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Document C2010/288/08
Criteria for assigning cases to Chambers
Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas
Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas
DO C 288 de 23.10.2010, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/5 |
Criterios para la atribución de los asuntos a las Salas
(2010/C 288/08)
El 20 de septiembre de 2010, el Tribunal General ha fijado, de conformidad con el artículo 12 de su Reglamento de Procedimiento, los siguientes criterios para la atribución de los asuntos a las Salas, para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011:
1. |
Los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública se atribuirán, desde el momento de la presentación del escrito de interposición del recurso, y sin perjuicio de la posterior aplicación de los artículos 14 y 51 del Reglamento de Procedimiento, a la Sala de Casación. |
2. |
Los asuntos distintos de los contemplados en el apartado 1 se atribuirán, desde el momento de la presentación del escrito de interposición del recurso, y sin perjuicio de la posterior aplicación de los artículos 14 y 51 del Reglamento de Procedimiento, a las Salas integradas por tres Jueces. Los asuntos a que se refiere el presente apartado se repartirán entre las Salas con arreglo a tres turnos distintos, establecidos en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría:
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Dentro de estos turnos, la Sala integrada por tres Jueces que consta de cuatro Jueces se tendrá en cuenta dos veces en cada tercera vuelta.
El Presidente del Tribunal General podrá establecer excepciones a dichos turnos en atención a la conexión existente entre determinados asuntos o para repartir de forma equilibrada el volumen de trabajo.