de dirección regionales. Por otra parte, por iniciativa del Gobierno francés, la Asamblea de los territorios de ultramar (Etats Généraux de l'Outre-Mer) ha aportado muchos elementos para responder a las dificultades a que se enfrenta el AAE. Además, por su proximidad geográfica y cultural, estas instituciones ya mantienen ciertos vínculos con los Estados del Cariforum.

    2.4.2   La ausencia de las RUP en el Comité Cariforum-CE «Comercio y Desarrollo», el Comité Parlamentario Cariforum-CE y, sobre todo, en el Comité Consultivo Cariforum-CE limita su influencia en la Unión Europea. Por este motivo, el CESE recomienda que se integre en los diferentes comités de seguimiento citados, en función de cada caso, a parlamentarios, miembros de la sociedad civil o representantes de los entes locales y regionales procedentes de las RUP.

    2.4.3   La falta de una consulta de la sociedad civil de las RUP, que se enfrenta día tras día a los problemas relacionados con la dificultad para comerciar con los Estados del Caribe (infraestructuras, cuotas, «listas negativas»), perjudica los intercambios directos con la sociedad civil de los Estados del Cariforum.

    2.4.4   El CESE insta a las partes interesadas a que favorezcan la entrada de las RUP, en calidad de observadores, en las instituciones regionales caribeñas como el Cariforum o la OECO (4). En efecto, en estas instancias se adopta una serie de decisiones que tienen repercusiones para la región caribeña y, mientras las RUP sigan sin participar en ellas, ni siquiera como observadores, no podrá haber una auténtica inserción regional.

    2.5   Transporte

    2.5.1   El CESE subraya que la liberalización de los bienes y los servicios solo puede hacerse con medios de transporte e infraestructuras adecuados. La zona del Caribe no dispone de suficientes medios de transporte. Es cierto que existen dos compañías aéreas y dos compañías marítimas que garantizan el transporte de personas entre las islas. Sin embargo, no ofrecen conexiones regulares, y el transporte de mercancías no está asegurado. A pesar de la asignación específica de 275,6 millones de euros dedicada a las RUP (Guadalupe, Martinica y Guayana) para compensar los costes excesivos que se derivan de su situación geográfica, las RUP del Caribe se ven perjudicadas por un transporte de mercancías con un coste muy elevado y una legislación europea en materia de cabotaje inadaptada a las regiones insulares.

    2.5.2   Para paliar estas dificultades, las RUP y los Estados miembros del Cariforum pensaron en recurrir a un sistema de buques de carga o de transbordadores, pero a falta de los fondos necesarios, estos proyectos no han podido realizarse.

    2.5.3   En su artículo 37, el AAE hace referencia a los transportes en un capítulo reservado a la agricultura y la pesca sin ofrecer soluciones claras, aunque las RUP y los Estados del Cariforum ya habían examinado posibles soluciones comunes.

    2.5.4   En el marco del próximo programa del FED convendría instaurar una política estructural ambiciosa para dotar a todo el Caribe de un sistema de transporte adaptado a las regiones insulares.

    2.6   El AAE no incluye mención alguna a la solución de litigios civiles y comerciales. En caso de litigio entre una empresa del Cariforum y otra de una RUP, no existe disposición alguna que permita resolver los conflictos de jurisdicción o de leyes, ni los relacionados con el procedimiento de exequátur. El acuerdo únicamente prevé soluciones para la resolución de conflictos derivados de la interpretación y la aplicación del AAE. No obstante, convendría examinar la posibilidad de incluir en el marco de un AAE opciones jurídicas a la altura de este tipo de acuerdos.

