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Document 62010TN0392
Case T-392/10: Action brought on 6 September 2010 — Euro-Information v OHIM (EURO AUTOMATIC CASH)
Asunto T-392/10: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2010 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC CASH)
Asunto T-392/10: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2010 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC CASH)
DO C 301 de 6.11.2010, p. 48–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/48 |
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2010 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC CASH)
(Asunto T-392/10)
()
2010/C 301/77
Lengua de presentación del recurso: francés
Partes
Demandante: Euro Information – Européenne de traitement de l'information (Estrasburgo, Francia) (representante: A. Grolée, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución dictada el 17 de junio de 2010 por la Segunda Sala de Recurso en el asunto R 892/2010-2 en la medida en que deniega la solicitud de marca no 004114864 en relación con productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 37, 38 y 42 |
— |
Que se condene a la OAMI a cargar con las costas de la demandante en el procedimiento ante la OAMI y en el presente recurso, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «EURO AUTOMATIC CASH» para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 37, 38 y 42 – Solicitud no 4114864.
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución del examinador; denegación parcial del registro de la marca solicitada; resolución adoptada a raíz de la sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2010, Euro Information/OAMI (EURO AUTOMATIC CASH) (T-15/09, no publicada en la Recopilación).
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, al no ser descriptiva la marca solicitada, sino distintiva para el conjunto de productos y servicios respecto de los cuales se denegó el registro.