Wählen Sie die experimentellen Funktionen, die Sie testen möchten.

Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 62008CA0512

    Asunto C-512/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de octubre 2010 — Comisión Europea/República Francesa ( Incumplimiento de Estado — Artículo 49 CE — Seguridad social — Asistencia médica proyectada en otro Estado miembro que requiere la utilización de equipos materiales particularmente onerosos — Exigencia de autorización previa — Asistencia programada dispensada en otro Estado miembro — Diferencia entre los niveles de cobertura en vigor en el Estado miembro de afiliación y en el Estado miembro de estancia — Derecho del asegurado social a una intervención de la institución competente complementaria de la de la institución del Estado miembro de estancia )

    DO C 328 de 4.12.2010, S. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 328/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de octubre 2010 — Comisión Europea/República Francesa

    (Asunto C-512/08) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Seguridad social - Asistencia médica proyectada en otro Estado miembro que requiere la utilización de equipos materiales particularmente onerosos - Exigencia de autorización previa - Asistencia programada dispensada en otro Estado miembro - Diferencia entre los niveles de cobertura en vigor en el Estado miembro de afiliación y en el Estado miembro de estancia - Derecho del asegurado social a una intervención de la institución competente complementaria de la de la institución del Estado miembro de estancia)

    2010/C 328/04

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Yerrell, G. Rozet y E. Traversa, agentes)

    Demandada: República Francesa (representantes: A. Czubinski y G. de Bergues, agentes)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: J.M. Rodríguez Cárcamo, agente), República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: I. Rao, S. Ossowski, agentes y M.-E. Demetriou, Barrister)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Violación del artículo 49 CE — Necesidad de autorización previa de las autoridades del Estado de afiliación para obtener el reembolso de determinadas prestaciones no hospitalarias recibidas en otro Estado miembro — Inexistencia de reembolso de la diferencia entre el importe percibido por el asegurado que ha recibido atención hospitalaria en un Estado miembro distinto al Estado de afiliación y el importe al que habría tenido derecho si la misma atención hubiese sido dispensada en el Estado de afiliación — Obstáculos injustificados a la libre prestación de servicios.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a la Comisión Europea.

    3)

    El Reino de España, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 44, de 21.2.2009.


    nach oben