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Document 62005CA0294

Asunto C-294/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Reino de Suecia ( Incumplimiento de Estado — Importación con franquicia aduanera de material militar y de productos de doble uso civil y militar )

DO C 51 de 27.2.2010, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Reino de Suecia

(Asunto C-294/05) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Importación con franquicia aduanera de material militar y de productos de doble uso civil y militar»)

2010/C 51/03

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Ström van Lier, P. Dejmek y G. Wilms, agentes)

Demandada: Reino de Suecia (representantes: A. Kruse y A. Falk, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representante: M. Lumma, agente), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente), Reino de Dinamarca (representante: J. Molde, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1), y para el período posterior al 31 de mayo de 2000, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Importación y exención de derechos de aduana de material de guerra y de productos de doble uso civil y militar.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud, respectivamente, de los artículos 2 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, hasta el 31 de mayo de 2000, y, a partir de esta misma fecha, de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al no haber constatado y pagado a la Comisión de las Comunidades Europeas los recursos propios no percibidos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, en el ámbito de la importación de material de guerra y de productos de uso civil y militar, y al no haber abonado los intereses de demora devengados por la falta de pago de dichos recursos propios a la Comisión de las Comunidades Europeas.

2)

Condenar en costas al Reino de Suecia.

3)

La República Federal de Alemania y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 217, de 3.9.2005.


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