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Document 52008IP0205

    La evaluación del programa PEACE y estrategias para el futuro Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008 , sobre la evaluación del programa PEACE y las estrategias para el futuro (2007/2150(INI))

    DO C 279E de 19.11.2009, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 279/1


    La evaluación del programa PEACE y estrategias para el futuro

    P6_TA(2008)0205

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la evaluación del programa PEACE y las estrategias para el futuro (2007/2150(INI))

    (2009/C 279 E/01)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 158 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1),

    Visto el Reglamento (CEE) no 2081/93 del Consejo de 20 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (2),

    Visto el Reglamento (CEE) no 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) no 4253/88 por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (3),

    Visto el Reglamento (CE) no 214/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo internacional para Irlanda (4),

    Visto el Reglamento (CE) no 2236/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2003-2004) (5),

    Visto el Reglamento (CE) no 1105/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (6),

    Visto el Reglamento (CE) no 173/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales para prolongar dos años más la duración de aplicación del programa PEACE y conceder nuevos créditos de compromiso (7),

    Visto el Reglamento (CE) no 177/2005 del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2005-2006) (8),

    Visto el Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (9),

    Visto el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (10),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de apoyo especial para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte» (COM(1994) 0607 final),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre el Fondo Internacional para Irlanda presentado en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 177/2005 del Consejo» (COM(2006) 0563 final),

    Visto el Informe Especial no 7/2000 del Tribunal de Cuentas relativo al Fondo Internacional para Irlanda y al Programa especial de apoyo para la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda en 1995-1999, acompañado de las respuestas de la Comisión (apartado 58) (11),

    Vista la audiencia pública sobre la evaluación del programa PEACE y las estrategias para el futuro, organizada por la Comisión de Desarrollo Regional del Parlamento Europeo el 20 de noviembre de 2007,

    Visto el Grupo de trabajo para Irlanda del Norte (TFNI), creado tras la visita del Sr. Barroso, Presidente de la Comisión, a Belfast en mayo de 2007,

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0133/2008),

    A.

    Considerando que los programas europeos PEACE I y II, basados en los Reglamentos (CE) no 1105/2003 y no 173/2005 del Consejo, han tenido como objetivo garantizar la paz y han incluido dos elementos fundamentales: aprovechar las oportunidades que ofrece la paz y abordar la herencia del conflicto y de la violencia,

    B.

    Considerando que la participación de la UE en el programa PEACE ha sido y es muy positiva, y que el vínculo de la UE a tales proyectos de consolidación de la paz, además de proporcionar un instrumento financiero, demostró la importancia de la UE como autoridad neutral dotada de los conocimientos y la visión a largo plazo necesarios para diseñar el programa,

    C.

    Considerando que el proceso de reconciliación se desarrolla en varios niveles, y que, aunque debe fomentarse activamente, no se puede imponer (12),

    D.

    Considerando que la consolidación de la paz y la reconciliación son, por su propia naturaleza, precarias, pero son fundamentales para superar los problemas políticos, económicos y sociales en la región, y que los proyectos destinados a instaurar la confianza requieren un espacio para la experimentación y la innovación para ponerlos en marcha,

    E.

    Considerando que el conflicto en Irlanda del Norte ha creado comunidades separadas, originando profundas divisiones sociales, económicas y políticas,

    F.

    Considerando que el contacto y el fomento de la confianza pueden acabar cambiando opiniones negativas, y que el fomento del entendimiento mutuo entre los jóvenes contribuye a que los futuros líderes comprendan la historia y la cultura de ambas comunidades,

    G.

    Considerando que trabajar en colaboración con las comunidades locales requiere probablemente más tiempo, puesto que implica más participantes y más procedimientos, aunque es evidente que los beneficios adicionales que se obtienen son esenciales, ya que el hecho de delegar a un nivel de gestión inferior y elevar el nivel de participación aumenta la sensibilización tanto sobre los programas como sobre la UE,

    H.

    Considerando que los programas PEACE han dado a los grupos anteriormente marginales y a las personas afectadas significativamente por el conflicto y la violencia la posibilidad de contribuir a la consolidación activa de la paz; que los proyectos que se inscriben en los programas PEACE favorecen a los segmentos más marginales de la sociedad mediante el desarrollo de actividades dirigidas a individuos y grupos, tales como víctimas del conflicto, personas mayores y vulnerables, personas con discapacidad, víctimas de la violencia doméstica, ex prisioneros y jóvenes desempleados (13),

    I.

