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Document 52010XC0401(01)

    Aplicación uniforme de la nomenclatura combinada (NC) (Clasificación de las mercancías)

    DO C 87 de 1.4.2010, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.4.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 87/9


    APLICACIÓN UNIFORME DE LA NOMENCLATURA COMBINADA (NC)

    (Clasificación de las mercancías)

    2010/C 87/02

    Publicación de las notas explicativas realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1).

    Las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2) quedan modificadas como sigue:

    Páginas 256 a 258

    Capítulo 64 Consideraciones generales

    En las Consideraciones generales, el apartado 1, letra c), segundo párrafo, se sustituye por el siguiente texto:

    «Los accesorios suelen tener una función ornamental y los refuerzos sirven de protección o de robustecimiento. Puesto que los refuerzos se fijan a la parte superior para hacerla más resistente, se fijan sobre la superficie externa de la parte superior, no simplemente sobre el forro. Ahora bien, bajo el refuerzo puede aparecer una sección del forro, siempre que la función del refuerzo no quede reducida como consecuencia de ello. Además de ir fijado sobre la parte superior, el refuerzo o accesorio puede también fijarse a la suela o introducirse en ella. Un material no se considera accesorio o refuerzo, sino integrante de parte superior, si el sistema de unión de los materiales que se encuentran debajo no es duradero (las costuras son un ejemplo de método de unión duradero).».

    En el texto que figura bajo los diagramas de las Consideraciones generales, apartado 1, letra c, la consideración no 3 se sustituye por el siguiente texto:

    «3.

    Al quitar la sección de cuero (3) queda al descubierto una superficie de materia textil (marcada con la letra A en el diagrama) y una superficie de forro situadas bajo la sección 3. Dado que la materia textil no cubre toda la superficie bajo la sección 3, que el forro no se considera «parte superior», y que bajo el cuero hay esencialmente forro, la sección de cuero no sirve de refuerzo a ningún material de la parte superior, y, por tanto, debe considerarse como integrante de la parte superior.».


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  DO C 133 de 30.5.2008, p. 1.


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