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Document 62010CN0111

Asunto C-111/10: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

DO C 113 de 1.5.2010, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/32


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-111/10)

2010/C 113/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Flynn, B. Stromsky, A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 2009, relativa a la concesión de ayudas públicas por las autoridades de la República de Lituania para la compra, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, de tierras agrícolas pertenecientes al Estado. (1)

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)

Al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo ha anulado la Decisión de la Comisión resultante de la propuesta de que se adoptasen medidas adecuadas en el punto 196 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2) y de la aceptación incondicional por parte de Lituania, por la que se obligaba a dicho Estado a poner fin a un esquema de ayudas existente para la compra de tierras agrícolas pertenecientes al Estado hasta el 31 de diciembre de 2009 a más tardar. Bajo la guisa de circunstancias excepcionales, el Consejo permitió de hecho a Lituania a mantener dicho esquema hasta que expiraran las Directrices agrícolas de 2007 el 31 de diciembre de 2013. Las circunstancias alegadas por el Consejo como base para su Decisión no son evidentemente circunstancias excepcionales de naturaleza tal que justifiquen la decisión adoptada y excluye la decisión de la Comisión sobre dicho esquema.

2)

En apoyo de su recurso de anulación, la Comisión alega cuatro motivos:

 

En primer lugar considera que el Consejo no tenía competencia para actuar de conformidad con el tercer subapartado del artículo 108, apartado 2, del TFUE, puesto que la ayuda aprobada era una ayuda existente que Lituania se comprometió a eliminar a finales de 2009 cuando aceptó las medidas adecuadas que la Comisión le propuso.

 

En segundo lugar, sostiene que el Consejo ha abusado de su poder, al intentar neutralizar la decisión de que las ayudas que Lituania podía mantener hasta finales de 2009 pero no más allá de dicha fecha, decidiendo que podían mantenerse hasta 2013.

 

En tercer lugar, la Decisión impugnada fue adoptada infringiendo el principio de cooperación leal aplicable a los Estados miembros y también entre las instituciones. Mediante su Decisión, el Consejo permitió a Lituania eludir sus obligaciones de cooperación con la Comisión por lo que respecta a las medidas adecuadas aceptadas por dicho Estado miembro en lo relativo a la ayuda existente para la compra de tierras agrícolas pertenecientes al Estado en el contexto de la cooperación establecida en el artículo 108, apartado 1, del TFUE.

 

Finalmente, la Comisión sostiene que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que existían circunstancias excepcionales que justificaban la adopción de la medida aprobada. La Comisión alega que, en la medida en que existía alguna circunstancia excepcional, por la Decisión impugnada se aprueba una ayuda que o bien es incapaz de paliar tales circunstancias excepcionales, o bien va más allá de lo necesario para resolverlas infringiendo el principio de proporcionalidad.


(1)  2009/983/UE; DO L 338, p. 93.

(2)  DO 2006, C 319, p. 1.


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