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Document 52008AP0217

    Condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera (COM(2007) 0263 — C6-0145/2007 — 2007/0098(COD))
    P6_TC1-COD(2007)0098 Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n o …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera y se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

    DO C 279E de 19.11.2009, p. 169–194 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 279/169


    Condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera ***I

    P6_TA(2008)0217

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera (COM(2007) 0263 — C6-0145/2007 — 2007/0098(COD))

    (2009/C 279 E/37)

    (Procedimiento de codecisión: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007) 0263),

    Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0145/2007),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0087/2008),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    P6_TC1-COD(2007)0098

    Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 21 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para ejercer la profesión de transportista por carretera y se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 71,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    Tras haber consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La realización de un mercado interior del transporte por carretera con condiciones de competencia leales exige la aplicación uniforme de normas comunes para autorizar el acceso a la profesión de transportista de mercancías o viajeros por carretera, en lo sucesivo, denominada «la profesión de transportista por carretera». Dichas normas comunes pueden contribuir a lograr un nivel elevado de cualificación profesional de los transportistas, a racionalizar el mercado, a mejorar la calidad del servicio prestado en interés de los transportistas, de sus clientes y de la economía en su conjunto, así como a una mayor seguridad vial. Asimismo, estas normas favorecerán el ejercicio real del derecho de establecimiento de los transportistas.

    (2)

    La Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (4), establece las condiciones mínimas de acceso a la profesión de transportista por carretera, así como el reconocimiento mutuo de los documentos necesarios a este fin. Sin embargo, la experiencia, la evaluación de impacto y diversos estudios ponen de manifiesto que esta Directiva se aplica de forma muy diferente en los distintos Estados miembros. Estas divergencias tienen varias consecuencias negativas, concretamente, distorsiones de la competencia, una cierta opacidad del mercado, un nivel de control desigual y el riesgo de que las empresas con un bajo nivel de cualificación profesional sean negligentes o menos respetuosas de las normas de seguridad vial y de la normativa social, lo cual puede perjudicar la imagen del sector.

    (3)

    Tales consecuencias son tanto más negativas en cuanto que pueden perturbar el buen funcionamiento del mercado interior del transporte por carretera. El acceso al mercado del transporte internacional de mercancías y de determinadas operaciones de cabotaje está abierto a las empresas de toda la Comunidad. La única condición que deben cumplir estas empresas es disponer de una licencia comunitaria, la cual puede obtenerse al cumplir dichas empresas las condiciones de acceso a la profesión de conformidad con el Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … [por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera] (5) , y con el Reglamento (CE) no no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … [por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses] (6) .

    (4)

    Procede, por tanto, modernizar las normas existentes de acceso a la profesión de transportista por carretera para velar por una aplicación más homogénea y más eficaz. Dado que el cumplimiento de dichas normas constituye la condición principal para acceder al mercado comunitario y que, en el ámbito del acceso al mercado, los instrumentos comunitarios aplicables son los reglamentos, parece que el reglamento es el instrumento más adecuado para regir el acceso a la profesión.

    (5)

    Con objeto de velar por la existencia de una competencia leal, las normas comunes para el ejercicio de la profesión deben aplicarse de la forma más amplia posible a todas las empresas. No obstante, no es necesario incluir en el presente Reglamento a las empresas que sólo efectúan transportes con una incidencia mínima en el mercado de los transportes.

    (6)

    Debe corresponder al Estado miembro de establecimiento velar por que una empresa cumpla permanentemente las condiciones establecidas en el presente Reglamento para que dicho Estado miembro pueda, en su caso, decidir suspender o retirar las autorizaciones que permiten a la empresa operar en el mercado. El cumplimiento correcto de las condiciones de acceso a la profesión y un control fiable de las mismas exigen que las empresas dispongan de un establecimiento fijo y real.

    (7)

    Conviene que las personas físicas que poseen la honorabilidad y la capacidad profesional exigidas estén claramente identificadas y designadas ante las autoridades competentes. Dichas personas, denominadas «gestores de transporte», deben ser residentes en un Estado miembro y dirigir permanentemente y de manera real las actividades de transporte de las empresas de transporte por carretera. Procede precisar en qué condiciones se considera que una persona asume la dirección continua y real de una actividad de transporte en una empresa.

    (8)

    La honorabilidad de un gestor de transporte requiere que éste no haya sido objeto de condenas penales graves o de sanciones graves, concretamente por incumplimiento de las normativa comunitaria en ámbito del transporte por carretera. En los sectores comprendidos por la normativa comunitaria, es necesario definir de manera común los tipos de infracciones y los niveles de gravedad correspondientes que pueden cuestionar la honorabilidad de una empresa.

    (9)

    La Comisión debe procurar alcanzar el objetivo de garantizar que las infracciones graves se castiguen con idéntico rigor en los diversos Estados miembros y adoptar las medidas pertinentes para ello.

    (10)

    Una empresa de transporte por carretera debe disponer de un mínimo de capacidad financiera para garantizar su correcta puesta en marcha y la buena gestión de la misma. Image Procede recurrir a

    Image

    indicadores financieros bien definidos y

    Image

    pertinentes que pueden establecerse sobre la base de la contabilidad anual. Las empresas que lo deseen deben poder contar con la posibilidad de demostrar su capacidad financiera mediante una garantía bancaria u otros instrumentos financieros como el seguro , lo cual puede constituir para dichas empresas un método más simple y menos oneroso.

    (11)

    Es probable que la existencia de un alto nivel de cualificación profesional aumente la eficacia socioeconómica del sector del transporte por carretera. En consecuencia, procede que los aspirantes a la función de gestor de transporte reciban una formación de calidad. Para velar por una mayor homogeneidad de las condiciones de formación y de examen, así como por la transparencia a ojos de los aspirantes, procede establecer que los Estados miembros acrediten los centros de examen y formación según criterios que les corresponde a ellos definir. Image Desde la realización del mercado interior, los mercados nacionales no están separados. En consecuencia, las personas que aspiren a dirigir actividades de transporte deben tener los conocimientos necesarios para dirigir operaciones de transporte tanto de carácter nacional como internacional. La lista de materias que han de conocerse para obtener el certificado de capacidad profesional, así como las modalidades de organización de exámenes, pueden evolucionar simultáneamente al progreso técnico, por lo que es conveniente poder actualizarlas.

    (12)

    Una competencia leal y un transporte por carretera plenamente respetuoso de las normas exigen un nivel de vigilancia y seguimiento homogéneo entre Estados miembros. A este respecto, las autoridades nacionales encargadas de la vigilancia de las empresas y de la validez de su autorización deben desempeñar un papel fundamental y procede velar por que adopten las medidas adecuadas en caso de necesidad, concretamente , en los casos más graves, para suspender o retirar autorizaciones o inhabilitar a los gestores de transporte negligentes o maliciosos. Ello ha de ir precedido por un examen adecuado de la medida teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. No obstante, la empresa debe ser advertida previamente y debe poder contar con un plazo razonable para regularizar su situación antes de ser objeto de tales sanciones.

    (13)

    Una mayor organización de la cooperación administrativa entre los Estados miembros permitiría mejorar la eficacia de la vigilancia de las empresas que operan en varios Estados miembros y podría reducir los gastos administrativos. La existencia de registros electrónicos de empresas interconectados a nivel europeo, dentro del respeto de la normativa comunitaria en materia de protección de datos personales, puede facilitar dicha cooperación y reducir el coste inherente de los controles, tanto para las empresas como las administraciones. En la mayor parte de Estados miembros existen ya registros electrónicos nacionales. Asimismo, ya existen también infraestructuras de interconexión entre Estados miembros. El recurso más sistemático a estos registros nacionales de empresas y su interconexión a nivel europeo puede, por tanto, realizarse a un coste menor y, sin embargo, puede contribuir a reducir considerablemente los gastos administrativos de los controles, mejorando al mismo tiempo su eficacia.

    (14)

    Determinados datos recogidos en dichos registros sobre infracciones y sanciones revisten un carácter personal. Por ello, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que se aplique la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (7), concretamente con respecto al control del tratamiento de dichos datos por parte de la autoridad pública, el derecho de información de los interesados, el derecho de acceso y el derecho de oposición. A los fines del presente Reglamento, resulta necesario conservar este tipo de datos durante al menos dos años para evitar que empresas que hayan perdido su cualificación se establezcan en otros Estados miembros.

    (15)

    La interconexión de los registros nacionales es esencial para poder intercambiar información entre Estados miembros rápida y eficazmente y para velar por que los transportistas no sientan la tentación de cometer, o de correr el riesgo de cometer, infracciones graves en otros Estados miembros distintos de su país de establecimiento. Tal interconexión exige la definición en común del formato preciso de la información que ha de intercambiarse, así como los procedimientos técnicos de intercambio.

    (16)

    Para que el intercambio de información entre los Estados miembros sea eficaz, se deben designar puntos de contacto nacionales y se deben precisar determinados procedimientos comunes en términos de plazo y naturaleza de la información mínima que ha de transmitirse.

    (17)

    Para facilitar la libertad de establecimiento, procede admitir como prueba de honorabilidad suficiente para acceder a las actividades en cuestión en un Estado miembro receptor la presentación de los documentos adecuados expedidos por una autoridad competente del país de procedencia del transportista por carretera, asegurándose al mismo tiempo que las personas interesadas no han sido inhabilitadas para ejercer la profesión en los otros Estados miembros de los que proceden.

    (18)

    En materia de capacidad profesional, para facilitar la libertad de establecimiento, el Estado miembro de establecimiento debe reconocer como prueba suficiente un modelo único de certificado expedido en virtud de las disposiciones del presente Reglamento.

    (19)

    Es necesario a nivel de la Comunidad un seguimiento más detallado de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, lo cual implica que la Comisión transmita informes periódicos sobre la honorabilidad, la capacidad financiera y la competencia profesional de las empresas del sector del transporte por carretera sobre la base de los informes redactados a partir de los registros nacionales.

    (20)

    Procede que los Estados miembros establezcan sanciones aplicables a los incumplimientos de las disposiciones del presente Reglamento. Dichas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

    (21)

    Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la modernización de las normas que rigen el acceso a la profesión de transportista por carretera para garantizar una aplicación más homogénea y comparable de las mismas en los Estados miembros, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (22)

    Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

    (23)

    Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que elabore una lista de categorías, tipos y nivel de gravedad de las infracciones importantes que puedan, en determinadas circunstancias, hacer perder a los transportistas por carretera la honorabilidad requerida; para que adapte al progreso técnico el anexo del presente Reglamento relativo a los conocimientos que deben tenerse en cuenta para reconocer la capacidad profesional por parte de los Estados miembros, así como el anexo relativo al modelo de certificado de capacidad profesional; y para establecer la lista de los incumplimientos

    Image

    que puedan llevar a las autoridades, en determinadas circunstancias y de forma proporcionada al carácter de la infracción, a considerar la posibilidad de suspender o retirar la autorización a ejercer la profesión o a emitir una declaración de inhabilitación. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. Por razones de eficacia, los plazos que son generalmente aplicables en el procedimiento de reglamentación con control deben abreviarse para actualizar el modelo de certificado de capacidad profesional.

    (24)

    Procede derogar la Directiva 96/26/CE,

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.   El presente Reglamento rige el acceso a la profesión de transportista por carretera y el ejercicio de dicha profesión.

    2.   El presente Reglamento se aplicará a todas las empresas establecidas en la Comunidad que ejercen la profesión de transportista por carretera. Se aplicará asimismo a las empresas que tengan la intención de ejercer la profesión de transportista por carretera y, cuando proceda, se entenderá que las referencias a las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera incluyen también la referencia a las empresas que tienen la intención de ejercerla .

    3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no se aplicará:

    a)

    a las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso máximo en carga autorizado no supere las 3,5 toneladas. No obstante, los Estados miembros podrán reducir este límite para la totalidad o para una parte de categorías de transportes;

    b)

    a las empresas que efectúan

    Image

    transportes por carretera de viajeros exclusivamente con fines no comerciales realizados de forma gratuita y tienen una actividad distinta de la de transportista de pasajeros por carretera; los vehículos utilizados a este fin son conducidos por los propios empleados de la empresa;

    c)

    a las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera únicamente mediante vehículos de motor con un límite de velocidad máximo autorizado que no exceda los 40 km/h.

    Artículo 2

    Definiciones

    Image A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    a)

    «profesión de transportista por carretera» la profesión de transportista de viajeros por carretera o la profesión de transportista de mercancías por carretera;

    b)

    «profesión de transportista de mercancías por carretera» la actividad de toda empresa que efectúe, mediante vehículos de motor o mediante conjuntos de vehículos, transporte de mercancías por cuenta ajena;

    c)

    «profesión de transportista de viajeros por carretera» la actividad de toda empresa que efectúe transportes de viajeros, ofrecidos al público o a determinadas categorías de usuarios contra una remuneración pagada por la persona transportada o por el organizador del transporte, mediante vehículos automóviles aptos, por sus características de construcción y equipo, para transportar más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a esta finalidad;

    d)

    «empresa» toda persona física, toda persona jurídica con o sin afán de lucro, toda asociación o toda agrupación de personas sin personalidad jurídica y con o sin afán de lucro, así como todo organismo dependiente de la autoridad pública que tenga personalidad jurídica propia o que dependa de una autoridad con dicha personalidad;

    e)

    «gestor de transporte» una persona física contratada por una empresa o, en el caso de que dicha empresa sea una persona física, esta misma persona o, en

    Image

    caso de que así se haya dispuesto , otra persona física designada mediante un contrato, que dirija de forma real y permanente las actividades de transporte de tal empresa;

    f)

    «autorización para ejercer la profesión de transportista por carretera» una decisión administrativa que autorice a una empresa que cumpla las condiciones establecidas por el presente Reglamento a ejercer la profesión de transportista por carretera;

    g)

    «autoridad competente

    Image

    » una autoridad de un Estado miembro a nivel nacional, regional o local que , para autorizar el ejercicio de la profesión, compruebe si una empresa cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento y que esté autorizada para dar, suspender o retirar la autorización para ejercer la profesión de transportista por carretera;

    h)

    «Estado miembro de establecimiento» el Estado miembro en el que esté establecida una empresa cuyo gestor de transporte procede o no de otro país;

    Image

    Image

    Artículo 3

    Requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera

    Las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera Image deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a)

    estar establecidas realmente y de manera fija en un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 ;

    b)

    ser honorables con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 ;

    c)

    tener la capacidad financiera adecuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 ;

    d)

    estar en posesión de la capacidad profesional necesaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 .

    Las condiciones que han de cumplirse para satisfacer cada uno de estos requisitos se definen en el capítulo II. El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros decidir imponer condiciones adicionales que deben cumplir las empresas para que se les autorice a ejercer la profesión de transportista por carretera.

    Artículo 4

    Gestor de transporte

    1.   Una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará Image al menos a una persona física , el gestor de transporte, que cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 3, letras b) y d) , así como las siguientes condiciones:

    a)

    dirigir real y permanentemente la actividad de transporte de la empresa;

    b)

    tener un vínculo genuino con la empresa, es decir, ser un empleado, socio, director, accionista o tener una relación contractual similar con la empresa o gestionarla, o, si la empresa es una persona física, ser esta misma persona , o, si la empresa es una sociedad, estar capacitada para representar legalmente a dicha sociedad y adoptar decisiones vinculantes en su nombre .

    c)

    ser residente en un Estado miembro.

    La empresa notificará a la autoridad competente el nombre del gestor o de los gestores de transporte nombrados.

