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Document 62010TN0417
Case T-417/10: Action brought on 13 September 2010 — Cortés del Valle López v OHIM (HIJOPUTA)
Asunto T-417/10: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2010 — Cortés del Valle López/OHMI (HIJOPUTA)
Asunto T-417/10: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2010 — Cortés del Valle López/OHMI (HIJOPUTA)
DO C 301 de 6.11.2010, p. 59–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/59 |
Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2010 — Cortés del Valle López/OHMI (HIJOPUTA)
(Asunto T-417/10)
()
2010/C 301/94
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: D. Federico Cortés del Valle López (Maliaño, España) (representante: J. Calderón Chavero, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución adoptada el 18 de junio de 2010 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 175/2010-2; |
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consiguiente anulación de la resolución adoptada el 24 de noviembre de 2009 por el examinador de la OAMI; |
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que se estimen las alegaciones de la parte recurrente, y |
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que se condene a la demandada en costas derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y desestimación de sus pretensiones. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «¡Que buenu ye! HIJOPUTA» para productos y servicios de las clases 33, 35 y 39.
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Inexistencia en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento no 207/2009, (1) dado que la marca solicitada no es contraria a las buenas costumbres.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).