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Document 62009CN0396

Asunto C-396/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bari (Italia) el 12 de octubre de 2009 — Interedil Srl en liquidación/Fallimento Interedil Srl, Banca Intesa Gestione Crediti Spa

DO C 312 de 19.12.2009, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 312/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bari (Italia) el 12 de octubre de 2009 — Interedil Srl en liquidación/Fallimento Interedil Srl, Banca Intesa Gestione Crediti Spa

(Asunto C-396/09)

2009/C 312/35

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Bari

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Interedil Srl en liquidación

Demandada: Fallimento Interedil Srl, Banca Intesa Gestione Crediti Spa

Cuestiones prejudiciales

1)

El concepto de «centro de los intereses principales del deudor», utilizado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, (1) ¿debe interpretarse con arreglo al ordenamiento comunitario o al ordenamiento nacional? Si se opta por la primera de estas posibilidades, ¿en qué consiste dicho concepto y cuáles son los factores o circunstancias determinantes para identificar el «centro de los intereses principales»?

2)

¿La presunción establecida en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000, según la cual «respecto de las sociedades […], se presumirá que el centro de los intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social», puede quedar desvirtuada por la constatación de una actividad empresarial efectiva en un Estado distinto de aquél en el que se encuentra el domicilio social de la sociedad, o bien, para que dicha presunción pueda considerarse desvirtuada, es necesario constatar que la sociedad no ha desarrollado ninguna actividad empresarial en el Estado en el que tiene su domicilio social?

3)

¿La existencia, en un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentra el domicilio social de la sociedad, de bienes inmuebles de la sociedad, de un contrato de arrendamiento relativo a dos complejos hoteleros celebrado por la sociedad deudora con otra sociedad, y de un contrato celebrado por la sociedad con una entidad bancaria constituyen circunstancias o factores suficientes para desvirtuar la presunción establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1346/2000 en favor del «domicilio social» de la sociedad, y bastan estas circunstancias para considerar que existe un «establecimiento» de la sociedad a efectos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1346/2000?

4)

En el caso en que el pronunciamiento de la Corte di Cassazione en materia de jurisdicción recogido en la citada resolución no 10606/2005 se base en una interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1346/2000 diferente de la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ¿el artículo 382 del codice di procedura civile (Código de enjuiciamiento civil), en virtud del cual las resoluciones de la Corte di Cassazione en materia de jurisdicción son firmes y vinculantes, impide aplicar dicha disposición comunitaria del modo en que ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia?


(1)  DO L 160, p. 1.


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