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Document 62008CA0278

    Asunto C-278/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Koblmüller GmbH/Günter Guni, trekking.at Reisen GmbH [Marcas — Internet — Publicidad a partir de palabras clave ( «keyword advertising» ) — Presentación en pantalla, a partir de palabras clave idénticas o similares a unas marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5, apartado 1]

    DO C 134 de 22.5.2010, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 134/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Koblmüller GmbH/Günter Guni, trekking.at Reisen GmbH

    (Asunto C-278/08) (1)

    (Marcas - Internet - Publicidad a partir de palabras clave («keyword advertising») - Presentación en pantalla, a partir de palabras clave idénticas o similares a unas marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 5, apartado 1)

    2010/C 134/03

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Koblmüller GmbH

    Demandadas: Günter Guni, trekking.at Reisen GmbH

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Inscripción de un signo similar o idéntico a una marca ante un prestador de servicios que explota un motor de búsqueda de Internet con objeto de que, al introducir dicho signo como término de búsqueda, aparezca automáticamente en pantalla una publicidad para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca de que se trata («keyword advertising») — Calificación de este uso de la marca como uso que su titular está facultado para prohibir

    Fallo

    El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca está facultado para prohibir a un anunciante que, a partir de una palabra clave idéntica o similar a la marca y seleccionada por el anunciante sin consentimiento del titular en el marco de un servicio de referenciación en Internet, haga publicidad de productos o servicios idénticos a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando dicha publicidad no permita o apenas permita al internauta medio determinar si los productos o servicios anunciados proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero.


    (1)  DO C 223, de 30.8.2008.


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