    3.   Observaciones particulares – Análisis de la zona del Caribe

    3.1   Agricultura

    El plátano es una fruta que se produce en cantidades importantes en el Caribe y constituye uno de los principales recursos económicos de las RUP. Con más de 10 000 empleos, el sector de la exportación de plátanos representa el 14 % y el 24 %, respectivamente, de las exportaciones guadalupeñas y martiniquesas hacia la Unión Europea. En efecto, este sector tiene un peso económico y social primordial en las RUP. La Unión Europea siempre ha sido consciente del reto estratégico que representa la producción del plátano: el programa de ayudas POSEI, aprobado por la Comisión Europea el 22 de agosto de 2007, asigna a estas RUP una dotación financiera anual de 129,1 millones de euros. Sin embargo, esta ayuda no parece ser suficiente, ya que, además de hacer frente a problemas relacionados con las condiciones meteorológicas, el sector platanero de las RUP está amenazado por los proveedores de «plátanos dólar», cuya cuota de mercado en la UE alcanza, tras su liberalización, un 73,4 % (cifra de la Odeadom (5)). Por añadidura, el 15 de diciembre de 2009, la UE firmó un acuerdo con los países productores de América Latina con objeto de reducir los derechos de aduana sobre el plátano de 176 euros a 114 euros de aquí a 2017, lo que precariza aún más la situación de las RUP y de determinados Estados del Cariforum.

    3.1.1.1   El plátano también tiene un interés particular para los demás Estados del Cariforum. A modo de ejemplo, en Dominica la producción platanera representa un 18 % del PIB, y emplea a un 28 % de la mano de obra. La crisis del sector del plátano no afecta únicamente a las RUP: en la actualidad, Santa Lucía cuenta solo con 2 000 productores de plátanos, mientras que en 1990 esta cifra ascendía a 10 000.

    3.1.1.2   El CESE considera que convendría constituir una organización profesional intercaribeña que atribuyese a la UE una cuota más importante en la distribución del plátano del Caribe, tanto más cuanto que algunos Estados del Cariforum (Santa Lucía, República Dominicana, etc.) son proveedores de plátanos para países (Canadá, por ejemplo) con normas sanitarias y de trazabilidad próximas a las de la UE.

    3.1.2   Caña-azúcar-ron: el sector de la caña desempeña también un papel muy importante en las RUP. En Guadalupe y Martinica ocupa, respectivamente, el 32 % y el 13 % de la superficie agrícola utilizada, y emplea a más de 6 500 personas a tiempo completo. Para la campaña 2006-2007, la producción de azúcar ascendió a 5 849 t en Martinica y 80 210 t en Guadalupe. La producción de ron, que asciende a 79 352 HAP (6) en Martinica y a 74 524 HAP en Guadalupe tiene una importancia estratégica nada desdeñable por su comercialización fuera de las RUP.

    Habida cuenta de la riqueza del suelo de estas RUP, las verduras y frutas son un recurso insuficientemente explotado. No obstante, parece que las RUP han optado por una diversificación de su producción agrícola. En 2006, Guadalupe produjo 17 218 t de fruta y Martinica 8 666 t. Ese mismo año, Guadalupe produjo 43 950 t de verduras y Martinica 37 892 t. Además, Guadalupe produce plantas aromáticas y con perfume (vainilla), café, cacao, especias, plantas medicinales (la actividad hortícola se extiende por 179 ha) y Martinica produce principalmente piña y algunas especias (actividad hortícola en 105 ha). Por consiguiente, se trata de un subsector agrícola de futuro, ya que estas RUP desean ampliar los intercambios con otros países del Caribe, tanto en lo que se refiere al comercio regional e internacional de productos como a la investigación y el desarrollo.

    3.1.3.1   Esta diversificación tiene por objeto satisfacer completamente la demanda alimentaria interna (autosuficiencia), ya que antes la agricultura de las RUP se caracterizaba por el predominio de los cultivos del plátano y la caña destinados a la exportación. A modo de ejemplo, en 2008 la importación de carne de porcino aumentó en un 10 % en Martinica y en un 68,2 % en Guadalupe. Por otra parte, en Guadalupe las hortalizas representan el 67 % de las importaciones totales de productos frescos. Para alcanzar la autosuficiencia, recientemente los agricultores de las RUP han optado por formar organizaciones interprofesionales que permiten reagrupar a los agentes del sector de la producción, la agrotransformación y los proveedores y, por último, la distribución. De esta manera, toda la cadena está representada, y todos sus miembros desempeñan un importante papel en el proceso decisorio de la agrupación interprofesional (7). No obstante, este sistema jurídico no existe en las islas vecinas, en las que la falta de organización penaliza el comercio de productos agrícolas con las RUP.

