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Document 52010XC1214(01)
Communication from the Commission — Notification of evidence of formal qualifications — Directive 2005/36/EC on recognition of professional qualifications (Annex V) Text with EEA relevance
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) Texto pertinente a efectos del EEE
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) Texto pertinente a efectos del EEE
DO C 337 de 14.12.2010, p. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/10 |
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 337/02
La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, dispone en su artículo 21, apartado 7, que los Estados miembros notifiquen a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de títulos de formación en el ámbito cubierto por el capítulo III de la propia Directiva. El mismo apartado 7 establece también que la Comisión publique la oportuna comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando las denominaciones adoptadas por los Estados miembros para los títulos de formación, así como, en su caso, el organismo que los expida, el certificado que los acompañe y, cuando proceda, los títulos profesionales correspondientes, tal y como recoge el anexo V de la Directiva en sus puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2, 5.6.2 y 5.7.1, junto con la fecha o el curso académico de referencia (1).
Dado que varios Estados miembros han notificado nuevos títulos o cambios en los que ya estaban recogidos en el anexo V, la Comisión publica la presente comunicación de conformidad con el artículo 21, apartado 7, de la Directiva 2005/36/CE (2).
1. Médico
Austria ha notificado el cambio siguiente en el título de formación básica de médico que figura en la Directiva (anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva 2005/36/CE):
País |
Título de formación |
Organismo que expide el título de formación |
Certificado que acompaña al título de formación |
Fecha de referencia |
Österreich |
Urkunde über die Verleihung des akademischen Grades Doktor der gesamten Heilkunde (bzw. Doctor medicinae universae, Dr.med.univ.) |
Medizinische Fakultät einer Universität |
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1.1.1994 |
2. Arquitecto
1) |
Italia ha notificado los nuevos títulos de arquitecto siguientes (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):
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2) |
Finlandia ha notificado los nuevos títulos de arquitecto siguientes (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):
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3) |
Francia ha notificado el nuevo título de arquitecto siguiente (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):
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4) |
Alemania ha notificado el nuevo título de arquitecto siguiente (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):
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5) |
Polonia ha notificado los nuevos títulos de arquitecto siguientes (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):
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6) |
Portugal ha notificado los nuevos títulos de arquitecto siguientes (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):
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7) |
Eslovaquia ha notificado los nuevos títulos de arquitecto siguientes (anexo V, punto 5.7.1, de la Directiva 2005/36/CE):
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(1) El curso académico de referencia se aplica a los títulos de arquitecto. El artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2005/36/CE dispone que «Los títulos de formación de arquitecto enumerados en el punto 5.7.1 del anexo V que son objeto de reconocimiento automático (…) sancionarán una formación que haya comenzado como muy pronto durante el curso académico de referencia que dicho anexo considera.». Para todos los demás títulos profesionales que enumera el anexo V, la fecha de referencia es aquélla a partir de la cual deben aplicarse en el Estado miembro de que se trate los requisitos de formación mínimos que se definen en la Directiva para cada profesión.
(2) En la dirección siguiente puede encontrarse una versión consolidada del anexo V de la Directiva 2005/36/CE: http://ec.europa.eu/internal_market/qualifications/