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Document 62010CN0388
Case C-388/10 P: Appeal brought on 2 August 2010 by Félix Muñoz Arraiza against the judgment delivered on 9 June 2010 by the General Court (Fifth Chamber) in Case T-138/09 Félix Muñoz Arraiza v OHIM and Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
Asunto C-388/10 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2010 por Félix Muñoz Arraiza contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de junio de 2010 en el asunto T-138/09, Félix Muñoz Arraiza/OAMI y Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
Asunto C-388/10 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2010 por Félix Muñoz Arraiza contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de junio de 2010 en el asunto T-138/09, Félix Muñoz Arraiza/OAMI y Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
DO C 301 de 6.11.2010, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/7 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2010 por Félix Muñoz Arraiza contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de junio de 2010 en el asunto T-138/09, Félix Muñoz Arraiza/OAMI y Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
(Asunto C-388/10 P)
()
2010/C 301/09
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Félix Muñoz Arraiza (representantes: J. Grimau Muñoz y J. Villamor Muguerza, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
Pretensiones
— |
Que se anule la decisión por sentencia de la Sala Quinta del Tribunal General de las Comunidades Europeas de 9 de junio de 2010, asunto T-138/09 por considerar que las marcas oponentes son plenamente compatibles con la Solicitud de Marca Comunitaria no 4.121.621 «Riojavina». |
— |
Que se abonen las costas causadas. |
Motivos y principales alegaciones
A. |
El primer motivo de casación se basa en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 207/2009 (1) sobre Marca Comunitaria (en adelante RMC). Asimismo, la infracción de este artículo se divide en dos submotivos:
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B. |
El segundo motivo de casación se basa en la infracción, por analogía, del artículo 43 RMC 40/94 (5), actual 42 RMC 207/2009. Se reprocha aquí al TG que haya realizado un acotamiento de la lista de productos y servicios realmente designada a causa de la declaración de uso futuro de la marca solicitada, lo cual únicamente es predicable para las marcas registradas con una vigencia de, al menos, cinco años y previa prueba de uso solicitada por el titular de la marca impugnada ex artículo 42.2 RMC. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, DO L 78, p. 1
(2) Rec. p. I-5507
(3) Rec. 1999 p. I-5421
(4) Rec. 1999 p. I-2779