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Document 62008CA0586

Asunto C-586/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio — Italia) — Angelo Rubino/Ministero dell'Università e della Ricerca (Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de títulos — Concepto de profesión regulada — Selección de un número preestablecido de personas sobre la base de una evaluación comparativa por la que se obtiene un certificado con validez limitada en el tiempo — Acreditación científica nacional — Profesor universitario)

DO C 51 de 27.2.2010, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio — Italia) — Angelo Rubino/Ministero dell'Università e della Ricerca

(Asunto C-586/08) (1)

(Directiva 2005/36/CE - Reconocimiento de títulos - Concepto de «profesión regulada» - Selección de un número preestablecido de personas sobre la base de una evaluación comparativa por la que se obtiene un certificado con validez limitada en el tiempo - Acreditación científica nacional - Profesor universitario)

2010/C 51/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Angelo Rubino

Demandada: Ministero dell’Università e della Ricerca

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio — Interpretación de los artículos 3 CE, apartado 1, letra c), y 47 CE, apartado 1, y de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales — Normativa nacional que no permite el reconocimiento de la cualificación profesional de profesor universitario obtenida en otro Estado miembro.

Fallo

El hecho de que el acceso a una profesión esté reservada a los candidatos que hayan sido seleccionados tras un procedimiento por el que se selecciona un número preestablecido de personas sobre la base de una evaluación comparativa antes que por la aplicación de criterios absolutos, y que otorga un certificado cuya validez está estrictamente limitada en el tiempo, no determina que tal profesión deba ser considerada una profesión regulada, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Sin embargo, los artículos 39 CE y 43 CE exigen que las cualificaciones obtenidas en otros Estados miembros sean reconocidas en su justo valor y debidamente tenidas en cuenta en el marco de un procedimiento de este tipo.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


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