EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010TN0496

Asunto T-496/10: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2010 — Bank Mellat/Consejo

DO C 328 de 4.12.2010, p. 56–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/56


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2010 — Bank Mellat/Consejo

(Asunto T-496/10)

()

2010/C 328/86

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Mellat (Teherán, Irán) (representantes: S. Gadhia, S. Ashley, Solicitors, D. Anderson, QC y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 1 del cuadro A del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010, (1) en la medida en que se refiere a la demandante.

Que se anule el apartado 2 del cuadro A del anexo II a la Decisión 2010/413/PESC, (2) en la medida en que se refiere a la demandante.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto la demandante solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo y de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en la medida en que incluye a la demandante en la lista de las personas físicas y jurídicas, organismos y entidades cuyos fondos y recursos se congelan en aplicación de esa disposición.

Los tres motivos invocados por la demandante son idénticos o similares a los motivos primero, segundo y quinto invocados en el asunto T-492/10, Melli Bank/Consejo.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25).

(2)  Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).


Top