    Considerando que mucha gente que ha trabajado en proyectos de consolidación de la paz y reconciliación lo ha hecho de forma voluntaria,

    J.

    Considerando que es fundamental que los programas para la instauración de la paz, en particular aquellos en los que participan asociaciones de vecinos y grupos de voluntarios, continúen recibiendo apoyo financiero cuando se acaben los fondos del programa PEACE,

    K.

    Considerando que son bien conocidos los resultados alcanzados por los sectores comunitario y del voluntariado en la lucha contra el declive social y la pobreza y se encuentran en una buena posición para desarrollar y proporcionar servicios de primera línea a los grupos más desfavorecidos de la sociedad; considerando asimismo que las mujeres desempeñan una función muy positiva en la consolidación de la paz,

    L.

    Considerando que los programas PEACE ha contribuido al desarrollo de proyectos económicos en zonas desfavorecidas creando nuevas empresas,

    M.

    Considerando que numerosas iniciativas de grupos comunitarios y de voluntarios apoyadas por el programa PEACE II operan de forma ininterrumpida proporcionando servicios comunitarios esenciales, en particular para grupos marginados, y que esperan la confirmación del apoyo financiero para poder continuar proporcionando dichos servicios,

    N.

    Considerando que uno de los aspectos del desarrollo económico debido al apoyo prestado en el marco de los programas PEACE fue que benefició tanto a zonas urbanas como rurales,

    O.

    Considerando que la financiación en el marco del Fondo Internacional para Irlanda (IFI) es a menudo complementaria, y que ambos programas, IFI y PEACE, han hecho posible que los proyectos alcancen una fase que les permite acceder a otros instrumentos de financiación de la UE, tales como Interreg,

    P.

    Considerando que muchas de las acciones contenidas en los subprogramas PEACE, en los programas del IFI y en la iniciativa Interreg presentaban, no obstante, un alto grado de similitud y, en algunos ámbitos, un cierto grado de duplicación de actividades,

    Q.

    Considerando que la responsabilidad y la transparencia, la participación, el reconocimiento de la interdependencia de todas las personas, la eliminación efectiva de las desigualdades, la promoción de la diversidad y la atención a los grupos vulnerables y la igualdad de oportunidades son elementos importantes en la consolidación de la paz y la reconciliación,

    R.

    Considerando que en el informe del Comisario temporal encargado de las víctimas y los supervivientes (14) se indica que los grupos de apoyo a las víctimas y a los supervivientes dependen de la financiación, sin carácter de continuidad, en el marco del programa PEACE, y que no está clara la manera en que los proyectos en favor de las víctimas y los supervivientes podrán continuar cuando ya no se disponga de fondos del programa PEACE, y considerando asimismo que el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro de Irlanda del Norte han nombrado recientemente a cuatro nuevos comisarios encargados de las víctimas,

    S.

    Considerando que la protección y la promoción de los derechos humanos son un parte integrante de la instauración de la paz y de la reconstrucción de sociedades que han salido de un conflicto,

    1.

    Subraya que el refuerzo de la autonomía local es una parte esencial de la consolidación de la paz y que la participación de la sociedad civil mejora la elaboración de las políticas y la forma en que se gobierna la sociedad;

    2.

    Señala que el desarrollo de diferentes mecanismos de aplicación, junto con el sector del voluntariado, las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, ha supuesto una gran experiencia en la gestión de fondos de la UE; espera que dichos mecanismos de aplicación ascendente puedan ser utilizados en la ejecución de otros programas de financiación;

    3.

    Expresa su satisfacción por la contribución de los programas PEACE e IFI al desarrollo social y económico; observa que un centro empresarial instalado antes de la aplicación del IFI en una zona desfavorecida se transformó con el apoyo del IFI y el consejo de distrito local en una red de treinta y dos centros empresariales, lo que contribuyó a fomentar la confianza y la esperanza entre las personas implicadas;

    4.

    Pone de relieve que la cooperación entre los participantes en programas financiados por PEACE e IFI no debería cesar cuando los programas lleguen a su fin; pide a los departamentos gubernamentales que mantengan esa labor, que ha demostrado ser eficaz, y garanticen la continuidad de una financiación para esta labor inestimable una vez que toda la financiación a título de PEACE llegue a su fin;

    5.

    Pide a los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda que establezcan, en particular, mecanismos temporales de financiación para los grupos de las comunidades y los grupos de voluntarios con objeto de llenar el vacío entre el final de los programas de financiación PEACE II y el inicio de los programas de financiación PEACE III;

    6.

