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Document 62010CN0054
Case C-54/10 P: Appeal brought on 2 February 2010 by Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o. against the judgment delivered on 19 November 2009 in Joined Cases T-64/07 to T-66/07 Agencja Wydawnicza Technopol v OHIM (350)
Asunto C-54/10 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2010 por Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 19 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-64/07 a T-66/07, Agencija Wydawnicza Technopol sp. z o.o./OAMI (350)
Asunto C-54/10 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2010 por Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 19 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-64/07 a T-66/07, Agencija Wydawnicza Technopol sp. z o.o./OAMI (350)
DO C 113 de 1.5.2010, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/18 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2010 por Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 19 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-64/07 a T-66/07, Agencija Wydawnicza Technopol sp. z o.o./OAMI (350)
(Asunto C-54/10 P)
2010/C 113/27
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o. (representante: D. Rzążewska)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados T-64/07 a T-66/07. |
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Que se devuelva el asunto al Tribunal General para su nuevo examen. |
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Que se condene a la Oficina al pago de las costas en las que se incurra ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) al haber utilizado criterios jurídicos inadecuados al declarar que las marcas de la recurrente no podían registrarse.
Además, alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 7, apartado 1, letra c), o el artículo 76 del Reglamento sobre la marca comunitaria o ambas, puesto que no tuvo en cuenta de manera adecuada la práctica de la Oficia en lo relativo al registro de signos compuestos por cifras o que se remiten al contenido de una publicación.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), sustituido por el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (DO L 78, p. 1).