This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62010CN0427
Case C-427/10: Reference for a preliminary ruling from the Corte Suprema di Cassazione (Italy) lodged on 31 August 2010 — Banca Antoniana Popolare Veneta s.p.a., incorporating Banca Nazionale Dell’Agricoltura s.p.a. v Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate
Asunto C-427/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 31 de agosto de 2010 — Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate
Asunto C-427/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 31 de agosto de 2010 — Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate
DO C 288 de 23.10.2010, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 31 de agosto de 2010 — Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa/Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate
(Asunto C-427/10)
()
(2010/C 288/44)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte Suprema di Cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Banca Antoniana Popolare Veneta spa, de la que forma parte la Banca Nazionale dell’Agricoltura spa
Recurrida: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los principios de efectividad, de no discriminación y de neutralidad fiscal en materia del impuesto sobre el valor añadido a una normativa o praxis nacional que articula el derecho del cesionario o del cliente a la devolución del IVA abonado indebidamente como un pago indebido objetivo de Derecho común –a diferencia de aquel que corresponde al deudor principal (cedente o prestador de los servicios)– con un plazo de prescripción para el primero bastante más largo que el previsto para el segundo, de modo que la solicitud del primero, efectuada una vez transcurrido con creces el plazo previsto para que la formule el segundo, puede dar lugar a una condena de devolución contra este último, sin que éste pueda repetir a su vez contra la Administración tributaria, cuando no se hayan previsto instrumentos de vinculación para evitar conflictos o incompatibilidades entre los procedimientos incoados o que vayan a incoarse ante las distintas jurisdicciones? |
2) |
Al margen de lo anterior, ¿resulta conforme con los principios antes citados, una praxis o jurisprudencia nacional que permite que se dicte una sentencia de devolución en contra del cedente o prestador de los servicios y a favor del cesionario o cliente, que no había ejercitado su acción de devolución ante otro juez en los plazos que le resultan aplicables confiando en la interpretación jurisprudencial, aplicada por los órganos administrativos, según la cual la operación estaba sujeta a IVA? |