    3.1.4   Obstáculos al comercio de productos agrícolas entre las RUP y los Estados del Cariforum

    3.1.4.1   La agricultura es un elemento central como medio de subsistencia y desarrollo en la región y, por consiguiente, un sector defensivo para las RUP. Las principales preocupaciones de la región son, sobre todo, la seguridad alimentaria, la ausencia de infraestructuras y los derechos de aduana, que limitan el comercio regional y la protección social.

    3.1.4.2   Desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, la producción de fruta y verdura de los Estados del Cariforum no responde completamente a la normativa europea. Aun cuando utilicen los métodos del APPCC (8), su producción no cumple las normas de la legislación europea. Este aspecto es aun más delicado por el hecho de que las RUP carezcan de algunos productos que los Estados del Cariforum poseen en grandes cantidades.

    3.1.4.3   En su artículo 40, el AAE prevé, en materia de seguridad alimentaria, que cuando una situación dé lugar o pueda «dar lugar a dificultades importantes» a un Estado signatario, este podrá hacer uso de la cláusula de salvaguardia. No obstante, para las RUP puede ser difícil recurrir a esta posibilidad debido a la brevedad de los plazos. Además, la medidas sanitarias y fitosanitarias del Acuerdo (9) (MSF) van destinadas al establecimiento de normas MSF intrarregionales, de conformidad con las normas de la OMC, con el objetivo de fijar medidas armonizadas con las de la UE mediante acuerdos bilaterales sobre el reconocimiento de la equivalencia de las MSF. Sin embargo, las RUP, que están sujetas a la normativa europea, siguen sin disponer de una denominación «RUP» para sus productos agrícolas y del mar, a pesar de haberla solicitado en repetidas ocasiones tanto el CESE  (10) como los entes locales  (11) y los diputados europeos  (12) . Por último, las RUP no forman parte de la autoridad competente para la aplicación de las MSF destinadas a facilitar el comercio intrarregional, ni participan en las negociaciones relacionadas con los acuerdos bilaterales.

    3.1.4.4   El CESE, por consiguiente, respalda el deseo del AAE de desarrollar las capacidades de comercialización, «tanto para el comercio entre los Estados del Cariforum como para el comercio entre las Partes, así como mediante la identificación de opciones para mejorar las infraestructuras de comercialización y el transporte» (artículo 43.2.b)). Asimismo, el Acuerdo precisa que la identificación de opciones de financiación y cooperación para los productores y los comerciantes es uno de los principales objetivos en materia agrícola y pesquera.

    3.1.4.5   Determinados productos transformados (mermeladas, café, etc.) procedentes de las RUP se ven sancionados en las aduanas de algunos otros países del Caribe por medio de «listas negativas» (tasas arancelarias), lo que dificulta su venta en estos países. Pese a los artículos 9 y siguientes del AAE, relativo a los derechos de aduana, y habida cuenta de la situación particular de las RUP en el Caribe y de sus características específicas reconocidas por los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el CESE recomienda a las partes interesadas que examinen la posibilidad de aplicar reducciones anticipadas de los derechos de aduana entre las RUP y los Estados del Cariforum, a fin de favorecer las relaciones comerciales en la zona.

    3.2   Pesca

    3.2.1   En este ámbito queda todavía mucho por hacer, tras un desacuerdo inicial sobre la cuestión de si la pesca debía ser objeto de un acuerdo específico o integrarse en los AAE. La Comunidad Europea se ha negado a tratar las cuestiones de pesca regional como un acuerdo específico y ha preferido concluir acuerdos bilaterales sobre el acceso a la pesca.

