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Document 62009CA0003

Asunto C-3/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Erotic Center BVBA/Belgische Staat (Sexta Directiva IVA — Artículo 12, apartado 3, letra a) — Anexo H — Tipo reducido de IVA — Concepto de «derecho de acceso a una sala cinematográfica» — Cabina individual para ver películas a elección)

DO C 134 de 22.5.2010, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Erotic Center BVBA/Belgische Staat

(Asunto C-3/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 12, apartado 3, letra a) - Anexo H - Tipo reducido de IVA - Concepto de «derecho de acceso a una sala cinematográfica» - Cabina individual para ver películas a elección)

2010/C 134/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Erotic Center BVBA

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Gent — Interpretación del anexo H, categoría 7, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) [actualmente, anexo III, punto 7, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1)] — Tipo reducido aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios — Salas cinematográficas — Concepto — Cabina individual para ver películas a elección.

Fallo

El concepto de derecho de acceso a una sala cinematográfica que figura en el anexo H, séptima categoría, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2001/4/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere al pago efectuado por un consumidor para poder ver de manera individualizada una o varias películas, o fragmentos de películas, en un espacio privativo, como las cabinas de que se trata en el litigio principal.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


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