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Document 62010TN0486
Case T-486/10: Action brought on 14 October 2010 — Iberdrola v Commission
Asunto T-486/10: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2010 — Iberdrola/Commission
Asunto T-486/10: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2010 — Iberdrola/Commission
DO C 328 de 4.12.2010, p. 51–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 328/51 |
Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2010 — Iberdrola/Commission
(Asunto T-486/10)
()
2010/C 328/80
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Iberdrola, SA (Bilbao, España) (representantes: J. Ruiz Calzado y E. Barbier de la Serre, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión, y |
— |
que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T-484/10, Gas Natural Fenosa SDG/Comisión y T-490/10, Endesa/Comisión.
Según la demandante, la Comisión ha cometido una serie de errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación al estimar, tras llevar a cabo un examen previo según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, (1) que la compensación por servicio público notificada por el Reino de España está justificada de acorde con las normas de la UE sobre ayudas estatales. La demandante formula cinco motivos de anulación.
En el primer motivo de anulación la demandante denuncia que la Comisión se haya abstenido de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento a pesar de existir serias dudas sobre la compatibilidad de la ayuda notificada con el mercado interior. Por ello, la demandante alega que la Comisión ha violado manifiestamente el artículo 108, apartado 2, TFUE y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999.
En el segundo motivo de anulación, que consta de dos partes, la demandante alega, en la primera parte, que la Comisión ha incurrido en errores de derecho y de apreciación al considerar que la medida notificada por el Reino de España responde a la necesidad de compensar el coste de prestación de un servicio de interés económico general justificado por motivos de seguridad de suministro, cuando ni existen, ni es previsible que existan a medio plazo problemas de seguridad de suministro en España; y, en la segunda parte, alega un error manifiesto de apreciación al estimar que la medida notificada por el Reino de España es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 106, apartado 2, TFUE y de la tercera directiva de electricidad.
En el tercer motivo de anulación, la demandante arguye que la ayuda de Estado autorizada por la Comisión es contraria a los límites materiales y temporales establecidos en el Reglamento (CE) no 1407/2002 (2) sobre las ayudas estatales a la industria del carbón y en la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.
En el cuarto motivo de anulación, la demandante sostiene que la Comisión ha violado el principio de buena administración, que le obliga a examinar de forma diligente, detenida e imparcial todos los elementos pertinentes del asunto, al no haber estimado oportuno recabar todas las opiniones necesarias para estar plenamente informada del conjunto de datos del asunto antes de adoptar su decisión, prefiriendo aprobar la medida notificada en primera fase.
En el quinto motivo de alegación, que consta de tres partes, la demandante alega que la Comisión ha violado el principio jurisprudencial que impide a la Comisión declarar compatible con el mercado interior una ayuda de Estado que infringe otras disposiciones del Tratado, en particular, al ignorar que la medida contraviene los preceptos que reconocen el principio de libre circulación de mercancías, los objetivos perseguidos por las directivas de mercado interior de electricidad y los objetivos de sostenibilidad de la Unión Europea.
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1907/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (DO L 205, p. 1).