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Document 62010CN0118

    Asunto C-118/10: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

    DO C 113 de 1.5.2010, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 113/35


    Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-118/10)

    2010/C 113/54

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Flynn, K. Walkerová, A. Stobiecka-Kuik, agentes)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Decisión del Consejo 2009/991/EU, (1) de 16 de diciembre de 2009, relativa a la concesión de una ayuda pública por parte de las autoridades de la República de Letonia para la compra de tierras agrícolas entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

    Que se condene al Consejo de la Unión Europea al pago de las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo anuló la Decisión de la Comisión resultante de la propuesta de medidas apropiadas con arreglo al apartado 196 de las Directrices agrícolas de 2007 y de la aceptación incondicional por Letonia de las mismas, la cual obligaba a esta última a poner fin a un régimen de ayudas existente para la compra de tierras agrícolas a más tardar el 31 de diciembre de 2009. De hecho, alegando circunstancias excepcionales, el Consejo permitió a Letonia mantener dicho régimen hasta la expiración de las Directrices agrícolas de 2007 el 31 de diciembre de 2013. Resulta evidente que las circunstancias invocadas por el Consejo como motivos de su Decisión no son circunstancias excepcionales que justifiquen la decisión adoptada y no tienen en cuenta la Decisión de la Comisión relativa a dicho régimen. En apoyo de su recurso de anulación, la Comisión alega cuatro motivos:

    a)

    En primer lugar, considera que el Consejo carecía de competencia para actuar con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo tercero, porque la ayuda que aprobó era una ayuda existente que Letonia se había comprometido a eliminar a finales del 2009, cuando aceptó las medidas apropiadas que le propuso la Comisión.

    b)

    En segundo lugar, el Consejo incurrió en desviación de poder al intentar neutralizar la decisión según la cual Letonia podía mantener las medidas de ayuda hasta finales del 2009 pero no más allá de dicha fecha, para permitir mantenerlas hasta el 2013.

    c)

    A continuación, en su tercer motivo, alega que la adopción de la Decisión impugnada vulnera el principio de leal cooperación que se aplica a los Estados miembros y entre las instituciones. Mediante su Decisión, el Consejo liberó a Letonia de su obligación de cooperación con la Comisión en relación con las medidas apropiadas aceptadas por dicho Estado miembro relativas a ayudas existentes para la compra de terrenos agrícolas en el contexto de la cooperación establecida en el artículo 108 TFUE, apartado 1.

    d)

    Mediante su último motivo, la Comisión sostiene que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que existían circunstancias excepcionales que justificaban la adopción de la medida adoptada.


    (1)  DO L 339, de 22.12.2009, p. 34


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