    3.2.2   La letra e) del apartado 2 del artículo 43 del AAE prevé que se ayude a los operadores del Cariforum a cumplir las normas técnicas, sanitarias y de calidad nacionales, regionales e internacionales vigentes relativas a los peces y los productos pesqueros.

    3.2.3   El objetivo de la Unión Europea, por medio de la política pesquera común (PPC), es favorecer una visión a largo plazo de la gestión de la pesca. El principio de cautela rige la PPC a fin de proteger y conservar los recursos bioacuáticos y reducir al máximo las posibles repercusiones de las actividades pesqueras para los ecosistemas marinos. Sin embargo, en la zona del Caribe en su conjunto la situación es diferente, ya que las RUP están sujetas a una legislación muy rígida (zonas de prohibición total de la pesca, regulación de las capturas de langosta, strombus gigas y erizos, dispositivo de concentración de peces (13)) que no tiene parangón en los otros Estados del Cariforum. La gestión de la pesca es competencia de cada Estado miembro, pero no tiene en cuenta las peculiaridades del Caribe, lo que perjudica a la pesca de altura en esta zona.

    3.2.4   Por consiguiente, el CESE recomienda gestionar la pesca en la cuenca caribeña de común acuerdo con los Estados del Cariforum.

    3.3   Acuicultura

    3.3.1   La pesca en el Caribe concierne sobre todo a las especies próximas al litoral: el botuto (gran molusco gastrópodo marino comestible, ingrediente en numerosas recetas locales), el mero, la langosta, el pargo y varias otras especies de los arrecifes coralinos. La explotación de los recursos marinos pesqueros no ha hecho más que comenzar, debido a la falta de buques de alta mar y a las carencias asociadas a las aguas tropicales.

    3.3.2   En los últimos años, la demanda de los mercados locales se ha desarrollado gracias a la industria turística. Si a esto se añaden los incentivos a la exportación a los mercados americano y europeo, el resultado es una sobreexplotación que supondrá a largo plazo una reducción importante de los recursos pesqueros en toda la región.

    3.3.3   En la actualidad, casi todos los países del Caribe importan productos del mar. Hasta hace poco, la abundancia de recursos hacía que la acuicultura no tuviese interés alguno, y la mayoría de los países de la región tiene poca tradición en este ámbito. Por ello, a pesar del crecimiento de la acuicultura en todo el mundo, la región del Caribe ha desarrollado poco su producción acuícola.

    3.3.4   No es sino a partir del 2000 que se observa una clara mejora de la acuicultura. En 2004, la producción acuícola de Martinica alcanza las 97 t (diez toneladas de langostinos de río, 10 t de peces de San Pedro y 75 t de lubinas del Caribe).

    3.3.5   Las ayudas concedidas a las RUP para la producción acuícola proceden principalmente de los consejos regionales y del IFOP (14). No obstante, esta ayuda parece insuficiente frente a los avances considerables de ciertos Estados del Caribe (en Jamaica, la producción en 2002 ascendió a 6 000 t, según la FAO), y también porque sigue sin remediar una situación en que las RUP deben importar productos del mar procedentes de Venezuela, la Unión Europea y ciertos países asiáticos.

    3.3.6   El CESE recomienda encarecidamente que se examine la posibilidad de impulsar un desarrollo acuícola común en el Caribe a través de ayudas del FED y el Feader.

    3.4   Turismo

    3.4.1   El turismo es una fuente importante de ingresos para las RUP. El Caribe cuenta en este sentido con una situación ventajosa. Por lo que respecta al turismo, su entorno natural es incomparable. Dispone de una situación geográfica única, en el cruce de los mercados turísticos más importantes del mundo. Además, en el marco del mercado mundial del turismo, los productos turísticos de ambas orillas del Atlántico crean nuevas normas más exigentes, a fin de satisfacer las expectativas de los turistas que visitan el Caribe.