    2.    Si una empresa Image no cumple el requisito de capacidad profesional contemplado en el artículo 3, letra d), la autoridad competente podrá autorizarla a ejercer la profesión de transportista sin un gestor de transporte nombrado de conformidad con el apartado 1 , a condición de lo siguiente:

    a)

    que nombre

    Image

    a otra persona física residente en un Estado miembro que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 3, letras b) y d), que esté autorizada mediante un contrato a ejercer tareas como gestor de transporte por cuenta de la empresa y lo notifique a la autoridad competente;

    b)

    que el contrato que vincula a la empresa con el gestor de transporte precise las tareas que el interesado debe ejecutar de manera ininterrumpida e indique sus responsabilidades como gestor de transporte; las tareas que habrán de precisarse incluyen, concretamente, las vinculadas a la gestión del mantenimiento de los vehículos, la comprobación de los contratos y documentos de transporte, la contabilidad, la asignación de las cargas o los servicios a los conductores y vehículos y la comprobación de los procedimientos en materia de seguridad;

    c)

    que la persona nombrada no dirija, en su calidad de gestor de transporte, las actividades de transporte de más de cuatro empresas distintas . La autoridad competente podrá decidir el número máximo de vehículos que el gestor de transporte debe gestionar, que no podrá ser superior a 50 por cada gestor de transporte;

    d)

    que la persona nombrada sea independiente de otras empresas que

    Image

    piden a la empresa que realice transportes o que realizan transportes por

    Image

    cuenta de la empresa .

    Image

    Capítulo II

    Condiciones que han de cumplirse

    Artículo 5

    Condiciones en materia del requisito de establecimiento

    Con objeto de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, letra a), una empresa deberá Image, en el Estado miembro interesado:

    a)

    disponer de un establecimiento

    Image

    con locales en los que conserve los documentos de la empresa de conformidad con los períodos fijados por la ley , concretamente, todos sus documentos contables, los documentos de gestión del personal y cualquier otro documento sobre soportes de datos seguros al que deba poder acceder la autoridad competente para autorizar el ejercicio de la profesión que permita comprobar las condiciones establecidas en el presente Reglamento al mismo tiempo que se respetan todas las normas pertinentes en materia de protección de los datos personales ;

    b)

    disponer de uno o varios vehículos, ya sea en plena propiedad, ya sea en virtud de otro título, en particular, un contrato de compra a plazos, contrato de alquiler o contrato de arrendamiento financiero (leasing), ya sea en virtud de un contrato de compra, que estén matriculados

    Image

    en ese Estado miembro;

    c)

    realizar de manera efectiva y continua sus operaciones en un centro de explotación, situado en ese Estado miembro, dotado del equipamiento necesario, y ser capaz de demostrar, previa solicitud, en qué lugar del Estado miembro de establecimiento están estacionados los vehículos cuando no se utilizan .

    Artículo 6

    Condiciones en materia del requisito de honorabilidad

    1.   A los fines del artículo 3, letra b), y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros determinarán las condiciones que, de conformidad con el presente Reglamento, deben cumplir las empresas y los gestores de transporte para satisfacer en ambos casos el requisito de honorabilidad Image.

    Estas condiciones incluirán las siguientes:

    a)

    no hay ningún motivo importante que cuestione la honorabilidad de la empresa de transporte, sus gestores de transporte o cualquier otra persona de relevancia, como condenas o sanciones por infracciones graves de las normas nacionales vigentes en los ámbitos siguientes:

    i)

    el Derecho mercantil;

    ii)

    la legislación en materia de insolvencia;

    iii)

    las condiciones salariales y laborales del sector;

    iv)

    la circulación por carretera;

    v)

    la responsabilidad profesional; y

    vi)

    la trata de seres humanos o el tráfico de drogas.

    b)

    el gestor de transporte o la empresa de transporte no han sido objeto de condenas en uno o varios Estados miembros por infracciones graves

    Image

    de la normativa comunitaria en materia de, concretamente:

    i)

    tiempo de conducción y descanso de los conductores, tiempo de trabajo e instalación y utilización de aparatos de control; la verificación debe incluir la observancia ininterrumpida, el archivo de los datos y la protección de los datos personales obtenidos;

    ii)

    peso y dimensiones máximos de los vehículos de transporte en el tráfico internacional;

    iii)

    cualificación inicial y formación continua de los conductores;

    iv)

    condiciones técnicas de los vehículos de transporte , en particular, las inspecciones técnicas

    Image

    obligatorias de los vehículos de motor;

    v)

    acceso al mercado del transporte internacional por carretera de mercancías, o, según el caso, acceso al mercado de transporte de viajeros;

    vi)

    seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera;

    vii)

    instalación y utilización de limitadores de velocidad en determinadas categorías de vehículos;

    viii)

    permiso de conducir;

    ix)

    acceso a la profesión.

    Image

    2.   A los fines del apartado 1, párrafo segundo, letra b) Image:

    a)

    Una condena o sanciones impuestas al gestor de transporte o a la empresa de transporte en uno o varios Estados miembros por infracciones de la mayor gravedad de disposiciones comunitarias, enumeradas en el anexo III bis, darán lugar a la pérdida de la honorabilidad a la conclusión de un procedimiento administrativo debidamente completado y, si procede, tras la inspección de los locales de la empresa, a menos que la autoridad competente, por razones excepcionales y debidamente justificadas, determine que ello constituiría una respuesta desproporcionada; en tal caso, las razones excepcionales y debidamente justificadas se consignarán en el registro nacional y se indicarán en el informe mencionado en el artículo 25, apartado 1; las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento relativos a la adaptación del anexo III para tener en cuenta la evolución del acervo comunitario en el ámbito del transporte por carretera se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 24, apartado 3.

    b)

    A más tardar el 1 de enero de 2010, la Comisión adoptará una lista de categorías, tipos y grados de gravedad de las infracciones que pueden hacer perder la honorabilidad; los Estados miembros tendrán en cuenta la información relativa a estas infracciones, incluida la información recibida de otros Estados miembros, a la hora de establecer las prioridades para los controles contemplados en el artículo 11, apartado 2.

    Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo por lo que se refiere a esta lista se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 24, apartado 3.

    Con este fin, y a más tardar el 1 de enero de 2010, la Comisión

    i)

    establecerá las categorías y los tipos de infracciones que se producen con más frecuencia;

    ii)

    definirá el nivel de gravedad correspondiente a las infracciones en función de su potencial de crear un elevado riesgo de muerte o lesiones de importancia; y

    iii)

    determinará la frecuencia más allá de la cual las infracciones leves reiteradas se considerarán graves, teniendo en cuenta el número de conductores utilizados para las actividades de transporte dirigidas por el gestor de transporte.

    3.   El requisito de honorabilidad seguirá sin cumplirse mientras no se haya efectuado una rehabilitación o cualquier otra medida de efecto equivalente en aplicación de las disposiciones nacionales existentes en la materia.

    Artículo 7

    Condiciones en materia del requisito de capacidad financiera

    1.   A los fines del artículo 3, letra c), una empresa deberá poder hacer frente permanentemente a sus obligaciones financieras a lo largo del ejercicio contable anual. Con este objeto, la empresa deberá demostrar a partir de la contabilidad anual, una vez que ésta haya sido aprobada por un auditor o una persona debidamente acreditada que, cada año, dispone de capital propio y reservas por un valor igual o superior a 9 000EUR por un solo vehículo utilizado y a 5 000EUR por cada vehículo adicional utilizado;

    El capital propio habrá de demostrarse mediante un balance comercial o fiscal certificado. Las personas que soliciten por vez primera el acceso a la profesión de transportista por carretera deberán presentar un balance de apertura certificado.

    Image

    A los fines del presente Reglamento, el valor del euro se fijará cada año en las divisas nacionales de los Estados miembros que no participen en la tercera fase de la Unión Monetaria. Los tipos aplicados serán los correspondientes al primer día laborable de octubre publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor el 1 de enero del año civil siguiente.

    Las partidas contables contempladas en el párrafo primero Image se entenderán como aparecen definidas en la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad  (9).

