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Document 62010CN0128
Case C-128/10: Reference for a preliminary ruling from the Simvoulio tis Epikratias (Greece) lodged on 11 March 2010 — Navtiliaki Etairia Thasou AE v Ipourgos Emborikis Navtilias
Asunto C-128/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado) (Grecia) el 11 de marzo de 2010 — Naftiliaki Etaireia Thasou/Ypourgos Emporikis Naftilías
Asunto C-128/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado) (Grecia) el 11 de marzo de 2010 — Naftiliaki Etaireia Thasou/Ypourgos Emporikis Naftilías
DO C 134 de 22.5.2010, p. 25–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado) (Grecia) el 11 de marzo de 2010 — Naftiliaki Etaireia Thasou/Ypourgos Emporikis Naftilías
(Asunto C-128/10)
2010/C 134/38
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Naftiliaki Etaireia Thasou (Compañía naviera de Thassos)
Demandada: Ypourgos Emporikis Naftilías (Ministro de la Marina Mercante)
Cuestión prejudicial
«¿Los artículos 1, 2 y 4 del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364, p. 7), interpretados de conformidad con el principio de libre prestación de servicios, permiten que se adopte una normativa nacional en virtud de la cual los armadores únicamente pueden prestar servicios de cabotaje marítimo previa obtención de una autorización administrativa, siendo así que: a) dicho régimen de autorización tiene por objeto comprobar si, en función de la situación existente en un determinado puerto, las conexiones marítimas previstas por el armador en su declaración pueden llevarse a cabo en condiciones de seguridad para el buque y respetando el buen orden del puerto, así como verificar la capacidad del buque para el que se solicita la autorización para arribar sin dificultades a un determinado puerto en el horario que el armador haya estimado preferible para efectuar una determinada conexión, sin que exista no obstante una norma jurídica que determine previamente los criterios con arreglo a los cuales la Administración Pública deberá valorar estas cuestiones, en particular cuando existan varios armadores interesados en una determinada escala en el mismo momento y en el mismo puerto; b) dicho régimen de autorización constituye al mismo tiempo un medio para imponer obligaciones de servicio público que presenta, desde este punto de vista, las siguientes características: i) se aplica indistintamente a todas las conexiones regulares con las islas; ii) la autoridad administrativa competente para conceder la autorización dispone de una amplia potestad discrecional para imponer obligaciones de servicio público, sin que exista una norma jurídica que determine previamente los criterios de ejercicio de dicha potestad discrecional y sin que se haya determinado previamente el contenido de las obligaciones de servicio público que eventualmente puedan imponerse?»