    3.4.2   No obstante, en lo que respecta a las infraestructuras turísticas, el CESE desea hacer hincapié en las diferencias entre las RUP y otros Estados del Caribe en el sentido de que estos se centran en un turismo de masa y más diversificado (cruceros, turismo náutico y, en menor medida, ecoturismo), mientras que las RUP se ven obligadas a limitarse a ofrecer un turismo de nicho, más estacional y principalmente francófono. Si esta diferencia es posible, ello se debe a que, en los Estados del Cariforum, los trabajadores padecen cierta precariedad social.

    3.4.3   Asimismo, el CESE considera importante subrayar que el turismo entre las islas es bastante restringido. Si se deja aparte el turismo de crucero, se comprueba que únicamente dos compañías aéreas y dos compañías marítimas aseguran el tráfico entre las islas del Caribe. Además, cuando los habitantes de un Estado del Cariforum desean desplazarse a una de las RUP vecinas, deben solicitar un visado cuya expedición puede requerir varios meses. La conjunción de estos dos elementos limita el turismo y las relaciones comerciales regionales.

    3.4.4   El CESE considera positivo que el AAE haya tomado en consideración los servicios turísticos, concediéndoles un determinado número de normas en materia de prevención de las prácticas contrarias a la libre competencia, PYME, normativa de calidad y medioambiental, cooperación y asistencia técnica. Sin embargo, el AAE no incluye ninguna disposición que se refiera al turismo caribeño, en particular con las RUP, y contempla únicamente la presencia temporal de personas físicas con fines profesionales.

    3.4.5   Según la definición de la Secretaría de Naciones Unidas (15), la zona del Caribe cuenta con 250 millones de habitantes, y solo en sus islas viven 41 millones de personas. No obstante, otra característica de la zona es la dificultad de las interconexiones entre las islas, lo que no favorece el turismo regional. Por consiguiente, perder la oportunidad de crear un mercado turístico caribeño en sentido amplio sería perjudicial tanto para las RUP como para los Estados del Cariforum.

    3.4.6   El CESE considera que sería provechoso crear una zona de turismo caribeño estructurando mejor los servicios.

    3.5   Servicios

    3.5.1   El comercio de los servicios se halla en plena expansión: se trata de un sector con auténtico éxito, y por tanto un sector ofensivo para las RUP. Mientras que en la economía del Caribe la parte de las exportaciones de mercancías ha disminuido, la de las exportaciones de servicios ha aumentado, en gran parte gracias al turismo. La región es plenamente consciente del potencial que representa el comercio de servicios. El turismo, los seguros, la construcción, los servicios medioambientales, las energías renovables, el asesoramiento (calidad y mercadotecnia), el mantenimiento cualificado, la comunicación, los transportes, son todos sectores que favorecen el comercio y el crecimiento económico de la región.

    3.5.2   El CESE considera que las RUP desempeñan un papel importante en la exportación de servicios en el Caribe, puesto que países como Haití y la República Dominicana, que ya por sí solos alcanzan casi los 20 millones de habitantes, están deseosos de adquirir servicios sanitarios o servicios a las empresas según el modelo de las RUP. Además, algunos operadores de telefonía móvil ya se han introducido en algunos Estados del Caribe (República Dominicana), pero podrían y querrían ocupar un lugar más importante.

    3.5.3   A pesar de que los artículos 75 y siguientes del AAE únicamente se refieren al comercio entre los Estados del Cariforum y la UE continental, la liberalización acelerada de los servicios en el Caribe (República Dominicana), RUP incluidas, posibilitaría que todas las Partes del acuerdo aprovecharan ciertas oportunidades, de manera ventajosa para todos.

    3.6   PYME y PYMI

    3.6.1   Las PYME y las PYMI necesitan un entorno estable, con normas transparentes y un acceso a los procesos más avanzados. Desde 2000, las tres cuartas partes de las empresas que componen el tejido económico de las RUP son pequeñas empresas que no cuentan con ningún empleado (INSEE (16)). En 2007, la creación de empresas registró un desarrollo considerable. La industria (18 %), el comercio mayorista y minorista (12,8 %), y sobre todo los servicios (algo más de la mitad de las empresas creadas) han avanzado de manera significativa.

