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Document 62010CN0040

Asunto C-40/10: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2010 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

DO C 51 de 27.2.2010, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/27


Recurso interpuesto el 25 de enero de 2010 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-40/10)

2010/C 51/43

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Currall, G. Berscheid y J.-P. Keppenne, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, con excepción de sus artículos 1 y 3, el Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones, (1) con la previsión de que siga surtiendo efectos hasta la adopción por el Consejo de un nuevo reglamento en el que se apliquen correctamente los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión solicita la anulación parcial del Reglamento no 1269/2009, por estimar que el Consejo sustituyó en este texto, por motivos de oportunidad política, los importes de las retribuciones y pensiones que había propuesto la Comisión sobre la base del tipo de adaptación del 3,70 % –resultante de la aplicación automática del artículo 65 y del anexo XI del Estatuto– por importes correspondientes a un coeficiente erróneo, del 1,85 %. En opinión del Consejo, la sustitución se ve justificada por la crisis económica y financiera, así como por la política económica y social de la Unión.

En lo que atañe a los artículos 2 y 4 a 17 del Reglamento impugnado, la Comisión formula un único motivo, que basa en la infracción del artículo 65 del Estatuto y de los artículos 1 y 3 del anexo XI del Estatuto. Afirma que la competencia del Consejo en esta materia es una competencia reglada, lo que resulta aún más evidente en la actualidad, conforme a la versión vigente del Estatuto –que recoge en detalle en su anexo XI el método de adaptación de las retribuciones y pensiones–, que en el pasado, cuando ya el Tribunal de Justicia, basándose únicamente en el artículo 65 del Estatuto, había declarado que el margen de apreciación del Consejo era reducido. La Comisión invoca también la vulneración de la confianza legítima y del principio patere legem quam ipse fecisti.

Por otro lado, el artículo 18 del Reglamento impugnado infringe los artículos 3 a 7 del anexo XI del Estatuto, al establecer la posibilidad de adaptación intermedia de las retribuciones, superado el plazo anual previsto en el artículo 65 del Estatuto y sin respetar los requisitos previstos en los artículos 4 a 7 del anexo XI del Estatuto.


(1)  DO L 348, p. 10.


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