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Document 62005CA0284
Case C-284/05: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 15 December 2009 — European Commission v Republic of Finland (Failure of a Member State to fulfil obligations — Duty-free imports of military equipment)
Asunto C-284/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República de Finlandia ( Incumplimiento de Estado — Importación con franquicia aduanera de material militar )
Asunto C-284/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República de Finlandia ( Incumplimiento de Estado — Importación con franquicia aduanera de material militar )
DO C 51 de 27.2.2010, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República de Finlandia
(Asunto C-284/05) (1)
(«Incumplimiento de Estado - Importación con franquicia aduanera de material militar»)
2010/C 51/02
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y P. Aalto, agentes)
Demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä, E. Bygglin, J. Heliskoski y A. Guimaraes-Purokoski, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representante: J. Molde, agente), República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y U. Forsthoff, agentes), República Helénica (representantes: E.-M. Mamouna y K. Boskovits, agentes), República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, G. De Bellis, avvocato dello Stato), República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente), Reino de Suecia (representante: A. Falk, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, EURATOM) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1) y, respecto al período posterior al 31 de mayo de 2000, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Importación en régimen de franquicia aduanera de material de guerra y de bienes de doble uso militar y civil.
Fallo
1) |
Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 26 CE, del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario y, por consiguiente, del Arancel Aduanero Común, al haber eximido de derechos de aduana la importación de equipos militares entre los años 1998 y 2002, y que asimismo ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los artículos 2 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al haberse negado a calcular, constatar y poner a disposición de la Comisión de las Comunidades Europeas los recursos propios correspondientes a dicha importación, y al haberse negado a abonar los intereses de demora devengados por no haber puesto dichos recursos propios a disposición de la Comisión de las Comunidades Europeas. |
2) |
Condenar en costas a la República de Finlandia. |
3) |
El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Italiana, la República Portuguesa y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |