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Dokument 52009AP0188

Distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (modificación del Reglamento único para las OCM) * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n ° 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad (COM(2008)0563 – C6-0353/2008 – 2008/0183(CNS))

DO C 117E de 6.5.2010, s. 258—263 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/258


Jueves, 26 de marzo de 2009
Distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (modificación del Reglamento único para las OCM) *

P6_TA(2009)0188

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad (COM(2008)0563 – C6-0353/2008 – 2008/0183(CNS))

2010/C 117 E/50

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0563),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0353/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0091/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 1

(1)

El Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, ha ofrecido una fuente fiable de alimentos destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad durante más de dos décadas.

(1)

El Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, ha ofrecido una fuente fiable de alimentos destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad durante más de dos décadas y ha contribuido positivamente a la cohesión de las regiones de la UE, reduciendo las disparidades económicas y sociales entre aquellas que tienen diferentes niveles de desarrollo .

Enmienda 2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 2

(2)

Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 33, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los programas de distribución de alimentos efectuados en el marco del régimen han contribuido con éxito a alcanzar ambos objetivos y, al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Comunidad, han demostrado ser una herramienta esencial que contribuye a garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en la Unión Europea al tiempo que reduce las existencias de intervención.

(2)

Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 33, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los programas de distribución de alimentos efectuados en el marco del régimen han contribuido con éxito a alcanzar ambos objetivos y, al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Comunidad, han demostrado ser una herramienta esencial que contribuye a garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en la Unión Europea al tiempo que reduce las existencias de intervención. El nuevo programa comunitario de ayuda alimentaria para las personas más necesitadas debe seguir garantizando la realización de los objetivos de la PAC y ayudar a alcanzar los objetivos de cohesión a través de un desarrollo equilibrado, armonioso y sostenible en todas las regiones.

Enmienda 3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 5

(5)

El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las reformas sucesivas de la PAC y las evoluciones favorables de los precios de producción han reducido progresivamente las existencias de intervención, así como la gama de productos disponibles. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, cuando éstas resulten insuficientes.

(5)

El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las crecientes tensiones en el mercado mundial de materias primas agrícolas y la progresiva supresión de los instrumentos de orientación de la producción y de almacenamiento aplicada en las reformas sucesivas de la PAC han reducido la autonomía alimentaria de la Unión en términos de cantidad y gama de productos disponibles , así como su capacidad de respuesta ante las necesidades alimentarias de sus ciudadanos más necesitados o frente a cualquier crisis alimentaria o especulativa internacional. Sin embargo, la UE no puede poner fin de un día para otro un programa que ya está en curso. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, cuando éstas resulten insuficientes. Las compras en el mercado se deben efectuar de forma competitiva, promoviendo, no obstante, la adquisición de productos comunitarios.

Enmienda 4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 6

(6)

Un programa comunitario no puede ser la única respuesta a las crecientes necesidades de ayuda alimentaria en la Comunidad. Las políticas nacionales aplicadas por las administraciones públicas y la movilización de la sociedad civil son igualmente necesarias para garantizar la seguridad alimentaria a las personas más necesitadas. Sin embargo, un programa comunitario con un sólido elemento cohesionador puede servir de modelo para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas, ayudar a crear sinergias y fomentar iniciativas públicas y privadas dirigidas a aumentar la seguridad alimentaria de las personas que lo necesitan. Además, habida cuenta de la dispersión geográfica de las limitadas existencias de intervención disponibles en los Estados miembros, un programa similar puede contribuir a su mejor utilización. Por lo tanto, el programa comunitario debe ser compatible con tales políticas nacionales.

(6)

Un programa comunitario no puede ser la única respuesta a las crecientes necesidades de ayuda alimentaria en la Comunidad. Las políticas nacionales aplicadas por las administraciones públicas y la movilización de la sociedad civil son igualmente necesarias para garantizar la seguridad alimentaria a las personas más necesitadas. Sin embargo, un programa comunitario con un sólido elemento cohesionador puede servir de modelo para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas , en particular en las regiones menos desarrolladas , ayudar a crear sinergias y fomentar iniciativas públicas y privadas dirigidas a aumentar la seguridad alimentaria de las personas que lo necesitan. Además, habida cuenta de la dispersión geográfica de las limitadas existencias de intervención disponibles en los Estados miembros, un programa similar puede contribuir a su mejor utilización. Por lo tanto, el programa comunitario debe ser compatible con tales políticas nacionales.

Enmienda 5

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 7

(7)

Para explotar plenamente la dimensión cohesionadora del programa comunitario y reforzar las sinergias así creadas, y para garantizar una planificación apropiada, deben adoptarse disposiciones para que los Estados miembros cofinancien el programa de distribución de alimentos. Deben preverse unos porcentajes máximos de cofinanciación comunitaria y la contribución financiera comunitaria debe añadirse a la lista de medidas elegibles para la financiación por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que figura en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo. En los primeros años de aplicación del programa revisado deben aplicarse porcentajes de cofinanciación más elevados para mantener la continuidad de la elevada absorción de fondos, permitir la introducción gradual de la cofinanciación, garantizar una transición sin contratiempos y evitar el riesgo de interrupción del programa debido a una posible falta de recursos.

suprimido

Enmienda 7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 9

La experiencia ha demostrado la conveniencia de introducir determinadas mejoras en la gestión de este programa, en especial para ofrecer a los Estados miembros y a las organizaciones designadas una perspectiva a más largo plazo a través de planes plurianuales. La Comisión debe, por lo tanto, establecer planes trienales para la aplicación del programa, basados en las solicitudes de los Estados miembros que deben comunicarse a la Comisión así como cualquier otra información que ésta considere pertinente. Los Estados miembros debe fundar sus solicitudes en términos de productos alimenticios para ser distribuidos en cualquier plan trienal en los programas nacionales de distribución de alimentos que establezcan sus objetivos y prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas. La Comisión debe definir una metodología objetiva para asignar los fondos disponibles.

(9)

La experiencia ha demostrado la conveniencia de introducir determinadas mejoras en la gestión de este programa, en especial para ofrecer a los Estados miembros y a las organizaciones designadas una perspectiva a más largo plazo a través de planes plurianuales. La Comisión debe, por lo tanto, establecer planes trienales para la aplicación del programa, basados en las solicitudes de los Estados miembros que deben comunicarse a la Comisión así como cualquier otra información que ésta considere pertinente. Los Estados miembros deben fundar sus solicitudes en términos de productos alimenticios para ser distribuidos en cualquier plan trienal en los programas nacionales de ayuda alimentaria que establezcan sus objetivos y prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas. La Comisión debe definir una metodología objetiva para asignar los fondos disponibles. En situaciones excepcionales y cuando el número de personas necesitadas sea superior al previsto, los Estados miembros pueden pedir a la Comisión que revise los planes.

Enmienda 8

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 1

1.   Para que las organizaciones designadas por los Estados miembros puedan distribuir productos alimenticios a las personas más necesitadas de la Comunidad, se podrá recurrir a las existencias de intervención o comprar los productos en el mercado.

1.   Para que las organizaciones designadas por los Estados miembros puedan distribuir productos alimenticios a las personas más necesitadas de la Comunidad, se podrá recurrir a las existencias de intervención o comprar los productos alimenticios de origen comunitario en el mercado , dando preferencia a los productos alimenticios frescos producidos a nivel local .

Los productos alimenticios se comprarán en el mercado únicamente cuando no se disponga de las existencias de intervención necesarias para el programa de distribución de alimentos.

Los productos alimenticios de origen comunitario se comprarán en el mercado únicamente cuando no se disponga de las existencias de intervención necesarias para el programa de distribución de alimentos.

Enmienda 9

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 2

2.   Los Estados miembros que deseen participar en el programa comunicarán a la Comisión los programas nacionales de distribución de alimentos , que incluirán las cantidades de productos alimenticios cuya distribución a lo largo de un período de tres años se solicita y cualquier otra información pertinente.

2.   Los Estados miembros que deseen participar en el programa comunicarán a la Comisión los programas nacionales de ayuda alimentaria , que incluirán detalles sobre sus principales características y objetivos, las organizaciones involucradas, las cantidades de productos alimenticios cuya distribución a lo largo de un período de tres años se solicita y cualquier otra información pertinente.

Enmienda 10

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 2

El plan trienal fijará las asignaciones financieras anuales de la Comunidad por Estado miembro y las contribuciones financieras anuales mínimas de los Estados miembros , determinadas por la Comisión de conformidad con una metodología que debe establecerse en las normas de desarrollo adoptadas de conformidad con el artículo 43, letra g). Las asignaciones para el segundo y el tercer año del programa serán orientativas. Los Estados miembros participantes en el programa confirmarán cada año las solicitudes contempladas en el apartado 2. Tras estas confirmaciones, la Comisión decidirá el año siguiente las asignaciones definitivas, sin rebasar los límites de los créditos disponibles en el presupuesto.

El plan trienal fijará las asignaciones financieras anuales de la Comunidad por Estado miembro, determinadas por la Comisión de conformidad con una metodología que debe establecerse en las normas de desarrollo adoptadas de conformidad con el artículo 43, letra g). Las asignaciones para el segundo y el tercer año del programa serán orientativas. Los Estados miembros participantes en el programa confirmarán cada año las solicitudes contempladas en el apartado 2. Tras estas confirmaciones, la Comisión decidirá el año siguiente las asignaciones definitivas, sin rebasar los límites de los créditos disponibles en el presupuesto.

Enmienda 11

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 3 bis (nuevo)

 

Estas organizaciones colocarán un tablero informativo en los lugares de distribución, o un cartel autoadhesivo en las unidades de distribución itinerantes, en el que se indicará que se benefician del Programa comunitario de ayuda alimentaria. Estos carteles constituyen el medio de dar a conocer a los beneficiarios que reciben apoyo comunitario.

Enmienda 12

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 5 – letra b

b)

mantendrán debidamente informada a la Comisión sobre las circunstancias que afecten a la ejecución de los programas de distribución de alimentos.

b)

mantendrán informada a la Comisión sobre las circunstancias que afecten a la ejecución de los programas de distribución de alimentos.

Enmienda 13

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b

b)

el coste de los productos alimenticios comprados en el mercado.

b)

el coste de los productos alimenticios comprados en el mercado en el marco de procedimientos competitivos .

Enmienda 14

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 6 – párrafo 2 – letra b

b)

gastos de transporte de los productos alimenticios y gastos administrativos de las organizaciones designadas directamente vinculados con la ejecución del programa.

b)

gastos de transporte y almacenamiento de los productos alimenticios y gastos administrativos de las organizaciones designadas directamente vinculados con la ejecución del programa.

Enmienda 15

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 6 bis (nuevo)

 

6 bis.     Los Estados miembros fijarán para la totalidad de los gastos de transporte y de almacenamiento y los gastos administrativos (incluidos los gastos de comunicación), teniendo en cuenta, en su caso, particularidades locales, un límite máximo que corresponderá a un porcentaje de los productos comprados o cambiados. Los Estados miembros distribuirán la dotación financiera entre esas tres partidas de gastos. Todo crédito no utilizado con cargo a dicha dotación financiera podrá asignarse a la compra de productos alimenticios.

Enmienda 16

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 1

7.   La Comunidad cofinanciará los costes subvencionables en virtud del programa.

7.   La Comunidad financiará los costes subvencionables en virtud del programa.

Enmienda 17

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – parte introductoria

El porcentaje de la cofinanciación comunitaria no rebasará:

suprimido

Enmienda 18

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – letra a

a)

en el caso de un plan trienal que comience el 1 de enero de 2010, el 75 % de los costes subvencionables, o el 85 % de los costes subvencionables en los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, según la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2006/596/CE de la Comisión;

suprimido

Enmienda 19

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – letra b

b)

en el caso de los planes trienales siguientes, el 50 % de los costes subvencionables, o el 75 % de los costes subvencionables en los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión en un año determinado, según la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2006/596/CE y en decisiones pertinentes posteriores.

suprimido

Enmienda 20

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 3

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 184 – apartado 9

«9)

antes del 31 de diciembre de 2012 , a más tardar, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Comunidad previsto en el artículo 27, junto con cualquier propuesta adecuada.»

«9)

antes del 31 de diciembre de 2011 , a más tardar, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Comunidad previsto en el artículo 27, junto con una propuesta de decisión sobre la continuidad del programa después del actual período de financiación y cualquier otra propuesta adecuada que se precise


Nahoru