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Document 62010TN0143
Case T-143/10: Action brought on 30 March 2010 — Ben Ri Electrónica v OHIM — Sacopa (LT LIGHT-THECNO)
Asunto T-143/10: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — Ben Ri Electrónica/OHMI — Sacopa (LT LIGHT-THECNO)
Asunto T-143/10: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — Ben Ri Electrónica/OHMI — Sacopa (LT LIGHT-THECNO)
DO C 134 de 22.5.2010, p. 48–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/48 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2010 — Ben Ri Electrónica/OHMI — Sacopa (LT LIGHT-THECNO)
(Asunto T-143/10)
2010/C 134/78
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Ben Ri Electrónica, SA (Madrid, España) (representante: A. Alejos Cutuli, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sacopa, SAU [Sant Jaume de Llierca (Girona), España]
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la Sala Cuarta de Recursos de la OAMI y se deniegue la marca comunitaria no 4.520.193. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Sacopa, S.A.U.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «LT» (solicitud de registro no 4.520.193), para productos de las clases 7, 9 y 11.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca figurativa comunitaria (no 13.375) y marcas figurativas españolas (no 1.719.729 y no 1.719.730) compuestas por la yuxtaposición de una «L» y una «T» sobrepuesta a un círculo, para productos de las clases 9 y 11.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición.
Motivos invocados: Interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009, sobre la marca comunitaria.