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Document 62008CA0451

    Asunto C-451/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Helmut Müller GmbH/Bundesanstalt für Immobilienaufgaben (Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras — Contratos públicos de obras — Concepto — Venta por un organismo público de un terreno en el que el comprador pretende realizar posteriormente obras — Obras que se adecuan a los objetivos de desarrollo urbanístico establecidos por un ente territorial)

    DO C 134 de 22.5.2010, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 134/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Helmut Müller GmbH/Bundesanstalt für Immobilienaufgaben

    (Asunto C-451/08) (1)

    (Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras - Contratos públicos de obras - Concepto - Venta por un organismo público de un terreno en el que el comprador pretende realizar posteriormente obras - Obras que se adecuan a los objetivos de desarrollo urbanístico establecidos por un ente territorial)

    2010/C 134/10

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Helmut Müller GmbH

    Demandada: Bundesanstalt für Immobilienaufgaben

    En el que participan: Gut Spascher Sand Immobilien GmbH, ciudad de Wildeshausen

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) — Interpretación del artículo 1, apartado 2, letra b), y apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Conceptos de «contrato público de obras» y de «concesión de obras públicas» — Obligación de someter a un procedimiento de adjudicación de contratos la venta de un terreno por un tercero, cuando el adquirente debe realizar con posterioridad en ese terreno obras de conformidad con los objetivos de desarrollo urbanístico definidos por un ente territorial y cuyo proyecto aprobó éste antes de que se celebrara el contrato de venta

    Fallo

    1)

    El concepto de «contrato público de obras», en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no exige que las obras objeto del contrato se realicen material o físicamente por el poder adjudicador, siempre que dichas obras le reporten un beneficio económico directo. El ejercicio por este último de competencias normativas en materia urbanística no basta para cumplir este último requisito.

    2)

    El concepto de «contrato público de obras», en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18, requiere que el adjudicatario asuma, directa o indirectamente, la obligación de realizar la obra objeto del contrato y que se trate de una obligación exigible judicialmente de conformidad con las modalidades previstas por el Derecho interno.

    3)

    Las «necesidades especificadas por el poder adjudicador», en el sentido de la tercera modalidad enunciada en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18, no pueden consistir en el mero hecho de que un poder público estudie algunos planes de construcción que le hayan sido presentados o en que adopte una decisión en el ejercicio de sus competencias en materia de normativa urbanística.

    4)

    En las circunstancias del asunto principal, queda excluida una concesión de obras públicas, en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2004/18.

    5)

    En circunstancias como las del asunto principal, no son aplicables las disposiciones de la Directiva 2004/18 cuando un poder público vende un terreno a una empresa al tiempo que otro poder público pretende adjudicar un contrato de obras en ese terreno pese a no haber decidido aún formalmente otorgar dicho contrato.


    (1)  DO C 6, de 10.1.2009.


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