    Pide a la Comisión y a los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda que cooperen con el Comisario encargado de las víctimas y los supervivientes con objeto de encontrar un modo que permita que los grupos de apoyo a las víctimas y los supervivientes sigan recibiendo apoyo financiero una vez terminada la financiación del programa PEACE;

    7.

    Pide a la Comisión, en relación con el TFNI, que refuerce el enfoque de ciudadanía activa de los programas PEACE I y PEACE II cuando estructure iniciativas futuras; recuerda la importancia de un desarrollo regional equilibrado para la estabilización del proceso de paz, incluida la atención a las infraestructuras, que están subdesarrolladas en comparación con otras regiones, y pide al TFNI que sea más positivo en su apoyo a la mejora de las infraestructuras;

    8.

    Pide que se siga desarrollando la labor transfronteriza, dado que la labor transfronteriza ha sido crucial para la regeneración de las comunidades urbanas y rurales de las zonas fronterizas; insta a que se continúe desarrollando la cooperación entre cámaras locales de comercio y órganos del sector público, así como entre los foros para los sectores comunitario y del voluntariado de ambos lados de la frontera y para las organizaciones de voluntarios que actúan ya sobre una base transfronteriza;

    9.

    Pide al Gobierno de Irlanda que aplique el Reglamento (CE) no 1082/2006 de forma inmediata;

    10.

    Insta a que se generalice el recurso a la consulta, a pequeña y a gran escala y con un contenido local, dentro de los programas de financiación, y pone de relieve la importancia de garantizar proyectos que permitan la aprobación de pequeñas ayudas para financiar trabajos necesarios a corto plazo y trabajos cuyos resultados no puedan cuantificarse fácilmente, así como proyectos que garanticen la sostenibilidad a largo plazo y puedan aportar una contribución a las comunidades locales;

    11.

    Pide que se reduzca la burocracia para garantizar que los pequeños proyectos no tengan que enfrentarse a cargas desproporcionadas;

    12.

    Reconoce que la instauración de la paz es un proceso evolutivo a largo plazo y que el desarrollo sólido hacia la paz y la reconciliación requiere tiempo; pide un marco temporal más amplio para las ayudas individuales con el fin de permitir que los proyectos cambien la situación; reconoce que no solamente las iniciativas económicas, sino también las culturales y deportivas aportan una contribución importante a la paz y a la reconciliación y que, por consiguiente, se debe seguir apoyándolas;

    13.

    Toma nota de que el sector de la economía social es un subsector de los sectores comunitario y del voluntariado, cuya consulta es importante para desarrollar zonas y estrategias locales; considera que las otras empresas locales son también participantes influyentes;

    14.

    Subraya que el desarrollo en zonas rurales requiere una sinergia entre la financiación del desarrollo agrícola, rural y regional y entre la conservación de la naturaleza, el ecoturismo y la producción y utilización de energías renovables mayor que hasta la fecha;

    15.

    Pone de manifiesto que los ciudadanos deberían tener fácil acceso a la información sobre los logros de los proyectos financiados por PEACE I y PEACE II, así como por el IFI; manifiesta que la experiencia adquirida de tales proyectos debería compartirse con las personas que están comprometidas con otras acciones internacionales de instauración de la paz; pide, a este respecto, que se establezca una base de datos como herramienta de aprendizaje del trabajo para la paz y la reconciliación a escala nacional e internacional; pide, asimismo, que se incluyan todos los niveles de participación en la creación de redes regionales y metropolitanas;

    16.

    Recomienda que se creen estrategias globales no sólo para disponer de ejemplos de buenas prácticas, sino también para que puedan utilizarse en todas las etapas del ciclo de proyecto, es decir, el diseño del proyecto, la aplicación, la supervisión y la evaluación;

    17.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

    (2)  DO L 193 de 31.7.1993, p. 5.

    (3)  DO L 193 de 31.7.1993, p. 20.

    (4)  DO L 24 de 29.1.2000, p. 7.

    (5)  DO L 341 de 17.12.2002, p. 6.

    (6)  DO L 158 de 27.6.2003, p. 3.

    (7)  DO L 29 de 2.2.2005, p. 3.

    (8)  DO L 30 de 3.2.2005, p. 1.

    (9)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 86.

    (10)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.

    (11)  DO C 146 de 25.5.2000, p. 1.

    (12)  Reconciliation After Violent Conflict, International. IDEA, 2003, Estocolmo.

    (13)  El Programa de la UE para la Paz y la Reconciliación — El impacto: FCSEA.

    (14)  Support for Victims and Survivors –Addressing the Human legacy, enero 2007.


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