    2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá aceptar que una empresa demuestre su capacidad financiera mediante un certificado de uno o varios bancos u otros organismos financieros , incluidas las compañías de seguros, por el que se convierten en garantes solidarios de la empresa mediante una garantía bancaria o cualquier otro medio similar, por los importes establecidos en el apartado 1 ). La autoridad competente que autoriza el ejercicio de la profesión puede retener la garantía bancaria o el seguro , que sólo pueden liberarse con su autorización. La autoridad competente determinará asimismo las condiciones en las que pueden retenerse y liberarse la garantía bancaria o el seguro en beneficio de otros acreedores.

    3.   La contabilidad anual contemplada en el apartado 1 o la garantía contemplada en el apartado 2 , que han de ser comprobadas, son las que corresponden a la entidad económica establecida en el territorio del Estado miembro en el que se solicita la autorización, y no las de otras posibles entidades establecidas en otro Estado miembro.

    Artículo 8

    Condiciones en materia del requisito de capacidad profesional

    1.   A los fines del artículo 3, letra d), Image la persona o personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel de formación contemplado en el anexo I, sección I, de las materias allí enumeradas. Tal capacidad se constatará tras Image aprobar un examen escrito obligatorio, que , si el Estado miembro así lo decide, puede completarse mediante un examen oral. Dichos exámenes se organizarán de conformidad con el anexo I, sección II.

    2.     Las personas afectadas efectuarán el examen en el Estado miembro en que residan.

    3.   Únicamente podrán organizar los exámenes escritos y orales que permiten constatar la capacidad profesional las autoridades e instancias acreditadas a estos efectos por un Estado miembro de conformidad con los criterios que él mismo defina. Los Estados miembros comprobarán periódicamente que las autoridades o instancias que hayan acreditado organizan los exámenes en condiciones que se ajustan a lo dispuesto en el anexo I.

    4.   Los Estados miembros acreditarán según los criterios compatibles mutuamente que ellos mismos definan a los organismos aptos para impartir a los aspirantes una formación de calidad para prepararse eficazmente para el examen, así como formaciones continuas para actualizar los conocimientos de los gestores de transporte que lo deseen. Los Estados miembros comprobarán periódicamente que estos organismos siguen cumpliendo los criterios en virtud de los cuales se les concedió la acreditación.

    5.   Los Estados miembros podrán eximir del examen a las personas que justifiquen tener una experiencia práctica ininterrumpida de un mínimo de diez años, adquirida antes de la publicación del presente Reglamento,  en la dirección de una empresa de transporte.

    6.     Los Estados miembros podrán promover la formación descrita en el anexo I y un examen con arreglo a lo expuesto en el apartado 1 del presente artículo, para los gestores de transporte a intervalos de diez años, con el fin de garantizar que los gestores conozcan la evolución del sector.

    7.     Los Estados miembros velarán por que los gestores de transporte con experiencia práctica que vuelvan a la profesión tras un intervalo de ausencia de cinco años realicen cualquier nueva formación o actualización que sea necesaria para probar su competencia profesional continuada y su conocimiento acerca de la evolución reciente de la legislación aplicable a dicha profesión.

    8.   Los Estados miembros podrán eximir de la formación Image en las materias cubiertas por diplomas y del examen a los titulares de Image diplomas de enseñanza superior o de enseñanza técnica expedidos en ese mismo Estado miembro que supongan la asistencia a clases de las materias enumeradas en la lista recogida en el anexo I y que designen específicamente a estos efectos.

    9.   La autoridad o entidad a que se refiere el apartado 3 expedirá un certificado que deberá presentarse como prueba de la capacidad profesional. Este certificado será intransferible a cualquier otra persona física o jurídica . Tal certificado se redactará de conformidad con el modelo de certificado recogido en el anexo II y llevará el sello o un sello en relieve de la autoridad o instancia acreditada que lo haya expedido.

    10.   La Comisión adaptará al progreso técnico el anexo I y el anexo II. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento se adoptarán según el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 24, apartado 3, en lo que respecta al anexo I, y según el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 24, apartado 4, en lo que respecta al anexo II.

    11.   Se insta a los Estados miembros a que intercambien experiencias e información en materia de formación, examen y acreditación, principalmente, aunque no de manera exclusiva, mediante el Comité contemplado en el artículo 24 y cualquier otro organismo que la Comisión pueda designar a tal efecto.

    Capítulo III

    Autorización y vigilancia

    Artículo 9

    Autoridades competentes

    1.   Cada Estado miembro nombrará a una o a varias autoridades competentes para garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento. Dichas autoridades competentes quedarán autorizadas para lo siguiente:

    a)

    tramitar las solicitudes presentadas por las empresas;

    b)

    autorizar el ejercicio de la profesión y suspender y retirar dichas autorizaciones;

    c)

    inhabilitar a una persona física para dirigir, como gestor de transporte, la actividad de transporte de una empresa;

    d)

    efectuar los controles necesarios para comprobar si una empresa cumple los requisitos contemplados en el artículo 3.

    2.   Las autoridades competentes divulgarán el conjunto de condiciones exigidas a título del presente Reglamento, otras posibles disposiciones nacionales, los procedimientos que han de seguir los candidatos interesados y las correspondientes explicaciones.

    Artículo 10

    Instrucción y registro de solicitudes

    1.     Una empresa de transporte que cumpla los requisitos contemplados en el artículo 3 será autorizada, previa solicitud, a ejercer la profesión de transportista por carretera. La autoridad competente comprobará que las empresas que presentan una solicitud cumplen los requisitos contemplados en dicho artículo.

    2.   La autoridad competente será responsable de actualizar y mantener el registro electrónico contemplado en el artículo 15.

    La autoridad competente inscribirá en el registro electrónico contemplado en el artículo 15 el nombre oficial de la empresa, el nombre del gestor de transporte nombrado por ésta, y una indicación de su aptitud para la gestión de transporte , la dirección del establecimiento, el número de vehículos utilizados y, si la autorización es válida para transportes internacionales, el número de serie de la licencia comunitaria y el de las copias auténticas.

    3.   El plazo de instrucción por parte de una autoridad competente de una solicitud de autorización será lo más breve posible y no superará los tres meses.

    4.   A partir del 1 de enero de 2012, en caso de dudas, una autoridad competente comprobará para evaluar la honorabilidad de una empresa que , en el momento de la solicitud, su o sus gestores de transporte nombrados no están inhabilitados en ningún Estado miembro para dirigir la actividad de transporte de una empresa Image en virtud del artículo 13.

    5.   Las empresas que disponen de una autorización para ejercer la profesión de transportista notificarán en un plazo de 28 días a la autoridad competente que haya concedido dicha autorización los cambios relativos a los datos contemplados en el apartado 2.

    Artículo 11

    Controles

    1.   Las autoridades competentes velarán por que las empresas a las que hayan autorizado a ejercer la profesión de transportista por carretera cumplan permanentemente los requisitos contemplados en el artículo 3. Con este fin, comprobarán cada cinco años que tales empresas siguen cumpliendo cada uno de esos requisitos.

    La Comisión adaptará al progreso técnico la periodicidad de las comprobaciones regulares, en particular los registros electrónicos nacionales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15. Habida cuenta de que estas medidas están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 24, apartado 3.

    2.   Como complemento de las comprobaciones previstas en el apartado 1, las autoridades competentes realizarán controles dirigidos a las empresas clasificadas como de riesgo según el sistema que hayan creado los Estados miembros en aplicación del artículo 9 de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Los Estados miembros extenderán este sistema de clasificación de riesgos al conjunto de las infracciones recogidas en el artículo 6 del presente Reglamento.

    3.   Los Estados miembros harán realizar los controles necesarios para comprobar si una empresa sigue cumpliendo las condiciones de acceso a la profesión cuando la Comisión así lo solicite. Informarán a la Comisión de los resultados de los controles efectuados como consecuencia de dicha solicitud y de las medidas tomadas en caso de que se constate que la empresa ha dejado de cumplir las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

    Artículo 12

    Procedimiento monitorio y de retirada de autorizaciones

    1.    Si la autoridad competente establece que una empresa corre el riesgo de dejar de cumplir los requisitos contemplados en el artículo 3 , lo notificará a la empresa. Si la autoridad competente establece que se ha dejado de cumplir uno de los requisitos, podrá conceder un plazo para que la empresa regularice su situación, con los límites siguientes:

    a)

    un plazo que no rebase los tres meses para la contratación de un sustituto del gestor de transporte si éste ha dejado de cumplir los requisitos de honorabilidad o capacidad profesional, prorrogable tres meses en caso de fallecimiento o incapacidad física de dicho gestor de transporte;

    b)

    un plazo que no rebase los tres meses si la empresa debe regularizar su situación demostrando que tiene un establecimiento real y fijo;

    c)

    un plazo que no rebase los seis meses si no se cumple el requisito de capacidad financiera para demostrar sobre la base de un plan financiero con hipótesis realistas que se cumplirá de nuevo tal requisito de manera permanente a partir del ejercicio contable siguiente.

    2.    La autoridad competente podrá imponer a las empresas cuya autorización se haya suspendido o retirado que sus gestores de transporte asistan a los cursos de formación y se presenten al examen contemplado en el artículo 8 antes de que se tome cualquier medida de rehabilitación.

    3.    Si la autoridad competente establece que una empresa ha dejado de cumplir uno o más de los requisitos contemplados en el artículo 3, suspenderá o retirará la autorización de ejercer la profesión de transportista por carretera concedida a la empresa dentro de los plazos contemplados en el apartado 1 .

    Artículo 13

    Inhabilitación del gestor de transporte

    1.   En caso de infracciones graves con arreglo a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, letra b), cuya gravedad se deba a su carácter sistemático y premeditado o a los intentos de ocultar los hechos y de las que sea responsable el gestor de transporte , la autoridad competente inhabilitará para dirigir la actividad de transporte de una empresa al gestor de transporte de la empresa cuya autorización haya sido retirada.

    2.   Hasta que no se haya aplicado una medida de rehabilitación de conformidad con las disposiciones nacionales pertinentes , el certificado de capacidad profesional contemplado en el artículo 8, apartado 9, de la persona inhabilitada para dirigir la actividad de transporte perderá su validez en todos los Estados miembros.

    Artículo 14

    Decisiones de las autoridades competentes y recursos

    1.   Las decisiones negativas adoptadas por las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del presente Reglamento , incluidas el rechazo de una solicitud Image, la suspensión o la retirada de una autorización existente y la inhabilitación del gestor de transporte, deberán estar justificadas.

    Dichas decisiones tendrán en cuenta la información disponible sobre las infracciones cometidas en otros Estados miembros por esa empresa o uno de sus gestores de transporte que puedan cuestionar la honorabilidad de la empresa, así como el conjunto de otras informaciones a disposición de la autoridad competente.

    Tales decisiones precisarán las medidas de rehabilitación aplicables en caso de suspensión de la autorización o inhabilitación.

    2.   Los Estados miembros velarán por que las empresas y las personas afectadas cuenten con la posibilidad de presentar un recurso, incluido el recurso ante un tribunal de justicia, con respecto a las decisiones contempladas en el apartado 1 Image.

    Capítulo IV

    Simplificación y cooperación administrativa

    Artículo 15

    Registros electrónicos nacionales

    1.   A los fines de la aplicación del presente Reglamento, concretamente los artículos 10, 11, 12, 13 y 25, cada Estado miembro llevará un registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera y gestores de transporte que han sido autorizados por una autoridad competente nombrada por aquél para ejercer la profesión de transportista por carretera. El tratamiento de los datos recogidos en dicho registro se efectuará bajo el control de la autoridad pública nombrada a esos efectos , que también será responsable del uso y de la actualización de estos datos. El registro electrónico nacional comprenderá una sección pública y una sección confidencial. Podrán acceder en línea al registro electrónico todas las autoridades competentes de ese Estado miembro contempladas en el artículo 9. Otras autoridades distintas de la autoridad competente sólo podrán acceder a la sección confidencial del registro electrónico si están facultadas para controlar y sancionar el transporte por carretera y sus funcionarios han hecho una declaración jurada.

    A más tardar el 1 de enero de 2010, la Comisión, junto con los Estados miembros, establecerá la estructura mínima de los datos que deberán consignarse en el registro electrónico nacional.

    La sección del registro electrónico nacional dedicada a las empresas de transporte por carretera de un Estado miembro deberá recoger los siguientes datos:

    a)

    nombre y forma jurídica de la empresa;

    b)

    dirección de su establecimiento;

    c)

    nombre de los gestores de transporte designados para cumplir la condición de honorabilidad y capacidad profesional y, si es diferente, nombre del representante legal;

    d)

    tipo de autorización, número de vehículos que comprende y, en su caso, número de serie de la licencia comunitaria y de las copias auténticas , así como la matrícula de cada vehículo que opera conforme a la autorización fuera del Estado miembro de establecimiento de la empresa;

    e)

    número, categoría y tipo de infracciones graves

    Image

    que hayan dado lugar a una sanción en los dos últimos años;

    f)

    nombres de las personas inhabilitadas para dirigir la actividad de transporte de una empresa a lo largo de los dos últimos años, así como medidas de rehabilitación aplicables.

    La sección del registro electrónico nacional dedicada a los gestores de transporte por carretera de un Estado miembro deberá recoger los siguientes datos:

    a)

    el nombre del gestor de transporte habilitado para gestionar las actividades de transporte o una empresa;

    b)

    el nombre, la forma jurídica y la dirección de la empresa o las empresas gestionadas.

    Los Estados miembros podrán optar por mantener la información contemplada en el párrafo 3, letras e) y f) en registros separados. En este caso, los datos pertinentes estarán disponibles previa solicitud o serán accesibles directamente para todas las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. La información solicitada se facilitará en un plazo de 10 días laborables a partir de la recepción de la solicitud.

    En cualquier caso, solamente podrán acceder a la información contemplada en el párrafo 3, letras e) y f) autoridades distintas de las autoridades competentes si están facultadas para controlar e imponer sanciones en el ámbito del transporte por carretera y si sus funcionarios han hecho una declaración jurada o están sujetos a una obligación formal de secreto.

    2.   Los datos relativos a una empresa cuya autorización se haya suspendido o retirado Image se mantendrán en el registro durante dos años a partir de la expiración de la suspensión o la retirada de la licencia y se eliminarán inmediatamente después .

    Los datos relativos a las personas inhabilitadas para la profesión se conservarán en el registro mientras no se haya restablecido la honorabilidad de tales personas de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 6, apartado 3. Los datos se eliminarán inmediatamente después de que se haya restablecido la honorabilidad o se hayan adoptado medidas equivalentes.

    Estos datos especificarán las razones de la suspensión o la retirada de las autorizaciones o la declaración de inhabilitación y su duración.

    3.   Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias para que todos los datos del registro electrónico estén actualizados y sean exactos, concretamente, los contemplados en el apartado 1, párrafo 3, letras e) y f).

    4.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que los registros electrónicos nacionales estén interconectados a nivel de la Comunidad a más tardar el 31 de diciembre de 2010. La interconexión se realizará de forma que una autoridad competente de cualquier Estado miembro pueda interrogar el registro electrónico de todos los Estados miembros. La Comisión adoptará toda iniciativa que sirva para facilitar la aplicación del presente apartado.

    5.   A los fines del apartado 4, las disposiciones comunes relativas al formato de los datos intercambiados, las relativas a los procedimientos técnicos para interrogar automáticamente los registros electrónicos de los demás Estados miembros serán adoptadas por la Comisión en aplicación del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 24, apartado 2.

    Image

    Artículo 16

    Protección de datos personales

    En lo que respecta a la aplicación de la Directiva 95/46/CE, los Estados miembros velarán en particular por lo siguiente:

    a)

    por que se informe al interesado cuando se registren datos que le afecten o esté previsto transmitirlos a terceros. Dicha información deberá precisar la identidad de la autoridad responsable del tratamiento de los datos, el tipo de datos tratados y las razones;

    b)

    por que todo individuo tenga derecho a acceder a los datos que le afecten ante la autoridad responsable del tratamiento de dichos datos. Este derecho no deberá tener limitación alguna, deberá poder ejercerse a intervalos razonables y sin retrasos ni gastos excesivos

    Image

    para el solicitante;

    c)

    por que todo individuo tenga derecho a rectificar, borrar o bloquear los datos incompletos o inexactos que se refieran a él;

    d)

    por que todo individuo tenga derecho a oponerse, por razones legítimas o imperativas, al tratamiento de los datos que le afectan. En caso de oposición justificada, el tratamiento no puede referirse a estos datos.

    Artículo 17

    Cooperación administrativa entre Estados miembros

    1.   Cuando un Estado miembro constate una infracción cometida por una empresa cuya autorización haya sido expedida por una autoridad competente de otro Estado miembro y la gravedad de dicha infracción pueda generar la suspensión o la retirada de la autorización en virtud del presente Reglamento, el Estado miembro comunicará a ese otro Estado miembro toda la información que obre en su poder sobre esas infracciones, así como sobre las sanciones que haya impuesto.

    2.   Cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional encargado del intercambio de información con los demás Estados miembros en lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión el nombre y la dirección de su punto de contacto nacional a más tardar el […]. La Comisión elaborará la lista de todos los puntos de contacto nacionales y la transmitirá a los Estados miembros.

    3.   Los Estados miembros que intercambien información en el marco del presente Reglamento utilizarán los puntos de contacto nacionales nombrados en aplicación del apartado 2.

    4.   Los Estados miembros que intercambien información sobre las infracciones contempladas en el artículo 6, apartado 2 o sobre eventuales gestores de transporte inhabilitados seguirán el procedimiento y los plazos contemplados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … [por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera], o, según el caso, en el artículo 23, apartado 1 del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de … [por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses]. El Estado miembro que reciba de otro Estado miembro la notificación de una infracción grave que haya dado lugar a una condena inscribirá dicha infracción notificada en su registro electrónico nacional.

    Capítulo V

    Reconocimiento mutuo de los certificados y otros títulos

    Artículo 18

    Certificados y otros documentos en materia de honorabilidad

    1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, el Image Estado miembro de establecimiento aceptará como prueba suficiente de honorabilidad para acceder a la profesión de transportista por carretera la presentación de un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente, expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del o de los Estados miembros de residencia anterior del gestor de transporte .

    2.   Cuando un Estado miembro exija a sus nacionales determinadas condiciones de honorabilidad que no queden demostradas mediante la presentación del documento contemplado en el apartado 1, dicho Estado aceptará como prueba suficiente para los nacionales de los demás Estados miembros un certificado expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del o de los Estados miembros de residencia anterior del gestor de transporte en el que se dé fe de que se cumplen dichas condiciones. Dicho certificado se referirá a los hechos concretos que se tengan en cuenta en el nuevo Estado

    3.   Si el o los Estados miembros de residencia anterior del gestor de transporte no expiden el documento exigido de conformidad con los apartados 1 y 2, éste podrá ser sustituido por una declaración jurada o declaración solemne hecha por el interesado ante una autoridad judicial o administrativa competente o, en su caso, un notario del Estado miembro de residencia anterior del gestor de transporte , la o el cual expedirá un certificado que dé fe de este juramento o declaración solemne.

    4.   Los documentos expedidos de conformidad con los apartados 1 y 2 deberán presentarse antes de que transcurran tres meses desde la fecha de su expedición. Esta condición se aplicará igualmente a las declaraciones hechas de conformidad con el apartado 3.

    Artículo 19

    Certificados vinculados con la capacidad financiera

    Cuando un Estado miembro exija a sus ciudadanos determinadas condiciones de capacidad financiera, además de las establecidas en el artículo 7, dicho Estado miembro aceptará como prueba suficiente, tratándose de ciudadanos de otros Estados miembros, un certificado expedido por una autoridad administrativa competente del o de los Estados miembros de residencia anterior del gestor de transporte que dé fe de que se cumplen dichas condiciones. Dichos certificados se referirán a la información concreta que se tiene en cuenta en el nuevo Estado miembro de establecimiento.

    Artículo 20

    Certificados de capacidad profesional

    1.   Los Estados miembros reconocerán como prueba suficiente de la capacidad profesional los certificados conformes al modelo de certificado que figura en el anexo II y que expiden las autoridades o las instancias acreditadas a tal efecto.

    2.   Los certificados expedidos antes del […] como prueba de la capacidad profesional en virtud de las disposiciones en vigor hasta esa fecha se asimilarán al certificado cuyo modelo figura en el anexo II y serán reconocidos como prueba de la capacidad profesional en todos los Estados miembros. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los certificados que reconozcan como prueba de la capacidad profesional para los fines del presente artículo .

    Capítulo VI

    Disposiciones finales

    Artículo 21

    Sanciones

    1.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a los incumplimientos de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para velar por su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a más tardar el 1 de enero de 2012 y toda modificación posterior de las mismas tan pronto como sea posible.

    2.   Las sanciones contempladas en el apartado 1 comprenderán concretamente la suspensión Image de la autorización para ejercer la profesión, la retirada de dichas autorizaciones y la inhabilitación de los gestores de transporte incriminados. Dichas sanciones comprenderán asimismo la confiscación del vehículo utilizado por una empresa que efectúe transportes sin tener la autorización prevista por el presente Reglamento.

    Image

    Artículo 22

    Medidas transitorias

    Las empresas que, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, dispongan de una autorización para ejercer la profesión de transportista por carretera, se ajustarán a las disposiciones del presente Reglamento a más tardar dos años después de esta fecha.

    Artículo 23

    Asistencia mutua

    Image Las autoridades competentes de los Estados miembros colaborarán estrechamente y se prestarán asistencia mutua para aplicar el presente Reglamento. Deberán intercambiar información sobre las condenas por infracciones graves o sobre otros hechos específicos que pudieran tener consecuencias para desempeñar la profesión de transportista por carretera, de conformidad con las disposiciones aplicables a la protección de los datos personales Image.

    Artículo 24

    Procedimiento de Comité

    1.   La Comisión contará con la ayuda del comité establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera  (11).

    2.   En caso de que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    3.   En caso de que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    4.   Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, apartado 5, letra b), y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), y apartado 4, letras b) y e), de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

    Artículo 25

    Informes sobre el ejercicio de la profesión

    1.   Los Estados miembros establecerán cada dos años un informe de actividad de las autoridades competentes y lo remitirán a la Comisión. Este informe recogerá la siguiente información:

    a)

    un análisis del sector con respecto a la honorabilidad, la capacidad financiera y la capacidad profesional;

    b)

    el número, desglosado por tipo y por año, de autorizaciones concedidas, autorizaciones suspendidas, autorizaciones retiradas

    Image

    y el número de inhabilitaciones, así como sus motivos;

    c)

    el número de certificados de capacidad profesional expedidos cada año;

    d)

    estadísticas esenciales relativas a los registros electrónicos nacionales y su uso por las autoridades competentes ;

    e)

    un análisis sobre los intercambios de información con los demás Estados miembros que comprenda, en particular, el número anual de infracciones constatadas notificadas a otro Estado miembro y las respuestas recibidas en aplicación del artículo 17, apartado 3, así como el número anual de solicitudes y respuestas recibidas en aplicación del artículo 17, apartado 4.

    2.   La Comisión elaborará cada dos años a partir de estos informes nacionales un informe sobre el ejercicio de la profesión de transportista por carretera dirigido al Parlamento y al Consejo. Este informe recogerá, concretamente, una evaluación del funcionamiento del intercambio de información entre los Estados miembros. El informe se publicará al mismo tiempo que el informe contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CE) no561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera  (12).

    3.     A más tardar el 1 de junio de 2009, la Comisión presentará un informe sobre las posibles repercusiones de ampliar el ámbito del presente Reglamento para incluir el transporte comercial con vehículos cuyo diseño y equipamiento sean adecuados y que transporten hasta nueve personas, incluido el conductor. La Comisión adoptará, si procede, las iniciativas correspondientes.

    Artículo 26

    Listas de autoridades competentes

    Cada Estado miembro transmitirá a la Comisión , a más tardar el 1 de junio de 2009, la lista de autoridades competentes que haya nombrado para autorizar al ejercicio de la profesión de transportista por carretera, así como la lista de autoridades o instancias acreditadas para organizar exámenes y expedir certificados . La lista consolidada de dichas autoridades o instancias de toda la Comunidad será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 27

    Comunicación de las medidas nacionales

    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión Image el texto de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de derecho interno que adopten en el ámbito regido por el presente Reglamento , a más tardar seis días después de la fecha de adopción y por vez primera antes del 1 de junio de 2009.

    Artículo 28

    Derogaciones

    Queda derogada la Directiva 96/26/CE.

    Toda referencia a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento.

    Artículo 29

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de junio de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Image

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C …

    (2)  DO C …

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2008.

    (4)  DO L 124 de 23.5.1996, p. 1. Image.

    (5)  DO L …

    (6)  DO L …

    (7)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

    (8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Image.

    (9)  DO L 222 de 14.8.1978, p. 11. Image.

    (10)  Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo ( DO L 102 de 11.4.2006, p. 35 ).

    (11)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 8 Image.

    (12)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

    ANEXO I

    I.   LISTA DE LAS MATERIAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 8

    Los conocimientos que deberán tenerse en cuenta para que los Estados miembros puedan comprobar la competencia profesional deben incluir como mínimo las materias incluidas en la presente lista para el transporte de mercancías por carretera y para el transporte de viajeros por carretera, respectivamente. En relación con estas materias, los aspirantes a transportistas por carretera deberán alcanzar el nivel de conocimientos y aptitudes prácticas necesario para dirigir una empresa de transportes.

    El nivel mínimo de los conocimientos, tal como se indica a continuación, no podrá ser inferior al nivel 3 de la estructura de los niveles de formación que se contempla en el anexo de la Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas  (1), es decir, al nivel correspondiente al de la formación adquirida en la escolaridad obligatoria completada bien por una formación profesional y una formación técnica complementaria, bien por una formación técnica escolar o de otro tipo, de nivel correspondiente a la enseñanza secundaria.

    A.   Elementos de Derecho civil

    Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

    El aspirante deberá, en particular:

    1)

    conocer los tipos de contratos más usuales en las actividades de transporte por carretera y los derechos y obligaciones derivados de los mismos;

    2)

    ser capaz de negociar un contrato de transporte legalmente válido, en especial respecto de las condiciones de transporte;

    Transporte de mercancías por carretera

    3)

    poder analizar una reclamación de su comitente respecto de los daños provocados por pérdidas o desperfectos en la mercancía en el curso del transporte o por demora en la entrega, así como las repercusiones de dicha reclamación sobre su responsabilidad contractual;

    4)

    conocer las reglas y obligaciones derivadas del Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera;

    Transporte de viajeros por carretera

    5)

    poder analizar una reclamación de su comitente respecto de los daños causados a los viajeros o a sus equipajes por un accidente ocurrido en el curso del transporte o respecto de los daños causados por un retraso, así como las repercusiones de dicha reclamación sobre su responsabilidad contractual.

    B.   Elementos de Derecho mercantil

    Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

    El aspirante deberá, en particular:

    1)

    conocer las condiciones y formalidades previstas para ejercer actividades comerciales y las obligaciones generales de los comerciantes (inscripción, libros de comercio, etc.), así como las consecuencias de la quiebra;

    2)

    tener conocimientos adecuados de las diferentes formas de sociedad comercial, así como de las normas relativas a su constitución y funcionamiento.

    C.   Elementos de Derecho laboral

    Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

    El aspirante deberá, en particular:

    1)

    conocer el papel y el funcionamiento de las diferentes instituciones sociales que intervienen en el sector del transporte por carretera (sindicatos, comités de empresa, representantes de personal, inspectores de trabajo, etc.);

    2)

    conocer las obligaciones de los empresarios en materia de seguridad social;

    3)

    conocer las reglas aplicables a los contratos laborales de las distintas categorías de trabajadores de las empresas de transporte por carretera (forma de los contratos, obligaciones de las partes, condiciones y duración del trabajo, vacaciones remuneradas, retribución, rescisión del contrato, etc.);

    4)

    conocer las reglas aplicables en materia de tiempo de conducción, tiempo de reposo y tiempo de trabajo y, concretamente, las disposiciones del Reglamento (CE) no 561/2006

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    , del Reglamento (CEE) no 3821/85

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    , de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera  (2) y de la Directiva 2006/22/CE, así como las medidas prácticas de aplicación de dichas normativas;

    5)

    conocer las reglas aplicables en materia de cualificación inicial y formación continua de los conductores, concretamente las derivadas de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera  (3).

    D.   Elementos de Derecho fiscal

    Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

    El aspirante deberá conocer las reglas relativas a:

    1)

    el impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre los servicios de transporte;

    2)

    el impuesto de circulación de los vehículos;

    3)

    los impuestos sobre determinados vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera y peajes y cánones percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras;

    4)

    el impuesto sobre la renta.

    E.   Gestión comercial y financiera de la empresa

    Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

    El aspirante deberá, en particular:

    1)

    conocer las disposiciones legales y prácticas sobre utilización de cheques, letras de cambio, pagarés, tarjetas de crédito y otros medios o fórmulas de pago;

    2)

    conocer las distintas formas de crédito (bancarias, documentales, fianzas, hipotecas, arrendamiento financiero (leasing), arrendamiento, factoring, etc.), así como las cargas y obligaciones inherentes a los mismos;

    3)

    saber qué es un balance y cómo se presenta y poder interpretarlo;

    4)

    poder leer e interpretar una cuenta de resultados;

    5)

    poder analizar la situación financiera y la rentabilidad de la empresa, en especial sobre la base de coeficientes financieros;

    6)

    poder preparar un presupuesto;

    7)

    conocer los distintos elementos de su precio de coste (costes fijos, costes variables, fondo de explotación, amortizaciones, etc.) y poder calcularlos por vehículo, por kilómetro, por viaje o por tonelada;

    8)

    poder elaborar un organigrama del conjunto del personal de la empresa y organizar planes de trabajo, etc.;

    9)

    conocer las bases de los estudios de mercado (marketing), de la promoción de ventas de los servicios de transporte, de la elaboración de ficheros de clientes, de la publicidad, de las relaciones públicas, etc.;

    10)

    conocer los diferentes tipos de seguros de transporte por carretera (seguros de responsabilidad, de personas, de cosas, de equipajes), así como las garantías y obligaciones correspondientes;

    11)

    conocer las aplicaciones telemáticas en el sector del transporte por carretera;

    Transporte de mercancías por carretera

    12)

    poder aplicar las reglas correspondientes a la facturación de los servicios de transporte de mercancías por carretera y conocer el significado y los efectos de los Incoterms;

    13)

    conocer las distintas categorías de auxiliares de transporte, su papel, sus funciones y su estatuto;

    Transporte de viajeros por carretera

    14)

    poder aplicar las reglas relativas a las tarifas y a la formación de los precios en el transporte público y privado de viajeros;

    15)

    poder aplicar las reglas relativas a la facturación de los servicios de transporte de viajeros por carretera.

    F.   Acceso a los mercados

    Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

    El aspirante deberá, en particular:

    1)

    conocer las reglamentaciones profesionales para el transporte por carretera por cuenta ajena, para el alquiler de vehículos industriales, para la subcontratación, en concreto las reglas relativas a la organización oficial de la profesión, al acceso a la profesión, a las autorizaciones para el transporte intracomunitario y extracomunitario por carretera y al control y a las sanciones;

    2)

    conocer las reglamentaciones relativas a la creación de una empresa de transporte por carretera;

    3)

    conocer los diferentes documentos necesarios para la realización de los servicios de transporte por carretera y poder poner en práctica procedimientos de verificación para garantizar la presencia, tanto en la empresa como a bordo de los vehículos, de los documentos conformes correspondientes a cada operación de transporte realizada, en particular, los documentos relativos al vehículo, al conductor, a la mercancía y a los equipajes;

    Transporte de mercancías por carretera

    4)

    conocer las reglas relativas a la organización del mercado del transporte de mercancías por carretera, a los despachos de flete y a la logística;

    5)

    conocer los trámites del paso de fronteras, la función y el alcance de los documentos T y de los cuadernos TIR, así como las obligaciones y responsabilidades derivados de su utilización;

    Transporte de viajeros por carretera

    6)

    conocer las reglas relativas a la organización del mercado del transporte de viajeros por carretera;

    7)

    conocer las reglas para la creación de servicios de transporte y poder establecer planes de transporte.

    G.   Normas y explotación técnicas

    Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

    El aspirante deberá, en particular:

    1)

    conocer las reglas sobre pesos y dimensiones de los vehículos en los Estados miembros, así como los procedimientos relativos a operaciones especiales de transporte en los que no se aplican dichas reglas;

    2)

    poder elegir, en función de las necesidades de la empresa, los vehículos y sus distintos elementos (chasis, motor, transmisión, sistemas de frenado, etc.);

    3)

    conocer los trámites de recepción, matriculación e inspección técnica de los vehículos;

    4)

    poder tener en cuenta las medidas que deban adoptarse para luchar contra la contaminación atmosférica por emisiones de vehículos de motor, así como contra el ruido;

    5)

    poder elaborar planes de mantenimiento periódico de los vehículos y de su equipamiento;

    Transporte de mercancías por carretera

    6)

    conocer los distintos tipos de dispositivos de mantenimiento y carga (compuertas, contenedores, paletas, etc.) y poder utilizar procedimientos y consignas relativas a las operaciones de carga y descarga de mercancías (distribución de la carga, estiba, arrumaje, calce, etc.);

    7)

    conocer las diferentes técnicas de transporte combinado ferrocarril-carretera o por transbordo rodado;

    8)

    poder poner en práctica los procedimientos adecuados para respetar las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas y residuos, en particular, las derivadas de la Directiva 94/55/CE (4) del Consejo, de la Directiva 96/35/CE del Consejo  (5) y del Reglamento (CEE) no 259/93 (6) del Consejo;

    9)

    poder poner en práctica los procedimientos adecuados para respetar las normas relativas al transporte de bienes perecederos, en particular las derivadas del Acuerdo relativo al transporte internacional de bienes perecederos y a los dispositivos especiales que deben utilizarse en este tipo de transportes;

    10)

    poder poner en práctica los procedimientos adecuados para respetar las reglamentaciones relativas al transporte de animales vivos.

    H.   Seguridad vial

    Transporte de mercancías y de viajeros por carretera

    El aspirante deberá, en particular:

    1)

    conocer las cualificaciones que debe tener el personal encargado de realizar el transporte (permiso de conducción, certificados médicos, certificados de aptitud, etc.);

    2)

    poder poner en práctica las medidas oportunas para asegurarse de que los conductores respetan las normas, prohibiciones y restricciones de circulación vigentes en los distintos Estados miembros (limitaciones de velocidad, prioridades, parada y estacionamiento, utilización de las luces de tráfico, señalización vial, etc.);

    3)

    poder elaborar consignas destinadas a los conductores respecto de la verificación de las normas de seguridad relativas, por una parte, al estado del material de transporte, de su equipo y de la carga y, por otra parte, respecto de la conducción preventiva;

    4)

    poder establecer procedimientos de actuación en caso de accidente y poner en práctica procedimientos adecuados para evitar la repetición de accidentes o de infracciones graves;

    5)

    poder aplicar procedimientos para estibar las mercancías de forma totalmente segura y conocer las técnicas correspondientes;

    Transporte de viajeros por carretera

    6)

    tener conocimientos elementales de la geografía viaria de los Estados miembros.

    II.   ORGANIZACIÓN DEL EXAMEN

    1.

    Los Estados miembros organizarán un examen escrito obligatorio, que podrán completar con un examen oral, para comprobar si los aspirantes a transportista por carretera poseen el nivel de conocimientos que se exige en el punto I de las materias indicadas en el mismo y, en particular, la capacidad para utilizar los instrumentos y técnicas correspondientes y realizar las tareas ejecutivas y de coordinación previstas.

    a)

    El examen escrito obligatorio consistirá en dos pruebas:

    preguntas escritas que incluirán ya sea preguntas de elección múltiple (con cuatro respuestas posibles), ya sea preguntas de respuesta directa, ya sea una combinación de ambos sistemas,

    ejercicios escritos o casos prácticos.

    La duración mínima de cada una de las pruebas será de dos horas.

    b)

    En caso de que se organice un examen oral, los Estados miembros podrán supeditar la participación en el mismo a la superación del examen escrito.

    2.

    En la medida en que los Estados miembros organicen también un examen oral, deberán prever, para cada una de las tres pruebas, una ponderación que no podrá ser inferior al 25 % ni superior al 40 % del total de los puntos atribuibles.

    En la medida en que los Estados miembros sólo organicen un examen escrito, deberán prever, para cada una de las pruebas, una ponderación de los puntos que no podrá ser inferior al 40 % ni superior al 60 % de los puntos atribuibles.

    3.

    Para el conjunto de las pruebas, los candidatos deberán obtener una media del 60 % como mínimo del total de los puntos atribuibles sin que el porcentaje de puntos obtenidos en cada prueba pueda ser inferior al 50 % de los puntos posibles. Los Estados miembros podrán reducir el porcentaje del 50 al 40 % únicamente para una prueba.


    (1)  DO L 199 de 31.7.1985, p. 56.

    (2)   DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.

    (3)   DO L 226 de 10.9.2003, p. 4.

    (4)  Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera ( DO L 319 de 12.12.1994, p. 7 ).

    (5)  Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas ( DO L 145 de 19.6.1996, p. 10 ).

    (6)  Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DO L 30 de 6.2.1993, p. 1). Derogado por el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).

    ANEXO II

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    Texto de la imagen

    ANEXO III

    Lista de infracciones contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra a):

    1.

    a)

    Superación de los límites de los períodos máximos de conducción durante seis días o quincenales por una diferencia del 25 % o más;

    b)

    Superación, durante un período de trabajo diario, del límite del período máximo de conducción diario por una diferencia del 50 % o más sin hacer una pausa o tomar un período de descanso ininterrumpido de 4,5 horas como mínimo.

    2.

    Ausencia de tacógrafo y/o de dispositivo de limitación de velocidad, utilización de un dispositivo fraudulento capaz de modificar los registros del aparato de control y/o del dispositivo de limitación de velocidad o falsificación de las […] hojas de registro o de los datos transferidos del tacógrafo o de la tarjeta del conductor.

    3.

    Conducción sin estar en posesión de un certificado válido de inspección técnica o si el vehículo sufre una deficiencia muy grave de, sin ánimo de exhaustividad, el sistema de frenado, el sistema de dirección, las ruedas y los neumáticos, la suspensión o el chasis, que creen un riesgo inmediato para la seguridad vial que daría lugar a una decisión de inmovilización del vehículo.

    4.

    Transporte de mercancías peligrosas no autorizadas para el mismo, o transporte de mercancías peligrosas sin la señalización o el marcado obligatorios del vehículo.

    5.

    Transporte de pasajeros o de mercancías sin estar en posesión de un permiso de conducción válido o efectuado por una empresa que no está en posesión de una licencia comunitaria válida.

    6.

    Conductor que utiliza una tarjeta del conductor falsificada o de la que no es titular o que ha obtenido sobre la base de declaraciones falsas y/o documentos falsos.

    7.

    Transporte de mercancías con superación de la carga máxima autorizada en un 20 % o más.


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