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Document 62009CA0053

Asuntos acumulados C-53/09 y C-55/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de octubre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la House of Lords — Reino Unido) — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Loyalty Management UK Ltd (asunto C-53/09), Baxi Group Ltd (asunto C-55/09) ( Sexta Directiva IVA — Base imponible — Sistema de promoción de ventas — Programa de fidelización por el que los clientes reciben de los comerciantes puntos que pueden intercambiar por regalos de fidelidad — Pagos efectuados por el gestor del programa a los proveedores que entregan los regalos de fidelidad — Pagos efectuados por el comerciante al gestor del programa que entrega los regalos de fidelidad )

DO C 328 de 4.12.2010, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de octubre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la House of Lords — Reino Unido) — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Loyalty Management UK Ltd (asunto C-53/09), Baxi Group Ltd (asunto C-55/09)

(Asuntos acumulados C-53/09 y C-55/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Base imponible - Sistema de promoción de ventas - Programa de fidelización por el que los clientes reciben de los comerciantes puntos que pueden intercambiar por regalos de fidelidad - Pagos efectuados por el gestor del programa a los proveedores que entregan los regalos de fidelidad - Pagos efectuados por el comerciante al gestor del programa que entrega los regalos de fidelidad)

2010/C 328/06

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

House of Lords

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Recurridas: Loyalty Management UK Ltd (asunto C-53/09), Baxi Group Ltd (asunto C-55/09)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — House of Lords — Interpretación de los artículos 5, 6, 11, parte A, apartado 1, letra a), y 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Base imponible — Programa de fidelización que permite a los participantes obtener puntos de las empresas patrocinadoras y canjearlos por regalos o por vales de compra en empresas colaboradoras — Canje de puntos que da lugar a que el promotor del programa pague un precio del servicio a la empresa colaboradora — Programa de fidelización que permite a los clientes de una empresa sujeta al impuesto obtener puntos al efectuar sus compras y canjearlos por regalos ofrecidos por un tercero, una empresa de publicidad y marketing encargada de gestionar el programa — Canje de puntos que da lugar a que el sujeto pasivo pague a ese tercero el precio de venta al público recomendado de los regalos distribuidos

Fallo

En el marco de un programa de fidelización de clientes como el que es objeto de los procedimientos principales, los artículos 5, 6, 11, parte A, apartado 1, letra a), y 17, apartado 2, en la redacción resultante del artículo 28 séptimo, punto 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, deben interpretarse en el sentido de que:

En el asunto C-53/09, los pagos efectuados por el gestor del programa a los proveedores que entregan regalos de fidelidad a los clientes deben considerarse la contraprestación, pagada por un tercero, de una entrega de bienes a esos clientes o, en su caso, de una prestación de servicios a éstos. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si dichos pagos incluyen también la contraprestación de una prestación de servicios consistente en una obligación distinta.

En el asunto C-55/09, los pagos efectuados por el patrocinador al gestor del programa que entrega los regalos de fidelidad a los clientes deben considerarse, en parte, la contraprestación, pagada por un tercero, de una entrega de bienes efectuada por el gestor del programa a esos clientes y, en parte, la contraprestación de una prestación de servicios efectuada por el gestor a favor del patrocinador.


(1)  DO C 90, de 18.4.2009.

DO C 148, de 5.6.2010.


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