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Document 62009CA0154
Case C-154/09: Judgment of the Court (Third Chamber) of 7 October 2010 — European Commission v Portuguese Republic (Failure of a Member State to fulfil obligations — Directive 2002/22/EC — Electronic communications — Networks and services — Articles 3(2) and 8(2) — Designation of undertakings responsible for universal service obligations — Incorrect transposition)
Asunto C-154/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2 — Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal — Adaptación incorrecta del Derecho interno a la Directiva)
Asunto C-154/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2 — Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal — Adaptación incorrecta del Derecho interno a la Directiva)
DO C 328 de 4.12.2010, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 328/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-154/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2 - Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal - Adaptación incorrecta del Derecho interno a la Directiva)
2010/C 328/07
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y A. Nijenhuis, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente, L. Morais, advogado)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51) — Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal.
Fallo
1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al no haber adaptado correctamente el Derecho nacional a las normas de Derecho de la Unión que regulan la designación del prestador o prestadores de servicio universal y, en cualquier caso, al no haber garantizado en la práctica la aplicación de esas normas. |
2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |