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Dokument 62010TN0091

Asunto T-91/10: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2010 — Lucchini/Comisión

DO C 113 de 1.5.2010, str. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/61


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2010 — Lucchini/Comisión

(Asunto T-91/10)

2010/C 113/93

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Lucchini SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Delfino, abogado, J. -P. Gunther, abogado, E. Bigi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la Decisión de la Comisión en el asunto COMP/37.956 — Redondo para cemento armado — Nueva decisión — C(2009) 7492 definitiva, en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 definitiva.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2 de la Decisión de 30 de septiembre de 2009, en la parte en que se condena a la demandante y a la sociedad S.P. S.p.A., de manera conjunta y solidaria, al pago de la cantidad de 14,35 millones de euros.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzca la multa impuesta.

En todo caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de 30 de septiembre de 2009, en su versión modificada por la Decisión de 8 de diciembre de 2009 mediante la cual la Comisión sancionó una infracción del artículo 65 CECA sobre la base del Reglamento (CE) no 1/2003 (1).

Los motivos y las principales alegaciones son similares a los formulados en otros recursos interpuestos contra la mencionada Decisión.

En particular, la demandante alega los siguientes motivos:

Carácter incompleto de la Decisión, vicios sustanciales de forma e inexistencia, en la medida en que la Decisión fue notificada sin sus anexos y, además, fue adoptada sin la participación de algunos miembros de la Junta de Comisarios y volvió a notificarse de modo incompleto, sin el texto principal.

Incompetencia de la Comisión para reprochar una infracción del artículo 65 del Tratado CECA una vez expirado y, por tanto, error en la elección de la base jurídica material.

Violación del derecho de defensa y violación y aplicación errónea del Derecho en la medida en que la Comisión no reabrió el procedimiento administrativo y se arrogó el derecho de examinar la ley más favorable aplicable al presente asunto, sin dar a la demandante la posibilidad de manifestar de modo eficaz su postura acerca de la existencia y de la relevancia de los hechos y de las circunstancias alegados.

Con carácter subsidiario la demandante solicita que se anule la Decisión por falta de pruebas y por aplicación errónea del Derecho material, en la medida en que la Comisión imputa la infracción, durante todo el periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 1989 y el 27 de junio de 2000, a Lucchini, a través de la empresa única Lucchini/Siderpotenza. La demandante hace hincapié en la capacidad autónoma de decisión y de gestión de Siderpotenza y en que la Comisión no ha sido capaz de presentar pruebas sólidas que demuestren la responsabilidad de Lucchini, por lo que atañe a los elementos humanos y materiales, en la gestión de Siderpotenza;

Con carácter subsidiario de segundo grado la demandante señala que la Comisión incurrió en error al aplicar las normas para el cálculo de las multas, en concreto las Directrices de 1998.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).


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