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Document 62009CA0154

    Asunto C-154/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Comunicaciones electrónicas — Redes y servicios — Artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2 — Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal — Adaptación incorrecta del Derecho interno a la Directiva)

    DO C 328 de 4.12.2010, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 328/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

    (Asunto C-154/09) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2 - Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal - Adaptación incorrecta del Derecho interno a la Directiva)

    2010/C 328/07

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y A. Nijenhuis, agentes)

    Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente, L. Morais, advogado)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51) — Designación de las empresas a cargo de las obligaciones de servicio universal.

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al no haber adaptado correctamente el Derecho nacional a las normas de Derecho de la Unión que regulan la designación del prestador o prestadores de servicio universal y, en cualquier caso, al no haber garantizado en la práctica la aplicación de esas normas.

    2)

    Condenar en costas a la República Portuguesa.


    (1)  DO C 153, de 4.7.2009.


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