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Document 62009CN0368

    Asunto C-368/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság (Hungría) el 14 de septiembre de 2009 — Pannon Gép Centrum Kft./APEH Központi Hivatal Hatósági Főosztály Dél-dunántúli Kihelyezett Hatósági Osztály

    DO C 11 de 16.1.2010, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 11/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság (Hungría) el 14 de septiembre de 2009 — Pannon Gép Centrum Kft./APEH Központi Hivatal Hatósági Főosztály Dél-dunántúli Kihelyezett Hatósági Osztály

    (Asunto C-368/09)

    2010/C 11/22

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Baranya Megyei Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Pannon Gép Centrum Kft.

    Demandada: APEH Központi Hivatal Hatósági Főosztály Dél-dunántúli Kihelyezett Hatósági Osztály

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Son compatibles las disposiciones nacionales contenidas en el artículo 13, apartado 1, punto 16, de la általános forgalmi adóról szóló 1992. évi LXXIV. törvény (Ley LXXIV. de 1992, relativa al impuesto sobre el volumen de negocios), vigente en el momento de la expedición de la factura, o en el artículo 1/E, apartado 1, del Reglamento 24/1995 (XI. 22) del Ministerio de Hacienda, con los elementos de las facturas y el concepto de factura determinados en el artículo 2, letra b), de la Directiva 2001/115/CE (1) por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE (2) (Sexta Directiva) con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido, especialmente en el supuesto a que se refiere el artículo 13, apartado 1, punto 16, letra f), de la Ley relativa al impuesto sobre el volumen de negocios? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

    2)

    ¿Es contraria a los artículos 17, apartado 1, 18, apartado 1, letra a), o 22, apartado 3, letras a) y b), de la Sexta Directiva una práctica de un Estado miembro que sanciona las deficiencias formales de las facturas que sirven de base al derecho a deducción con la privación de este derecho?

    3)

    ¿Es suficiente para ejercer el derecho a deducción cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 22, apartado 3, letra b), de la Sexta Directiva o únicamente son posibles el ejercicio del derecho a deducción y la aceptación de la factura como documento fidedigno si se verifican simultáneamente todos los elementos y obligaciones que exige la Directiva 2002/115/CE?


    (1)  Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido (DO L 15, de 17.1.2002, p. 24).

    (2)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


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