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Document 62010CN0115

    Asunto C-115/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría) el 3 de marzo de 2010 — Bábolna Mezőgazdasági Termelő, Fejlesztő és Kereskedelmi Zrt. «f.a.» /Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

    DO C 134 de 22.5.2010, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 134/22


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría) el 3 de marzo de 2010 — Bábolna Mezőgazdasági Termelő, Fejlesztő és Kereskedelmi Zrt. «f.a.»/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

    (Asunto C-115/10)

    2010/C 134/34

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Fővárosi Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Bábolna Mezőgazdasági Termelő, Fejlesztő és Kereskedelmi Zrt. «f.a.»

    Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Los requisitos para las ayudas comunitarias en el ámbito de la política agrícola común (FEOGA) pueden ser diferentes de los requisitos para las ayudas nacionales complementarias, es decir, cabe establecer para las ayudas nacionales complementarias requisitos distintos y más estrictos que los regulados para las ayudas financiadas a través del FEOGA?

    2)

    ¿Puede interpretarse el ámbito de aplicación subjetiva, en lo relativo a los perceptores de las ayudas, establecido en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (1) y en el artículo 10, letra a), del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo (2) en el sentido de que, desde el punto de vista subjetivo, sólo existen dos requisitos para las ayudas: tendrá derecho a percibir una ayuda a) aquel grupo de productores agrícolas (individuo) b) cuya explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad?

    3)

    ¿Los Reglamentos anteriormente citados pueden interpretarse en el sentido de que un productor agrícola cuya explotación se encuentra en el territorio de la Comunidad, pero que quiere cesar su actividad en el futuro (después de utilizar la ayuda), no tiene derecho a la ayuda?

    4)

    Sobre la base de los dos Reglamentos anteriormente citados, ¿cómo ha de interpretarse el régimen jurídico otorgado por las legislaciones nacionales?

    5)

    ¿El régimen jurídico otorgado por las legislaciones nacionales incluye el régimen jurídico correspondiente al eventual modo del cese de la actividad por el productor agrícola (grupo)? El Derecho húngaro regula diferentes regímenes jurídicos para los posibles supuestos de cese (procedimientos de suspensión de pagos, de quiebra y de liquidación).

    6)

    ¿Cabe regular de forma distinta y absolutamente independiente los requisitos para solicitar un pago (comunitario) único por superficie y los requisitos para solicitar una ayuda nacional complementaria? ¿Qué relación hay (puede haber) entre los principios, sistemática y objetivos de ambos tipos de ayudas?

    7)

    ¿Puede excluirse de la ayuda nacional complementaria a un grupo (persona) que, por lo demás, cumple los requisitos para el pago comunitario único por superficie?

    8)

    ¿El ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo también se extiende, sobre la base de su artículo 1, a las ayudas nacionales complementarias, teniendo en cuenta que lo que el FEOGA sólo financia parcialmente se financia consecuentemente mediante una ayuda nacional complementaria?

    9)

    Un productor agrícola cuya explotación, que funciona legal y efectivamente, se encuentra en el territorio de la Comunidad, ¿tiene derecho a percibir la ayuda nacional complementaria?

    10)

    Si el Derecho nacional contiene una regulación específica para el procedimiento de cese de las sociedades mercantiles, ¿dicha regulación tiene relevancia desde el punto de vista de las ayudas comunitarias (y de las ayudas nacionales vinculadas a éstas)?

    11)

    ¿Cabe interpretar la normativa comunitaria y la normativa nacional relativas al funcionamiento de la política agrícola común en el sentido de que dichas normativas han de crear un sistema jurídico complejo, que pueda interpretarse de manera uniforme y que funcione sobre la base de principios y requisitos idénticos?

    12)

    ¿Cabe interpretar el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo y del artículo 10, letra a), del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo en el sentido de que, desde el punto de vista de las ayudas, resultan completamente irrelevantes tanto la intención del productor agrícola de cesar su actividad en el futuro como el régimen jurídico correspondiente a dicha intención?


    (1)  Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 355, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (DO L 160, p. 113).


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