    3.6.2   Las PYME y PYMI de los departamentos franceses de ultramar presentan, inevitablemente, costos y precios superiores a los de sus países vecinos, pero ofrecen también garantías de calidad según las normas comunitarias. Estas garantías, que las RUP están obligadas a respetar, mientras que los Estados del Cariforum las desconocen, deben ser objeto de una denominación «RUP» (véase también el punto 3.1.4.3).

    3.6.3   En un enfoque global, el CESE considera que resultaría de gran interés mejorar el acceso a este tipo de estructuras para un buen funcionamiento del mercado caribeño. Por tanto, convendría proponer soluciones concretas para favorecer a las pequeñas y medianas unidades de producción, sobre la base conjunta de las iniciativas de la Comisión (17) y los trabajos del CESE (18). La fijación de plazos de pago, la reducción de los costes burocráticos, la puesta en red, las inversiones o la formación continuada en las pequeñas y medianas empresas serían instrumentos que permitirían al Caribe disfrutar de una competitividad estable.

    3.6.4   Por ello, sería razonable, en el marco del programa de desarrollo regional o del próximo FED, o de ambos, poner en marcha una política audaz destinada a favorecer la creación de PYME y PYMI en red con el conjunto de la región del Caribe.

    Bruselas, 17 de febrero de 2010.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  Los ACP son los 79 Estados de África, el Caribe y el Pacífico que firmaron el Acuerdo de Lomé en 1975 y posteriormente, en 2000, el Acuerdo de Cotonú.

    (2)  El 11 de diciembre de 2009, Haití se sumó a este Acuerdo.

    (3)  Los comités consultivos de las RUP han establecido un determinado número de sectores en los que disponen de cuotas de mercado importantes y que «sostienen» la economía (sectores sensibles) y otros sectores que están en peligro y que, sin la ayuda de la UE, podrían desaparecer rápidamente (sectores defensivos).

    (4)  Organización de Estados del Caribe Oriental, organización regional que reagrupa a nueve Estados del Caribe.

    (5)  Office pour le développement de l’économie agricole des départements d'outre-mer (ultramarine).

    (6)  Hectolitros de alcohol puro.

    (7)  IGUAFLHOR es la Agrupación interprofesional guadalupeña de frutas y verduras y de la horticultura.

    (8)  El sistema «Hazard analysis and critical control point» (análisis de peligros y puntos de control crítico) es un sistema de autocontrol estadounidense utilizado en el ámbito agroalimentario y basado en siete principios fundamentales. Este sistema determina, evalúa y controla los riesgos significativos por lo que respecta a la seguridad de los alimentos. Este sistema está integrado en determinados actos europeos (Directiva 93/43 relativa a la higiene de los productos alimenticios), pero no figura en otros (Reglamento no 178/2002).

    (9)  Artículos 52 y siguientes del AAE.

    (10)  DO C 211 de 19.8.2008, p. 72.

    (11)  Asamblea de los territorios de ultramar.

    (12)  Por ejemplo Madeleine Degrandmaison, diputada al PE.

    (13)  Nota de la Dirección General de Políticas Internas de la Unión, «La pesca en Martinica», enero de 2007.

    (14)  El IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca) es un instrumento estructural de que dispone la Comisión para adaptar y modernizar los equipamientos del sector.

    (15)  La zona del Caribe comprende el arco de las Antillas (Antillas Mayores y Antillas Menores), la península de Yucatán, la costa caribeña de América Central, las llanuras costeras de Colombia y Venezuela y el Macizo Guayánico.

    (16)  Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos de Francia.

    (17)  COM(2007) 724 final y COM(2008) 394 final.

    (18)  Dictamen sobre «Las diferentes medidas políticas, al margen de una financiación apropiada, que pueden contribuir al crecimiento y al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas» (DO C 27 de 3.2.2009, p. 7); Dictamen sobre el tema «Contratos públicos internacionales» (DO C 224 de 30.8.2008, p. 32); Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Pensar primero a pequeña escala — Small Business Act para Europa» (DO C 182 de 4.8.2009, p. 30).


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